IUS VARIANDI facultad del empleador en el contrato de trabajo
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IUS VARIANDI es la figura jurídica que pone límite a las facultades del empleador para cambiar ordenes e instrucciones y ese límite es la dignidad y las condiciones mínimas laborales que se debe respetar en favor de cualquier trabajador.

El caso más típico de afectación al Ius Variandi es mediante el cual el empleador traslada de lugar de trabajo a su trabajador con el ánimo de aburrirlo y que le presente renuncia, ahorrándose así el empleador el pago de pagar al trabajador una indemnización por terminación unilateral del contrato.

Video YouTube – Ius Variandi

268. ¿Como define la Corte Constitucional el “Ius Variandi”?

El “ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo. T-682-14

La sentencia T-528-17 define el concepto de “Ius Variandi” como una potestad radicada en cabeza del empleador público o privado, que se concreta en la facultad de alterar las condiciones del trabajador en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo de trabajo, respetando los derechos mínimos del mismo.

269. ¿Puede el empleador realizar cualquier variación al contrato laboral?

No. Debe respetar los derechos fundamentales del trabajador.

En la Sentencia T-682-14 la Corte Constitucional establece que “Uno de los aspectos de mayor relevancia dentro del ejercicio del “ius variandi” se define precisamente como la facultad con la que cuenta el empleador para ordenar traslados, ya sea en cuanto al reparto funcional de competencias (factor funcional), o bien teniendo en cuenta la sede o lugar de trabajo (factor territorial) pero siempre con el respeto de las directrices limitantes. La facultad del empleador de modificar las condiciones en una relación laboral (ius variandi) no es absoluta porque puede tornarse violatoria de derechos fundamentales si se aplica en forma arbitraria o si no se sustentan de manera adecuada los motivos por los cuales se dan los cambios y la necesidad de los mismos.”

270. ¿Cuáles son los límites que tiene el empleador en la aplicación del Ius Variandi?

A pesar de la existencia de esta facultad del ejercicio el “ius variandi” en cabeza ya sea de la administración pública o de un empleador privado, es de advertir que debe ejercerse:

(i) dentro de los límites de la razonabilidad y

(ii) las necesidades del servicio.

En estos términos, su aplicación ha de consultar los derechos fundamentales del trabajador, su apego profesional y familiar, los derechos de terceros que eventualmente podrían verse afectados y todos aquellos factores relevantes para evitar la toma de una decisión arbitraria.

T-682-14 Ver consideraciones aquí!

271. ¿Cuándo sería procedente una acción de tutela por traslado por violación del Ius Variandi’?

La acción de tutela T-528-17 será procedente para revocar una orden de traslado siempre y cuando se satisfaga lo siguiente:

(i) que el traslado sea arbitrario, en tanto:

(i.i) no obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, o

(i.ii) no consulte situaciones subjetivas del trabajador que resultaban absolutamente relevantes para la decisión, o

(i.iii) implique una clara desmejora en las condiciones de trabajo, y

(ii) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del accionante y su núcleo familiar. T-528-17


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