Música AI y copyright: normativa EE. UU.-Colombia y buenas prácticas en YouTube
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Derechos de autor y música generada con IA: Situación actual (2025)

Contenido

Derechos de autor y música generada con IA: Situación actual (2025) 1

Introducción. 1

Legislación y regulaciones en Estados Unidos. 1

Legislación y regulaciones en Colombia. 2

Perspectiva internacional: OMPI, Unión Europea y otros. 3

Unión Europea: 4

OMPI y foros internacionales: 4

Otros países y enfoques notables: 5

Conclusión internacional: 5

Casos prácticos: uso de música de IA en la práctica. 6

Caso 1: Usar en mi video música de IA creada por otro (ej. descargada de YouTube) 6

Conclusión del caso 1: 8

Caso 2: Crear música con una IA (versión gratuita) y usarla en videos monetizados. 8

Licencia de la herramienta: 8

Conclusión del caso 2: 13

Políticas de YouTube y TikTok respecto a música generada con IA. 13

En resumen, 17

Términos de uso de herramientas de música con IA (Suno, Boomy, Soundraw, AIVA, etc.) 17

Mensaje clave: 22

Autoría y protección de obras de IA: posturas oficiales y debate actual 23

¿Quién es el autor entonces?. 24

Posturas de oficinas de derecho de autor: 24

Industria musical y guías: 26

En conclusión, 26

Referencias (fuentes citadas): 27

·        1. Estados Unidos (US Copyright Office, tribunales y normativa) 27

·        2. Colombia (DNDA) 29

·        3. Organismos y normativa internacional 29

·        4. Casos mediáticos y prensa sobre música de IA. 30

·        5. Políticas de plataformas. 30

·        6. Términos y licencias de generadores musicales con IA. 31

 

 

Introducción

La creación musical mediante inteligencia artificial (IA) plantea nuevos desafíos legales en materia de derechos de autor. Históricamente, el concepto de autoría ha estado ligado a la creatividad humana, pero ¿qué sucede cuando una máquina compone una canción? A continuación presentamos una investigación exhaustiva sobre el estado actual (a mayo de 2025) de los derechos de autor aplicables a la música generada con IA. Se cubren las leyes y pronunciamientos en Estados Unidos, Colombia e instancias internacionales, junto con casos prácticos, políticas de plataformas digitales y los lineamientos sobre si estas obras pueden ser protegidas y quién sería su titular. (Todas las fuentes citadas son oficiales o de confianza, incluyendo textos legales, jurisprudencia, políticas de plataformas y prensa reconocida.)

Legislación y regulaciones en Estados Unidos

En Estados Unidos, la normativa vigente exige la intervención de una persona humana para que una obra sea protegible por copyright. El Título 17 del Código de EE. UU. (Ley de Copyright) no reconoce a las máquinas como autoras. En consecuencia, las creaciones generadas íntegramente por IA no pueden beneficiarse de protección jurídica, pues la legislación solo ampara obras originales de seres humanos.

Pronunciamientos de la Oficina de Copyright (USCO): La USCO ha reiterado este principio en varias ocasiones. Por ejemplo, en 2023 emitió una guía sobre registro de obras con IA, aclarando que si una IA genera contenido por sí sola, dicho material no es registrable. Solo se protege aquello que resulte de una aportación humana creativa y significativa, como cuando el autor selecciona, edita o arregla el material producido por la IA. De hecho, en enero de 2025 la USCO aceptó por primera vez el registro de una imagen generada con IA “tras considerar la existencia de intervención humana en el proceso de creación”. En ese caso, el solicitante demostró haber aplicado decisiones creativas en la selección y disposición de elementos generados por la IA, por lo que la obra final sí reflejaba autoría humana. La protección concedida fue limitada: no se extiende a las porciones generadas automáticamente por la IA, solo al resultado final donde hubo curaduría humana.

