LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO SE RIGEN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
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LOS SERVIDORES PÚBLICOS NO SE RIGEN POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código. Así lo establece el artículo cuarto del Código Sustantivo del Trabajo.

JURISPRUDENCIA APLICABLE

CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-681/03

FUNCIONARIO PUBLICO-Relación laboral con el Estado/FUNCIONARIO PUBLICO-Clasificación

“Las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Desde el punto de vista general, la definición es simple. Sin embargo, existen diversas formas de relación y por consiguiente diferentes categorías de funcionarios públicos. La clasificación tradicional comprende los empleados públicos y los trabajadores oficiales. Esta clasificación se remonta a la ley 4a de 1913 la cual siguiendo el criterio finalista definió a los empleados públicos como los que tienen funciones administrativas y los trabajadores oficiales aquéllos que realizan las obras públicas y actividades industriales y comerciales del Estado. El decreto 3135 de 1968 siguió el criterio organicista para definir los empleados públicos, quienes están vinculados a los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades que ejercen la función pública.


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