Segunda Audiencia En El Proceso Laboral Colombiano
Audiencia De Trámite, Práctica De Pruebas, Alegaciones Y Juzgamiento
· Practica de pruebas
El juez en esta audiencia nuevamente será quien se encargue de dirigir la práctica de estas pruebas y deberá estar presente en la práctica de cada una. Bajo el presente sistema oral damos gracias el que el juez permanentemente este activo en cada una de las etapas del proceso pues de esta manera podremos esperar sentencias más justas. Es posible que no se puedan evacuar todas las pruebas, para lo cual el Juez está habilitado legalmente para fijar una nueva audiencia para continuar el agotamiento de las pruebas. En el caso de los peritajes aportados con la demanda o contestación, el litigante deberá aportarlo con los documentos que acrediten la idoneidad y experiencia del perito (tarjeta profesional, certificaciones de estudios). En el caso de los peritajes realizados por auxiliares de la justicia, estos deberán presentarlos antes de la audiencia de “tramite y juzgamiento” para que se le pueda correr traslado del mismo a las partes y el juez decidir lo que sea pertinente.
Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema así:
“Por lo anterior, debe reiterar la Sala que cuando quiera que el tribunal para afirmar la existencia o inexistencia de un hecho alegado en el proceso utiliza alusiones como “de la lectura del expediente”, “del acervo probatorio”, u otras similares; además de ser deber del recurrente cuestionar todos los medios de convicción allegados al proceso, no resulta lógico atribuirle al fallo su falta de apreciación, por ser lo cierto que este tipo de expresiones imponen considerar que las inferencias probatorias fueron obtenidas por razón de la valoración de todos ellos.
Precisa la Corte que por vía de doctrina, como lo ha hecho en otras oportunidades, que no es sano que el juez use términos genéricos como los consignados en el párrafo que antecede, sino que debe claramente analizar de manera individualizada las pruebas decretadas y allegadas regularmente al proceso, como deber de fundamentar sus decisiones en un examen crítico de las pruebas y razonamientos legales, doctrinales y jurisprudenciales (CPL, arts. 60-61; CPC, arts. 304-174)”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. mayo 23/2002, Exp. 17561. M.P. Isaura Vargas Díaz).
· Interrogaciones a las partes y testigos
En esta etapa el juez llama a las partes a rendir su declaración cuando las partes soliciten interrogatorio de parte. A los testigos de igual manera se les hará pasar uno a uno para que presenten su declaración acerca de lo que les consta sobre los hechos de la demanda o su contestación. El juez podrá limitar el número de testigos cuando considere que de los recibidos o de otros medios de convicción ya encontró lo suficiente en cuanto a la certeza de ciertos hechos. (Ver Art 53 del CPTYSS rechazo de pruebas).
Al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema así:
“El artículo 61 del Código de Procedimiento Laboral les concede a los falladores de instancia la potestad de apreciar libremente las pruebas aducidas al juicio, para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos con base en aquellas que los persuadan mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso. Todo ello, claro está, sin dejar de lado los principios científicos relativos a la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del litigio y el examen de la conducta de las partes durante su desarrollo.
Pueden, pues, los jueces de las instancias al evaluar las pruebas fundar su decisión en lo que resulte de algunas de ellas en forma prevalente o excluyente de lo que surja de otras, sin que el simple hecho de esa escogencia permita predicar en contra de lo resuelto así la existencia de errores por falta de apreciación probatoria y, menos aún, con la vehemencia
necesaria para que esos errores tengan eficacia en el recurso extraordinario de casación como fuente del quebranto indirecto de textos sustanciales de la ley que conduzca a dejar sin efecto la decisión que así estuviera viciada.
La eficiencia de tales errores en la evaluación probatoria para que lleven a la necesidad jurídica de casar un fallo no depende pues simplemente de que se le haya concedido mayor fuerza de persuasión a unas pruebas con respecto de otras sino de que, aun de las mismas pruebas acogidas por el sentenciador o de otras que no tuvo en cuenta, surja con evidencia incontrastable que la verdad real del proceso es radicalmente distinta de la que creyó establecer dicho sentenciador, con extravío en su criterio acerca del verdadero e inequívoco contenido de las pruebas que evaluó o dejó de analizar por defectuosa persuasión que sea configurante de lo que la ley llama el error de hecho”. (CSJ, Cas. Laboral, Sent. abr. 27/77).
