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En este artículo, abordaremos el proceso verbal sumario, un tipo de procedimiento legal que se aplica en casos de mínima cuantía y en situaciones específicas en Colombia.

A continuación, encontrarás las respuestas a las preguntas más comunes sobre el proceso verbal sumario.

1. ¿Cuáles son los asuntos que se tramitarán por el procedimiento verbal sumario?

R: Los asuntos contenciosos de mínima cuantía y aquellos que, por su naturaleza, se enumeran en el Artículo 390, como controversias sobre propiedad horizontal, fijación de alimentos, ejercicio de patria potestad, derechos de autor, títulos valores, entre otros.

2. ¿Cuántas instancias tienen los procesos verbales sumarios?

R: Los procesos verbales sumarios son de única instancia, según el Parágrafo 1o del Artículo 390.

3. ¿Cómo se presenta la demanda en un proceso verbal sumario?

R: La demanda se puede presentar por escrito o verbalmente ante el secretario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes, según el Artículo 391.

4. ¿Cuál es el plazo para contestar la demanda en un proceso verbal sumario?

R: El plazo para contestar la demanda es de diez (10) días, de acuerdo con el Artículo 391.

5. ¿Cuál es el trámite que sigue una vez admitida la demanda en un proceso verbal sumario?

R: En firme el auto admisorio de la demanda y vencido el término de traslado, el juez en una sola audiencia practicará las actividades previstas en los artículos 372 y 373, decretará las pruebas pedidas por las partes y las que de oficio considere, según el Artículo 392.

6. ¿Cuántos testimonios pueden decretarse en un proceso verbal sumario?

R: No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho, de acuerdo con el Artículo 392.

7. ¿Cuáles trámites son inadmisibles en un proceso verbal sumario?

R: La reforma de la demanda, la acumulación de procesos, los incidentes, el trámite de terminación del amparo de pobreza y la suspensión de proceso por causa diferente al común acuerdo, según el Artículo 392.

8. ¿Cuándo pueden proponerse el amparo de pobreza y la recusación en un proceso verbal sumario?

R: El amparo de pobreza y la recusación solo podrán proponerse antes de que venza el término para contestar la demanda, según el Artículo 392.

9. ¿Qué sucede si la demanda escrita no cumple con los requisitos legales en un proceso verbal sumario?

R: La demanda escrita que no cumpla con los requisitos legales podrá ser corregida ante el secretario mediante acta, de acuerdo con el Artículo 391.

10. ¿Cuándo puede el juez dictar sentencia escrita en un proceso verbal sumario sin convocar a la audiencia?

R: El juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar, según el Parágrafo 3o del Artículo 390.

11. ¿Cuál es el plazo para subsanar defectos o presentar documentos omitidos en caso de prosperar alguna excepción previa que no implique la terminación del proceso?

R: El juez concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos so pena de que se revoque el auto admisorio, de acuerdo con el Artículo 391.

12. ¿Qué ocurre si se proponen excepciones de mérito en la contestación de la demanda en un proceso verbal sumario?

R: Se dará traslado de las excepciones al demandante por tres (3) días para que pida pruebas relacionadas con ellas, según el Artículo 391.

13. ¿Cuándo deben alegarse los hechos que configuren excepciones previas en un proceso verbal sumario?

R: Las excepciones previas deberán ser alegadas mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, de acuerdo con el Artículo 391.

14. ¿Pueden utilizarse formularios para la presentación de la demanda y su contestación en un proceso verbal sumario?

R: Sí, el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales podrán elaborar formularios para la presentación de la demanda y su contestación, sin perjuicio de que las partes utilicen su propio formato, según el Artículo 391.

15. ¿Cómo se realiza la contestación de la demanda en un proceso verbal sumario?

R: La contestación de la demanda se hará por escrito o verbalmente ante el Secretario. En caso de hacerse verbalmente, se levantará un acta que firmarán el Secretario y el demandado. Con la contestación, se deberán aportar los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse las pruebas que se pretenda hacer valer, según el Artículo 391.

16. ¿Cuántas preguntas pueden formular las partes a su contraparte en los interrogatorios en un proceso verbal sumario?

R: Las partes no podrán formular más de diez (10) preguntas a su contraparte en los interrogatorios, de acuerdo con el Artículo 392.

17. ¿Cómo se solicita la exhibición de documentos en un proceso verbal sumario?

R: Para la exhibición de los documentos, el juez librará oficio ordenando que le sean enviados en copia, según el Artículo 392.

18. ¿Qué se debe presentar para establecer hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado en un proceso verbal sumario?

R: Las partes deberán presentar dictamen pericial para establecer los hechos que puedan ser objeto de inspección judicial que deba realizarse fuera del juzgado, de acuerdo con el Artículo 392.

19. ¿Cuándo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 en un proceso verbal sumario?

R: Solo se exigirá la presentación de los anexos previstos en el artículo 84 cuando el juez los considere indispensables, según el Artículo 391.

20. ¿Cómo se tramitan las peticiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos en un proceso verbal sumario?

R: Las peticiones se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo expediente, y se decidirán en audiencia, previa citación a la parte contraria, siempre y cuando el menor conserve el mismo domicilio, de acuerdo con el Parágrafo 2o del Artículo 390.

21. ¿Cuáles procesos cuentan con regulación especial en los procesos verbales sumarios?

-Cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores. Artículo 398 CGP

-Alimentos a favor del mayor de edad. Artículo 397 CGP

-Adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovido por persona distinta al titular del acto jurídico. Artículo 396 CGP.

-Privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad. Artículo 395 CGP.

– Remoción del guardador. Artículo 395 CGP.

-Privación de los bienes del hijo. Artículo 395 CGP.

-Prestación, mejora y relevo de cauciones y garantías. Artículo 394 CGP.

-Lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales. Artículo 393 CGP.

El proceso verbal sumario es una herramienta legal importante en casos de mínima cuantía y situaciones específicas.

En Valencia Grajales Abogados, nos enorgullecemos de brindar “Conceptos” y “Segunda Opinión Profesional” de alta calidad a nuestros clientes. Si necesitas asesoramiento legal en un proceso verbal sumario o en cualquier otro asunto legal, no dudes en contactarnos. Agenda tu servicio por WhatsApp (57) 3054183382

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