¿Aplica la ley colombiana y por ende forma sociedad conyugal al matrimonio celebrado entre extranjeros?
No. No aplica la ley colombiana y se presume que no forma sociedad conyugal dicho matrimonio extranjero.
“si es un matrimonio entre extranjeros, por excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar los contrayentes mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro régimen, conforme a las leyes del país de la celebración del mismo.”
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