Jueces deben declarar oficiosamente la nulidad por falta de jurisdicción
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En Colombia los jueces deben declarar oficiosamente la falta de jurisdicción y/o competencia sin que sea obligatorio el que sea pedido por la parte afectada en el proceso.

La realidad en Colombia

Sin embargo encontraremos quienes somos litigantes, que existen jueces que se niegan a declarar oficiosamente estas situaciones nugatorias, las cuales pueden configurar tanto excepciones de reconocimiento oficiosas como nulidades que deben declararse oficiosamente.

Muchos procesos se continúan tramitando por jueces, a pesar que existe evidencia probatoria que demuestra que efectivamente el juez que conoce del proceso, carece de jurisdicción y/o competencia, como en el caso en que las partes en litigio no tienen domicilio en Colombia, ni lo han tenido y son residentes en otro país como Estados Unidos, Canadá, España o cualquier otro.

Incidente de nulidad o declaración oficiosa

En estos casos anteriores es donde puede presentarse un incidente de nulidad por la parte afectada o también podría solicitarse la solicitud de declaración oficiosa de falta de jurisdicción y/o competencia. Esto de conformidad con el artículo 16 y 282 del Código General del Proceso.

Lo que debe hacer el juez

“(i) La falta de jurisdicción es una causal de nulidad insaneable y frente a ella el juez debe adoptar las siguientes conductas cuando advierta su existencia:

a) mediante auto decretar de oficio la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción;

b) remitir las diligencias al juez competente y con jurisdicción.

Es esta la vía y la forma diseñada por el legislador para sanear esta irregularidad; no otra.

Falta de jurisdicción desde la demanda

De su lado, cuando la falta de jurisdicción se avizora desde el momento mismo en que se presenta la demanda, el juez debe rechazarla por falta de jurisdicción y remitirla al que estime con jurisdicción y competencia (C.Const. C-807/2009).

No esperar a la sentencia

“Y es que resulta lógico que, si el juez advierte que carece de jurisdicción, es decir, de absolutas facultades para decidir, lo natural es que resuelva esa vicisitud mediante auto y se abstenga de hacerlo a través de sentencia, porque de hacerlo en esta última forma invadiría la órbita de una jurisdicción distinta, con flagrante vulneración al debido proceso y con clara extralimitación de funciones públicas”


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