Precedentes judiciales: Un caso emblemático es Thaler v. Copyright Office. En 2023, un tribunal de EE. UU. respaldó la decisión de la USCO de rechazar el registro de una imagen creada 100% por IA, afirmando que una obra sin autor humano no puede recibir copyright. Esto reforzó el estándar de que únicamente obras con intervención creativa de personas físicas son protegibles por derechos de autor en EE. UU.. De manera similar, casos previos como el famoso “selfie del mono” (donde una foto tomada por un animal fue declarada sin protección) han cimentado la idea de que la autoría requiere ser humano.

Iniciativas legislativas recientes: Aunque aún no hay leyes federales específicas sobre IA y copyright, el Congreso ha visto propuestas relacionadas. Por ejemplo, en 2024 se presentó la “Ley de transparencia y responsabilidad de redes de IA (TRAIN Act)”, para obligar a desarrolladores de IA a revelar qué obras protegidas utilizaron para entrenar modelos. También se propuso la “Generative AI Copyright Disclosure Act of 2024”, orientada a exigir transparencia sobre el material con copyright usado en el entrenamiento de IA. Estas iniciativas buscan proteger a los autores originales frente al uso no autorizado de sus obras en sistemas generativos, más que otorgar derechos de autor a la IA.

En suma, Estados Unidos mantiene el criterio de autoría humana como indispensable. Obras musicales creadas exclusivamente por IA quedarían fuera del paraguas del copyright; solo serán registrables si detrás hay un autor humano que haya aportado originalidad en el proceso creativo. Un simple prompt o instrucción no es suficiente para reclamar derechos – la propia USCO enfatiza que pedirle a un algoritmo que genere una canción no otorga al solicitante la capacidad de registrarla. Ampliar la protección a expresiones determinadas por máquinas, advierte la Oficina, socavaría el fundamento mismo del derecho de autor.

Legislación y regulaciones en Colombia

En Colombia, el marco legal también requiere la intervención humana para la protección de una obra. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) – autoridad colombiana en la materia – ha sido explícita: las obras generadas exclusivamente por IA no se consideran creaciones protegidas y no pueden registrarse, ya que la ley exige intervención humana en el proceso creativo.

Este principio se ha aplicado en la práctica mediante resoluciones y pronunciamientos oficiales de la DNDA:

Denegación de registros a obras 100% IA: Por ejemplo, en marzo de 2023 la DNDA negó el registro de varias supuestas “obras artísticas” cuyos solicitantes admitieron que provenían íntegramente de una IA. Igualmente, en mayo de 2023 se rechazó el registro de un texto literario generado por IA. Estas resoluciones confirman que sin creatividad humana no hay autor conforme a la ley colombiana, que al igual que muchas legislaciones de la región define al autor como una persona natural creadora.

Pronunciamientos orientadores: En enero de 2024, la DNDA emitió un documento de preguntas y respuestas sobre IA y derecho de autor. Allí se aclaró que si una persona solo ingresa un prompt y la IA genera la obra sin más aportes, no procede el registro. En cambio, si la persona realiza modificaciones o contribuciones creativas sobre el resultado de la IA (por ejemplo, ajustando melodías, añadiendo letras originales, etc.), podría registrarse la obra resultante, reconociendo la parte creada por el humano. Aun en ese caso, la DNDA sugiere mencionar en la solicitud que la obra fue obtenida con ayuda de IA, para mayor transparencia. (Cabe señalar que actualmente no existe un campo formal en el formulario para nombrar a la IA como coautora – reafirmando que la autoría debe atribuirse a la persona que realizó los aportes creativos).

En resumen, Colombia se alinea con el criterio internacional: el elemento humano es esencial para que surja protección por derecho de autor. Cualquier pieza musical generada completamente por algoritmos queda en principio fuera del régimen de derechos de autor, al carecer de autor humano. Si hay colaboración hombre-máquina, solo la contribución humana original sería protegible.

(Nota: Colombia no ha promulgado aún normas específicas sobre IA y propiedad intelectual. Aplica la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, que implican autoría humana. Sin embargo, la DNDA está atento a la evolución tecnológica, participando en debates internacionales y emitiendo lineamientos locales para orientar a los creadores).*

Perspectiva internacional: OMPI, Unión Europea y otros

A nivel internacional, no existe por ahora un tratado o regulación unificada que resuelva la cuestión de los derechos de autor sobre obras de IA. Sin embargo, tanto organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como legisladores en la Unión Europea y otros países han estudiado el tema, generalmente concluyendo que la creatividad humana sigue siendo requisito central para la protección.

