La Corte ha precisado que las capitulaciones maritales deben celebrarse antes del inicio de la relación marital para tener validez jurídica
El análisis de esta sentencia emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 26 de agosto de 2020 aborda un recurso de apelación interpuesto por la compañera permanente del causante en un proceso de sucesión. El objetivo es comprender de manera clara los argumentos, las decisiones y los fundamentos legales involucrados. A continuación, se presenta una explicación detallada y práctica, manteniendo el rigor jurídico y con lenguaje accesible:
Hechos Relevantes
- Inicio del Proceso:
- Se tramitó la sucesión de un ciudadano fallecido.
- Los herederos reconocidos presentaron un inventario y avalúo de los bienes del causante, incluyendo:
- Nueve acciones en una sociedad en liquidación.
- Dineros consignados como resultado de la liquidación de dicha sociedad.
- Objeción de la Compañera Permanente:
- La compañera permanente del causante objetó la inclusión de las acciones como bienes propios, argumentando que estas deberían ser consideradas parte de la sociedad patrimonial constituida entre ambos, según un acta de conciliación firmada en 2017.
- Resolución Inicial:
- El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué declaró no probada la objeción y aprobó el inventario de bienes como propios del causante.
- Apelación:
- La compañera permanente interpuso recurso de apelación argumentando que la voluntad del causante debía prevalecer, ya que este había manifestado su intención de incluir las acciones en la sociedad patrimonial.
Decisión del Tribunal
El Tribunal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, fundamentándose en los siguientes puntos:
- Naturaleza Jurídica de los Bienes:
- Las acciones adquiridas por el causante antes de la unión marital (1985) y las obtenidas como herencia (2010) no forman parte del haber de la sociedad patrimonial, según el parágrafo del artículo 3 de la Ley 54 de 1990.
- Este artículo excluye de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos antes de la unión marital y los obtenidos por donación, herencia o legado.
- Capitulaciones Maritales:
- El Tribunal analizó si la declaración del causante en el acta de conciliación podía considerarse como capitulaciones maritales.
- Concluyó que para que las capitulaciones maritales sean válidas deben realizarse antes del inicio de la unión marital y cumplir con las solemnidades exigidas por el artículo 1772 del Código Civil.
- En este caso, las declaraciones del causante fueron realizadas años después del inicio de la unión (2007), lo que las invalida como capitulaciones maritales.
- Autonomía de la Voluntad vs. Reglas de Orden Público:
- Aunque el causante manifestó su voluntad de incluir las acciones en la sociedad patrimonial, esta intención no puede modificar las disposiciones de orden público de la Ley 54 de 1990, que regula el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Fundamentos Jurídicos
- Ley 54 de 1990:
- Define el régimen patrimonial de los compañeros permanentes.
- Establece que no forman parte de la sociedad patrimonial los bienes adquiridos antes de la unión marital o por herencia, donación o legado.
- Capitulaciones Maritales (Código Civil):
- Según el artículo 1772, estas deben cumplir formalidades específicas y realizarse antes del inicio de la unión marital.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema:
- La Corte ha precisado que las capitulaciones maritales deben celebrarse antes del inicio de la relación marital para tener validez jurídica (Sentencia SC2222-2020).
Conclusión Práctica
El Tribunal determinó que:
- Las acciones y los dineros consignados no hacen parte de la sociedad patrimonial por ser bienes adquiridos antes de la unión marital o por herencia.
- La voluntad del causante expresada en el acta de conciliación de 2017 no tiene efectos jurídicos como capitulaciones maritales al no cumplir con las formalidades legales.
- Las reglas de orden público prevalecen sobre acuerdos privados que no cumplen con los requisitos legales.
Lección Práctica
- Para incluir bienes en una sociedad patrimonial, estos deben cumplir con los requisitos legales y formales establecidos antes de la unión marital.
- La voluntad personal no puede contravenir disposiciones de orden público.
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