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Las medidas cautelares innominadas no pueden ser embargo y secuestro, porque éstas son nominadas.

Cuadro explicativo práctico:

AspectoDescripción
Caso concretoLa recurrente busca que se decrete una medida cautelar innominada, que ordene a la parte demandada consignar los intereses del 1.3% mensual generados por un pagaré, hasta que se resuelva el litigio.
ProcesoDeclarativo, buscando la declaración de simulación absoluta o relativa del acto de constitución de un fideicomiso civil.
Medidas cautelaresNominadas: inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y secuestro de los que no. Innominadas: cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para proteger el derecho objeto del litigio.
RequisitosApariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Decisión del TribunalNo se ajusta a las previsiones normativas que rigen la materia. La cautela solicitada se trata en realidad de un embargo de los frutos del título valor, lo que la hace inviable. Además, ordenarla implicaría anticipar los efectos de una posible sentencia favorable al demandante.
Jurisprudencia relacionadaCorte Suprema de Justicia de Colombia, Sala Civil: Sentencia STC15244-2019, 8 de noviembre de 2019. La medida cautelar innominada no puede incluir aquellas medidas que tienen designación específica, como el embargo o secuestro, y sólo procede cuando se cumplen ciertos requisitos taxativos. Las medidas cautelares tienen un carácter restringido y deben ajustarse a las previsiones del ordenamiento jurídico.

Medidas Cautelares Nominadas:

  1. Inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro.
  2. Secuestro de bienes no sujetos a registro.

Medidas Cautelares Innominadas:

  1. Aquellas no contempladas específicamente en la ley.
  2. El juez debe encontrarlas razonables para la protección del derecho objeto del litigio.

Requisitos para Medidas Cautelares Innominadas:

  1. Apariencia de buen derecho.
  2. Necesidad.
  3. Efectividad.
  4. Proporcionalidad.

Las medidas cautelares son una herramienta esencial en la búsqueda de la protección y garantía de los derechos involucrados en un litigio. Sin embargo, su aplicación no siempre es sencilla y directa, especialmente en casos que involucran fideicomisos simulados y medidas cautelares innominadas.

En el caso presentado, se busca declarar la simulación absoluta o relativa del acto de constitución de un fideicomiso civil, lo que implica la cancelación de dicho acto y la restitución de los bienes a la masa herencial. La parte demandante solicita como medida cautelar que se ordene la consignación de los intereses generados por un pagaré objeto del fideicomiso.

Sin embargo, esta medida cautelar, aunque podría parecer innominada, en realidad encubre un embargo de los frutos del título valor. Por lo tanto, no cumple con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y efectividad exigidos por la ley para las medidas cautelares innominadas.

La jurisprudencia reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que las medidas cautelares nominadas, como el embargo o secuestro, no pueden ser consideradas como innominadas. Además, el decreto de cautelas innominadas requiere un estudio riguroso por parte del juez, analizando su alcance en torno al derecho objeto del litigio.

En este sentido, resulta improcedente la solicitud de la parte demandante, ya que la medida cautelar decretada anticiparía los efectos de una posible sentencia favorable y no se ajusta a las previsiones normativas que rigen la materia.

En conclusión, es importante tener en cuenta las limitaciones y requisitos de las medidas cautelares innominadas, así como la jurisprudencia relacionada, para garantizar el correcto manejo y protección de los derechos involucrados en casos complejos como el de fideicomisos simulados.


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