Unión Europea:

La UE, mediante directivas y comunicaciones, mantiene que la creación humana es indispensable para la protección por derecho de autor. La Directiva Europea de Derechos de Autor (2019) no aborda explícitamente la IA, pero doctrinalmente la noción de “obra” en Europa implica una creación intelectual propia del autor, es decir, con originalidad derivada de la personalidad humana. En 2020, el Parlamento Europeo publicó un informe sobre propiedad intelectual e IA que confirmó que el marco legal vigente se basa en la creación humana como elemento central. No hay aún jurisprudencia europea específica sobre música generada con IA, pero organismos como la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) han expresado que una obra creada exclusivamente por inteligencia artificial no encaja en la protección tradicional, al no haber una aportación creativa humana identificable. En síntesis, en Europa las obras totalmente autónomas de IA quedan fuera del derecho de autor, salvo que medie participación humana directa y creativa.

Ejemplo comparativo: La legislación de España estipula claramente que solo una persona física puede ser autora, citando en su Ley de Propiedad Intelectual que “se considera autor a la persona natural que crea la obra”. Esto excluye a entes de IA. Una composición musical generada por un software sin que una persona diseñe parámetros o edite el resultado no tendría protección legal como obra original en España. Este enfoque español refleja el de la mayoría de países de la UE.

OMPI y foros internacionales:

La OMPI ha conducido desde 2019 la “Conversación sobre PI e IA”, reuniendo Estados miembros para discutir si se requieren cambios a nivel global. Hasta la fecha, no hay acuerdos vinculantes. La posición prevalente es cautelosa: varios países opinan que no se debe reconocer a la IA como autora, aunque se exploran alternativas como derechos conexos o protección sui generis para ciertos casos. Organismos como la UNESCO también han abordado el tema desde la ética, subrayando la necesidad de mantener a los seres humanos en el centro de la creatividad. No obstante, por ahora rige el Convenio de Berna (que protege “obras de autores humanos”) y ningún instrumento internacional ha extendido explícitamente la autoría a las máquinas.

Otros países y enfoques notables:

Algunas jurisdicciones han adoptado posturas particulares:

Reino Unido:

Curiosamente, la ley británica incluye una disposición para “obras generadas por computadora”. En el Reino Unido, si una obra es creada por medios computacionales sin un autor humano identificable, la ley atribuye la autoría a la persona que tomó las medidas necesarias para la creación. Esta es una excepción notable: se reconoce un copyright de 50 años sobre dichas obras. Sin embargo, esta figura (pensada originalmente para softwares generativos simples) está siendo reevaluada frente a la IA moderna, y el Reino Unido está reconsiderando su alcance.

China y Japón:

Estos países han iniciado debates internos. En China, hubo casos iniciales donde se otorgó protección a artículos escritos por IA, argumentando cierta originalidad, pero prevalece la cautela. Japón ha propuesto quizás proteger obras de IA siempre que no dañen a autores humanos, aunque no hay cambios legales firmes aún.

América Latina:

Fuera de Colombia ya analizado, la mayoría de países latinoamericanos siguen las normas tradicionales heredadas de Europa. México, por ejemplo, ha discutido proyectos para regular la IA, pero en materia de derechos de autor aún exige autor humano. En la región no se han reportado casos judiciales sobre música de IA, pero sí un creciente interés académico y legislativo en aclarar estos puntos.

Conclusión internacional:

A nivel global hay consenso en que las obras 100% generadas por IA no tienen autoría reconocida bajo las leyes actuales, quedando en la práctica en dominio público o sin protección. Solo si hay participación humana creativa (por ejemplo, un músico que utiliza IA como herramienta e integra resultados con su propio ingenio) se considera protegible esa contribución humana. Los organismos internacionales siguen estudiando el fenómeno, ante la necesidad de equilibrar incentivos a la innovación con la protección a los creadores tradicionales.