Proposición de la tacha
Cuando se pretenda tachar un testigo o un perito, esta se deberá proponer antes de que se rinda el dictamen. Tacha que se resolverá de plano o antes de que el testigo rinda su declaración acompañando siquiera prueba sumaria, tacha que se resolverá en la sentencia (Art. 58 CPTYSS Tachas)
Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás, tal como lo dispone el artículo 80 del C.P.T. Audiencia de trámite y juzgamiento).
El juez podrá de oficio ordenar la citación de algún testigo que aparezca mencionado en otras pruebas o en cualquier otro acto procesal de las partes que pudiere ser indispensable para obtener la certeza del proceso (Art. 169 Código General del Proceso, prueba de oficio y a petición de parte).
· ALEGACIONES
Habrá un espacio dentro de la audiencia de “tramite y juzgamiento” para que los apoderados de las partes expongan oralmente sus alegaciones,
etapa que no existía en materia laboral antes de la ley 1149 de 2007, lo que conlleva a que el apoderado al momento de ir evacuando el trámite de pruebas deberá ir aunando elementos de hecho y derecho para convencer al juez de que se ha probado los supuestos de hecho que confieren el derecho o la absolución según el caso. Debe entenderse el alegato en esta etapa como un “alegato de conclusión” es decir aquella argumentación que busca crear convencimiento en el juez para que tome una decisión en favor de su representado, para lo cual debe pasar por un recorrido de los hechos, las pruebas y la norma de derecho.
También existe etapa de alegaciones en el trámite de la segunda instancia antes de que el superior jerárquico resuelva la apelación del auto o la sentencia. (Ver artículo 82 CPTYSS. Audiencia de trámite y fallo en segunda instancia).
· SENTENCIA
Escuchados los alegatos de las partes y valorar las pruebas, el Juez podrá proceder directamente a dictar sentencia o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla. De todas maneras se dictará la sentencia por estrados. Lo que implica que el apoderado de cada parte deberá estar preparado para presentar oralmente la apelación a la sentencia desfavorable en la audiencia, después de proferida la sentencia. (Ver CPTYSS artículo 66, apelación de las sentencias de primera instancia).
Los argumentos de la apelación necesariamente tendrán conexión con los alegatos de conclusión ya expuestos los cuales se recomienda utilizar para hacer más fácil la sustentación del recurso.
Hechos modificativos o extintivos al momento de la sentencia
Es posible que al momento de dictarse una sentencia laboral, haya ocurrido un hecho o hechos que pueda modificar o extinguir el derecho sustancial sobre el cual versa el litigió y por ende la sentencia, razón por la cual en éstos eventos se debe dar aplicación integrativa al artículo 281 del Código General del Proceso, el cual otorga la posibilidad de tenerse en cuenta al
momento de proferirse la respectiva sentencia, aquellos hechos modificativos o extintivos, y el requisito para ésta aplicación es que estos hechos hayan sido probados y alegados a más tardar en el alegato de conclusión o que la ley permita considerarlos de oficio al momento de fallar.
Aclaración de la sentencia laboral
A la aclaración de la sentencia laboral le es aplicable el artículo 285 del Código General Del Proceso, dejando en claro que no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.
La Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, mediante providencia del 16 de agosto de 2017 recuerda que, a la sentencia laboral le es aplicable en cuanto a su aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dejando en claro que la sentencia civil ni laboral es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, pero sí podrá ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando dicha sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan no cualquier duda, sino un verdadero motivo de duda y éstas dudas deben estar consignadas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (Ver artículo 185 CGP, aclaración).
Negación del recurso de apelación a la sentencia
Interposición oral del recurso de reposición y en subsidio el de queja.
Cuando el juez deniegue el recurso de apelación de un auto o una sentencia, el litigante podrá interponer oralmente el recurso de reposición y en subsidio el de queja una vez el juez niegue el trámite de la apelación (Art. 66 C.P.T.).
Expedición de copias
Una vez el juez niegue la reposición que buscaba que se concediera el recurso de apelación de la sentencia, en el mismo acto el juez deberá
ordenar la expedición de las copias y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco (5) días.
Vacío normativo
Como el recurso de queja no se encuentra regulado en cuanto a su trámite en el C.P.T. deberá suplirse este vacío con lo establecido el artículo 353 del Código General del Proceso..(Ver artículo 353, interposición y trámite).