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Recordatorio
La Corte Constitucional ha establecido que el derecho de petición presenta rango de garantía fundamental en el ordenamiento jurídico. El legislador estableció que, por regla general, las peticiones deben ser respondidas dentro del término de 15 días, y admitió su procedencia ante organizaciones de carácter privado y ante personas naturales.
TIPS
A continuación, te dejamos estos conocimientos necesarios para realizar este tipo de actuaciones:
El Derecho de Petición podrá ejercerse ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica. Además, dispuso que puede promoverse ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situación de indefensión o subordinación.
la jurisprudencia constitucional ha indicado que los elementos esenciales del derecho de petición son los siguientes: i) pronta resolución; ii) respuesta de fondo; y iii) notificación. Estos aspectos fueron abordados , así:
– Prontitud: la respuesta debe efectuarse en el menor tiempo posible sin exceder los términos legales.
– Respuesta de fondo: la contestación de debe ser clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa, de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, evitando pronunciamientos evasivos o elusivos; congruente, que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que atienda la cuestión en su totalidad.
– Notificación: no basta con solo emitir la respuesta, en la medida que debe ser puesta en conocimiento del interesado.