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Para obtener una sentencia que conceda exequátur en Colombia, el interesado debe cumplir con varios requisitos y condiciones establecidas por la legislación nacional y los tratados internacionales aplicables.

A continuación se detalla cada uno de estos requisitos y las condiciones que exige la Corte Suprema de Justicia:

Requisitos para el Exequátur de Laudos arbitrales en Colombia:

  1. Decisión a Homologar:
    • La decisión que se busca homologar debe ser una sentencia arbitral. Es decir, debe haber sido emitida por un tribunal arbitral y no por un tribunal judicial ordinario.
  2. Documentación Necesaria:
    • Laudo Arbitral: Junto a la solicitud de exequátur, el interesado debe adjuntar el laudo arbitral en original o en copia. En este caso específico, la ley 1563 de 2012 permite que se aporte en copia.
    • Acuerdo Arbitral: También se debe adjuntar el acuerdo arbitral en original o en copia, aunque en este caso particular, la ley 1563 de 2012 es más favorable y no exige el original.
  3. Ausencia de Motivos de Denegación:
    • Arbitrabilidad del Asunto: La materia del laudo arbitral debe ser susceptible de ser solucionada por vía arbitral. Esto implica que la disputa debe versar sobre derechos que sean de libre disposición y renunciables según la legislación colombiana.
    • Orden Público: El reconocimiento o la ejecución del laudo no deben ser contrarios al orden público internacional de Colombia. Esto significa que la sentencia arbitral no debe violar los principios y valores fundamentales del sistema jurídico colombiano.
    • Cumplimiento del Debido Proceso: Se debe haber garantizado el debido proceso durante el arbitraje. El tribunal debe haber notificado adecuadamente a las partes y haberles dado la oportunidad de presentar sus argumentos.

Proceso y Evaluación:

  1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia:
    • La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia es la competente para conocer y decidir sobre las solicitudes de exequátur, según el artículo 68 de la ley 1563 de 2012 y el artículo 30 del Código General del Proceso.
  2. Evaluación de Tratados Internacionales:
    • Se aplicarán los principios establecidos en la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York) y la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 u otro aplicable, según los estados suscriptores.
  3. Principio Pro-Reconocimiento:
    • Se debe aplicar el principio pro-reconocimiento, el cual sugiere que cuando existan diversas normativas o interpretaciones posibles, se debe optar por aquella que implique menos exigencias para el reconocimiento del laudo arbitral.

Casos Específicos y Condiciones:

  1. Intereses:
    • Si el laudo arbitral incluye intereses, su homologación en Colombia estará condicionada a que estos no excedan los límites permitidos para los créditos en moneda extranjera, de acuerdo con la legislación cambiaria y monetaria vigente en Colombia.
  2. Motivos de Denegación Invocados por la Parte Demandada:
    • En el caso de que la parte demandada invoque motivos específicos de denegación, como la inarbitrabilidad de la controversia o la violación del orden público, estos deben ser debidamente analizados y justificados.
  3. Actuación en Rebeldía:
    • Si la parte demandada no intervino en el proceso arbitral y posteriormente reconoce la obligación impuesta por el laudo, esto puede ser considerado como un asentimiento tácito frente al laudo y el trámite de exequátur.

Conclusión:

Para obtener una sentencia que conceda exequátur en Colombia, el interesado debe presentar el laudo arbitral y el acuerdo arbitral, asegurarse de que la materia del laudo sea arbitrable, que no contravenga el orden público colombiano y que se haya respetado el debido proceso durante el arbitraje. Además, debe cumplirse con los límites de intereses permitidos y seguir los principios y tratados internacionales aplicables.

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