Casos prácticos: uso de música de IA en la práctica

Pasemos de la teoría legal a ejemplos concretos. ¿Qué ocurre en la práctica cuando se utiliza música generada con IA en plataformas de contenido? Abordaremos dos escenarios: (1) un creador de YouTube/redes que usa música generada por otra persona mediante IA, y (2) alguien que crea música con una herramienta de IA en versión gratuita y la usa para contenidos monetizados. Estos casos ilustran la aplicabilidad de las normas y los posibles riesgos.

Caso 1: Usar en mi video música de IA creada por otro (ej. descargada de YouTube)

Imaginemos que encuentro en YouTube una pieza musical interesante que fue generada por IA y publicada por el canal de otra persona. No se especifican claramente los derechos de uso en la descripción. ¿Puedo usar esa música en mis videos? Legalmente, debemos ser muy cautelosos.

¿Tiene copyright esa música?

Si la obra fue generada 100% por IA sin autor humano, cabría argumentar que no está protegida por derechos de autor (siguiendo la doctrina vigente en EE. UU., Colombia, UE, etc.). En teoría, eso la dejaría en el dominio público, libre para usar. Pero en la práctica no es tan simple: puede haber algún nivel de creatividad humana (por ejemplo, la persona que la publicó pudo haber editado la composición, mezclado sonidos o tomado decisiones que le den originalidad). Si existe esa aportación humana, el creador original sí tendría derechos de autor sobre su contribución, y reutilizar su música sin permiso sería infracción como cualquier otra copia no autorizada.

Políticas de plataformas:

Tanto YouTube como TikTok establecen que solo debes subir contenido propio o autorizado. Si subes música de otro sin licencia, te expones a reclamaciones. YouTube tiene el sistema Content ID, que identifica audio con copyright. Aunque una pista generada por IA no esté registrada, el autor original podría haberla inscrito en Content ID o reclamar manualmente. TikTok también responde a notificaciones de copyright: si el creador original reporta tu video, la plataforma lo podría retirar. De hecho, TikTok aclara que en una disputa, no aceptará como excusa el decir “yo no soy el dueño de la música”. Si no tienes los derechos, el contenido infractor será removido. Esto significa que no puedes simplemente asumir que “como es de IA, la puedo usar”, ya que las plataformas exigen que el usuario sea titular o tenga permiso.

¿Qué pasa si realmente no hay autor?

Supongamos que la música fue efectivamente generada por IA sin intervención creativa humana significativa. En estricto derecho (por ejemplo, en EE. UU.), nadie podría reclamar copyright válido. Sin embargo, en plataformas el proceso de reclamación no pasa por un juez inicialmente: si alguien (el uploader original) presenta una notificación de DMCA afirmando ser el dueño, YouTube usualmente desmonetizará o dará de baja el video reclamado a menos que disputes formalmente. Para disputar, tendrías que argumentar que la obra no tiene protección y por tanto no hay infracción. Eso es complejo y poco común, y podría terminar en tribunales para resolverse. La realidad es que muchos creadores evitarían el pleito; la plataforma podría mantener la reclamación a menos que se compruebe lo contrario. En TikTok ocurriría algo similar mediante su sistema de reportes.

Consejo práctico:

No se recomienda usar música ajena (así sea generada con IA) sin permiso expreso o una clara licencia que lo permita. Si el otro canal no indicó que la música es libre de uso, debemos asumir que todos los derechos están reservados. A efectos prácticos, las plataformas y sus algoritmos tratarán esa pista como contenido de otro creador. Por tanto, es equivalente a usar cualquier pista sin licencia: riesgo de reclamación, pérdida de monetización o incluso sanciones por copyright en el canal. Siempre es mejor optar por música con licencia abierta, de bibliotecas libres de regalías, o generar tú mismo la música con IA con un servicio que te otorgue los derechos (como veremos más adelante).

