ANÁLISIS DEL RECHAZO DE EXEQUÁTUR POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | SENTENCIA DIVORCIO ANDORRA
El 30 de agosto de 2024, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Colombia rechazó la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el SOLICITANTE, quien buscaba el reconocimiento en Colombia de una SENTENCIA DE DIVORCIO emitida por el Tribunal Unipersonal Sección Civil de Andorra la Vella, Andorra. El rechazo se fundamentó en varios incumplimientos de los requisitos procesales establecidos en el CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO colombiano.
ANTECEDENTES DEL CASO
El SOLICITANTE presentó una demanda para que la sentencia de divorcio dictada en Andorra pudiera ser reconocida y ejecutada en Colombia. Sin embargo, la CORTE SUPREMA identificó diversas deficiencias en la documentación presentada, lo que llevó a su rechazo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte Suprema de Justicia identificó las siguientes fallas que justificaron el rechazo de la demanda:
- FALTA DE TRADUCCIÓN OFICIAL: El SOLICITANTE no presentó las normas que fundamentan la sentencia extranjera en una traducción oficial al castellano, como lo exige el ARTÍCULO 251 del Código General del Proceso. Los documentos fueron presentados en un idioma extranjero y no fueron traducidos por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES o un INTÉRPRETE OFICIAL, lo que impidió su aceptación como prueba.
- FALTA DE APOSTILLA CORRECTA: Aunque el SOLICITANTE anexó una copia de la sentencia extranjera, esta no estaba debidamente APOSTILLADA. El sello presente en el documento no certificaba la autenticidad de la firma del funcionario que emitió el fallo, lo que dificultó la verificación de su validez.
- TRADUCCIONES INCOMPLETAS: El SOLICITANTE presentó dos traducciones al castellano del fallo, pero ambas presentaban problemas. Una de ellas era parcial y la otra omitía la información de la APOSTILLA. Además, la certificación de ejecutoria también estaba en idioma extranjero y no fue traducida adecuadamente, lo que impidió que los documentos fueran considerados pruebas válidas.
- INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES: Estas deficiencias representaron un incumplimiento de los requisitos establecidos en los NUMERALES 2 Y 3 del ARTÍCULO 606 del Código General del Proceso, los cuales exigen que las sentencias extranjeras estén debidamente traducidas y apostilladas para ser homologadas en Colombia.
DECISIÓN FINAL
Debido a que el SOLICITANTE no cumplió con los requisitos exigidos por la ley procesal colombiana, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA resolvió:
- Rechazar la demanda de EXEQUÁTUR presentada por el SOLICITANTE.
- Archivar las diligencias previas y las constancias de ley.
CONCLUSIÓN
Este caso resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales y documentales al solicitar el EXEQUÁTUR de una sentencia extranjera en Colombia. La falta de traducción oficial y de una apostilla válida fueron determinantes para el rechazo de la solicitud.
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