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Los títulos valores son documentos que otorgan derechos económicos y pueden ser objeto de pérdida, extravío, hurto, deterioro o destrucción.

Este artículo explicará los pasos a seguir en caso de que ocurra alguna de estas situaciones, desde la comunicación con el emisor hasta el proceso judicial si es necesario.

1. Comunicación con el emisor, aceptante o girador:

El primer paso es notificar al emisor, aceptante o girador del título valor sobre la situación mediante un escrito acompañado de pruebas pertinentes. La persona puede solicitar la cancelación y, en su caso, la reposición del título.

2. Publicación de aviso en un diario de circulación nacional:

El afectado debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, informando sobre el suceso y la petición de cancelación y reposición. Esto permite a terceros estar al tanto de la situación y presentar oposición si corresponde.

3. Proceso de cancelación y reposición sin oposición de terceros:

Si no se presenta oposición de terceros en un plazo de diez (10) días, la entidad o persona emisora, aceptante o giradora estará legalmente facultada para reponer o cancelar el título valor. Cualquier reclamación de terceros posterior a este plazo deberá dirigirse directamente a la persona que obtuvo la cancelación, reposición o pago.

4. Presentación de demanda ante el juez competente en caso de oposición o negativa:

Si se presenta oposición de terceros o si el emisor, aceptante o girador del título se niega a cancelarlo o a reponerlo por cualquier causa, el interesado deberá presentar la demanda ante el juez competente. El trámite previo no es obligatorio, y el interesado puede acudir directamente al juez si lo prefiere.

5. Contenido de la demanda y publicación del extracto:

La demanda sobre reposición, cancelación o reivindicación de títulos valores debe contener datos necesarios para la identificación del documento. En el auto admisorio, se ordenará la publicación de un extracto de la demanda en un diario de circulación nacional, identificando el juzgado de conocimiento.

6. Procedimiento judicial y sentencia:

Si no se presenta oposición o si se comprueba la autenticidad del título o los hechos fundamentales de la demanda, el juez decretará la cancelación o reposición solicitada. Si un tercero se opone, deberá exhibir el título. En casos donde el título haya vencido o venza durante el proceso, el juez puede ordenar a los signatarios que depositen el importe del título.

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