Ejemplo ilustrativo:

Un caso sonado fue “Heart on My Sleeve”, un tema viral de 2023 donde un creador anónimo usó IA para imitar las voces de cantantes famosos (Drake y The Weeknd) sobre una base instrumental. Aunque era una obra generada con IA, las discográficas la denunciaron y fue retirada de plataformas de streaming. Este ejemplo difiere en que involucraba la imitación de artistas reales (lo cual sumó violaciones de voz e imagen), pero demuestra que la industria está vigilando y actuando contra usos no autorizados de contenido musical con IA. Incluso sin involucrar celebridades, hay canales dedicados a “AI music” que han visto sus obras copiadas y re-subidas por otros, generando disputas. En ausencia de claridad legal definitiva, las plataformas tienden a proteger al primer publicador o al reclamante hasta que se demuestre lo contrario.

Conclusión del caso 1:

Usar música generada por otra persona sin aclaración de derechos conlleva los mismos riesgos que usar música convencional sin licencia. Aunque en teoría la IA pura no tenga dueño, ni YouTube ni TikTok aceptan “no tiene copyright” como justificación si tú no eres el autor original. Para evitar problemas, busca autorización del creador original o utiliza alternativas libres.

Caso 2: Crear música con una IA (versión gratuita) y usarla en videos monetizados

Ahora el escenario es distinto: yo mismo genero una pieza musical usando una herramienta de IA (por ejemplo Suno, Boomy, Soundraw, AIVA, etc.) en su modalidad gratuita, y quiero utilizar esa música en mis videos de YouTube, TikTok, Instagram con fines de monetización o distribución. ¿Puedo hacerlo legalmente? Aquí entran a jugar los términos de uso de la herramienta de IA y los derechos que (no) adquiere el usuario en la versión gratuita.

Licencia de la herramienta:

La mayoría de los servicios populares de generación musical con IA diferencian entre planes gratuitos y de pago en cuanto a derechos de autor y permisos de uso comercial. Es vital revisar los términos y condiciones de cada plataforma. En general:

Con una cuenta gratuita o básica,

la empresa suele retener la titularidad o al menos restringir el uso comercial de las obras generadas. El usuario puede usarlas a modo personal o en proyectos no monetizados, pero no para fines comerciales (venta, streaming monetizado, videos con anuncios, etc.).

Con una suscripción de pago (Pro, Premium, etc.),

típicamente el servicio cede al usuario los derechos plenos de explotación comercial de las canciones generadas durante la suscripción. Es decir, el usuario pasa a ser el dueño o licenciatario exclusivo del track para poder publicarlo, monetizarlo, registrarlo, etc.

Ejemplo con Suno (modelo básico vs. Pro):

Suno AI es una herramienta que permite generar música y voces mediante IA. Según sus propias políticas, si usas la versión gratuita (plan Basic):

Suno retiene la propiedad de las canciones que generas y solo te permite utilizarlas de forma personal y no comercial. De hecho, ellos indican claramente: “Si estás en el plan gratuito, nosotros retenemos la propiedad de las canciones, aunque puedes usarlas con fines no comerciales, cumpliendo nuestros Términos”. Esto significa que no tienes derecho a monetizarlas (por ejemplo, no podrías legalmente subirlas a Spotify para cobrar regalías, ni usarlas en un video de YouTube con anuncios).

Por otro lado, si eres suscriptor Pro/Premier de Suno (planes de pago), entonces tú eres considerado el propietario de la canción generada y tienes derechos de uso comercial sobre ella. Aun si luego cancelas la suscripción, mantienes esos derechos sobre las pistas creadas mientras eras Pro. Suno resume el criterio preguntando: “¿Estabas suscrito cuando hiciste la canción?” Si la respuesta es sí (Pro/Premier activo), la canción es tuya y la puedes explotar; si es no (plan básico), la canción es de Suno y solo la puedes usar sin fines de lucro.

Además, Suno especifica qué se entiende por uso comercial vs. no comercial: Por ejemplo, distribuir la canción en Spotify, usarla en el canal de YouTube monetizado, venderla o licenciarla, son usos comerciales permitidos solo con plan Pro/Premier. En cambio, descargarla para escucharla, compartirla con amigos o usarla en plataformas no monetizadas encaja en usos personales del plan gratuito.

