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Comparativa Artículo 3º: Dirección del proceso – Ley 2452 de 2025 vs. Código Procesal del Trabajo Vigente | Colombia

Por @DrAlexAbogado

Fecha de publicación: 2025‑04‑21
Categoría: Comparativos

Artículo 3º: Dirección del proceso

Nuevo Código (Ley 2452 de 2025)
Artículo 3º. Dirección del proceso.
El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales.

El juez en sus decisiones aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.

Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este Código.


Código Procesal Actual
ARTÍCULO 48. – Modificado por el art. 7, Ley 1149 de 2007.
Dirección del procedimiento por el juez.
El juez dirigirá el proceso en forma que garantice su rápido adelantamiento, sin perjuicio de la defensa de las partes.


Modificación Literal (Destacada)

  • Se añade “…adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales.
  • Se introduce “…aplicará fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica, con el fin de concertar medidas de reparación y reconstrucción positiva de las relaciones.
  • Se incorpora “Asimismo, garantizará el principio de razonabilidad y las medidas de igualdad por compensación establecidas en este Código.

Análisis Comparativo

  1. Alcance de la dirección judicial
    • Nuevo Código extiende la función directiva del juez más allá de la rapidez: incluye respeto de derechos fundamentales, equilibrio entre partes, agilidad y celeridad y enfoques diferenciales.
    • Vigente se limita a asegurar un rápido adelantamiento sin menoscabo de la defensa.
  2. Enfoque restaurativo y compensatorio
    • Ley 2452 añade expresamente que el juez puede usar fórmulas de justicia retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica para reparar relaciones.
    • Actual no contempla ningún modelo específico de justicia, limitándose a dirigir el trámite.
  3. Principio de razonabilidad e igualdad
    • En el nuevo texto aparece un principio de razonabilidad y medidas de igualdad por compensación, enfatizando la equidad procesal.
    • El vigente omite toda referencia a la igualdad o compensación.
  4. Estructura y literalidad
    • Ley 2452 reúne toda la materia en un solo artículo con varios incisos, facilitando la consulta y el análisis pedagógico.
    • Código actual reparte el principio en “Considerando” y luego un artículo breve, dispersando la norma.

Observaciones finales

  • La reforma refuerza el rol proactivo del juez como garante de derechos y añade un enfoque restaurativo al proceso laboral.

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