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Comparativa Artículo 4º: Lealtad procesal – Ley 2452 de 2025 vs. Código anterior | Colombia

Fecha de publicación: 2025‑04‑21
Categoría: Comparativos

Artículo 4º: Lealtad procesal


Nuevo Código (Ley 2452 de 2025)
Artículo 4º. Lealtad procesal.
Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio.

Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.


Código Procesal Actual
ARTÍCULO 49. – Principio de lealtad procesal.
Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.


Modificación Literal (Destacada)

Se separa el texto en dos párrafos:

Facultades del juez para rechazar solicitudes dilatorias.

Admisión expresa de la intervención de terceros interesados.

Cambio de redacción: “juez usará sus poderes” en lugar de “juez hará uso de sus poderes”.

La cláusula “o cuando se convenza…” se convierte en un mandato positivo: “Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando…”


Observaciones:
Este artículo refleja cómo la Ley 2452 busca transformar la lealtad procesal en un principio más participativo y transparente: no basta con que el juez frene abusos, sino que tercero puede sumarse para garantizar la eficacia y honestidad del proceso.

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