Trmite Del Proceso Ordinario Laboral En Segunda Instancia
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Trámite Del Proceso Ordinario Laboral En Segunda Instancia

En el trámite del proceso ordinario laboral en segunda instancia, como expresamente lo establece el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo modificado por la ley 1149 de 2007 artículo 13, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del C.P.T.

Es de recordar que dicho artículo 83 hace referencia a la práctica de aquellas pruebas solicitadas en la oportunidad procesal y que fueron decretadas, pero que sin culpa de las partes no fueron practicadas en la primera instancia.

Además de la práctica de pruebas, en la misma audiencia se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación.

En la apelación de autos

Cuando se trate de apelación de un auto o no haya pruebas que practicar, en la audiencia se oirán los alegatos de las partes y se resolverá el recurso.

Por virtud del nuevo sistema oral traído por la ley 1149 de 2007 será el juez el director del proceso quien estará presente en todo su trámite y practicará personalmente las pruebas, aplicando en dicho trámite los principios de inmediación, consonancia, oralidad, publicidad, congruencia, igualdad de las cargas, prevalencia del derecho sustancial, inmediatez, taxatividad, todo lo anterior bajo las facultades “ultra y extra petita” de que esta investido el juez laboral de primera y de única instancia, mediante los cuales se le faculta para que condene al pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones distintas a las pedidas en las pretensiones de la demanda, siempre y cuando en el trámite del proceso hayan sido discutidos y aparezcan debidamente probados, o también podría condenar al pago de sumas mayores a las pretendidas en la demanda. (Ver Arts. 50 y 77 CPT).

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Video YouTube Etapas del Proceso Laboral @AlexValenciaAbogado


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