Consecuencia:

Si generaste música con Suno gratis y la incluyes en tus videos monetizados, estarías violando sus términos. Legalmente, al aceptar los términos de Suno, has acordado que no harás uso comercial de esas obras. Suno podría potencialmente reclamar por infracción a sus derechos (ya que ellos son dueños de la música en el plan gratuito) o, más probablemente, cancelar tu cuenta por incumplimiento. En YouTube, podrías incluso enfrentar un reclamo de copyright de Suno si detectan la pista (Suno podría registrar sus canciones básicas en Content ID). De hecho, algunos usuarios reportan reclamaciones y deben demostrar que obtuvieron la licencia correcta para resolverlo. La recomendación de Suno es clara: “Si planeas comercializar tus canciones, pásate a un plan Pro”. Subscrbirte luego no te da derechos retroactivos sobre canciones que creaste gratis – esas quedan bajo la restricción original.

Ejemplo con Boomy:

Boomy es otro servicio popular para generar música. Sus términos indican algo similar:

Boomy retiene el copyright de todas las músicas creadas en la plataforma por defecto, pero si tienes ciertos niveles de membresía (Creator o Pro), entonces se te otorgan derechos comerciales plenos sobre las canciones descargadas bajo tu suscripción. En otras palabras, con Boomy gratuito probablemente la canción no es totalmente “tuya”; con Boomy de pago, sí puedes distribuirla y monetizarla.

Boomy incluso afirma públicamente que su música está protegida por copyright “porque la crea un humano (tú) en colaboración con Boomy”, sugiriendo que la obra resultante disfruta de protección como cualquier canción humana. Sin embargo, en la práctica Boomy necesita gestionar esos derechos: por eso “retiene el copyright de la música por defecto” y luego te lo licencia/externaliza si pagas. Esto es para evitar, por ejemplo, que múltiples usuarios reclamen la misma pista; Boomy centraliza la titularidad para manejar distribución (incluso ofrece subir tus temas a Spotify y otras plataformas en tu nombre).

Conclusión Boomy: Si usas Boomy gratis, podrás escuchar y compartir tus creaciones, pero no tendrás permiso para lucrar con ellas sin un upgrade. Para monetizar en YouTube, por ejemplo, necesitarías ser miembro Creator/Pro para tener los derechos comerciales.

Ejemplo con Soundraw:

Soundraw es un generador de música AI centrado en ofrecer pistas royalty-free para creadores de contenido. Su modelo es estrictamente de suscripción (no hay “free” con uso permitido, solo pruebas). Las políticas de Soundraw establecen que el usuario suscrito recibe una licencia para usar la música en sus proyectos personales y comerciales de forma indefinida. PERO, Soundraw retiene la propiedad plena de los tracks; lo que te da es un derecho de uso (licencia) como música de fondo. Algunas condiciones importantes:

No puedes registrar como tuyo ni reclamar Content ID sobre la música de Soundraw. De hecho, Soundraw prohíbe que sus usuarios inscriban las pistas generadas en sistemas de identificación como YouTube Content ID, para que todos los suscriptores puedan usarlas sin toparse con reclamos injustificados. La propia empresa registra automáticamente sus canciones en Content ID para prevenir que terceros las reclamen. Así aseguran que no recibirás casi nunca un strike de copyright usando su música, y si ocurriera, Soundraw se encarga de resolverlo.

Usos permitidos: Puedes usar la música de Soundraw como banda sonora en videos de YouTube (monetizados incluidos), en streams, podcasts, anuncios de TV, proyectos de clientes, etc., sin necesidad de pagar licencias adicionales. No es obligatorio acreditar a Soundraw (aunque es opcional).

Límites: Soundraw enfatiza que es para uso como música de fondo o complementaria, no para crear un canal o producto basado únicamente en su música. Por ejemplo, no puedes abrir un canal que solo sube las pistas de Soundraw tal cual, ni redistribuirlas como tuyas. Incluso para subir una composición a Spotify o venderla, exigen que añadas elementos nuevos (ej: tu voz, instrumentos) que constituyan al menos un 60% del resultado. Esto para evitar que alguien tome música generada y la comercialice como propia sin ninguna transformación.

Planes: Soundraw tiene un plan Creator (para YouTubers, streamers, etc.) que permite usar las pistas en videos, juegos, proyectos, mientras sea de fondo. Y planes Artist que permiten modificar más las pistas (stems) y distribuir canciones derivadas con vocales/instrumentos añadidos (ej. lanzar una canción tuya que use una base de Soundraw). Pero incluso con el plan Artist, si vas a publicar la canción resultante en Spotify u otras plataformas, debes modificar significativamente el track y no puedes vender la pista original ni incluirla en bancos de música.

En resumen, con Soundraw pagas por una licencia de uso amplio, pero no obtienes el copyright de la composición base. La compañía sigue siendo dueña de la obra original y evita la exclusividad para que múltiples usuarios puedan usar la misma base musical en distintos proyectos sin conflictos. Si cancelas la suscripción, puedes mantener publicados los contenidos que hiciste durante la suscripción con esa música, pero ya no podrás usar nuevas pistas en proyectos futuros.

Ejemplo con AIVA:

AIVA (Artificial Intelligence Virtual Artist) es conocida por generar composiciones musicales orquestales, entre otras. Sus términos distinguen claramente tres niveles de licencia al descargar una pieza:

Licencia No Comercial (gratis): Te permite usar, modificar y distribuir la composición solo en contextos no comerciales.

Licencia Comercial Limitada (planes estándar): Te permite monetizar la composición pero solo en ciertas plataformas en línea (YouTube, Twitch, TikTok, Instagram). Es decir, puedes usar la música en tus videos o streams monetizados en esas redes, pero quizá no para usos comerciales más amplios fuera de ellas.

Full Copyright (plan Pro): Te ceden todos los derechos de autor de la composición. Literalmente, AIVA como licenciante transfiere la totalidad del copyright al usuario en ese caso. Esto significa que la pieza pasa a ser tuya como si la hubieras compuesto tú, y puedes hacer cualquier uso (incluso registrarla en tu sociedad de autores, explotarla en cualquier medio, venderla, etc.).

Adicionalmente, AIVA aclara que la licencia es perpetua y mundial en todos los casos. Si descargas tu pieza con un plan Pro, mantienes ese copyright incluso tras expirar la suscripción (similar a Suno y Boomy).

Retroactividad: Un detalle interesante: si comienzas en gratuito y generas varias canciones, y luego te pasas a Pro, AIVA te otorga retroactivamente la propiedad de las composiciones creadas antes (según su sección de ayuda). Es decir, al pagar, “sube” la licencia de lo previo a full copyright, para no tener que regenerar todo.

Por tanto, con AIVA gratuito no podrías comercializar la música (solo proyectos personales o educativos, etc.), con AIVA estándar podrías usarla en tus videos de redes monetizados, y con AIVA Pro eres el dueño total de la música y su copyright.

Conclusión del caso 2:

Si utilizas herramientas de IA en modo gratuito, no puedes asumir que la música generada te pertenece ni que puedes monetizarla libremente. En la mayoría de los casos, la empresa proveedora conserva los derechos o limita los usos comerciales. Para emplear esas pistas en videos con monetización u otras explotaciones, debes adquirir la licencia adecuada (por suscripción Pro u otra modalidad). Incumplir estos términos equivale a usar contenido sin permiso, lo cual puede dar lugar a reclamaciones de copyright por parte de la empresa dueña de la IA. YouTube, por ejemplo, podría recibir un claim de Suno o Boomy si detectan que subiste música generada en plan gratuito violando la licencia. De hecho, Soundraw y otras implementan medidas para detectar ese uso indebido (como el registro en Content ID). La lección es clara: lee las políticas de la herramienta IA antes de publicar el material, y si quieres monetizar, considera pagar la suscripción correspondiente para obtener los derechos comerciales.

(Como nota adicional, ten en cuenta también la cuestión ética: si el modelo de IA entrenó con música de terceros, podrían surgir futuros reclamos legales de los titulares originales de ese material de entrenamiento. Aunque esto es materia de debate aparte, algunas leyes en preparación – como la mencionada TRAIN Act en EE. UU. – buscan dar transparencia sobre qué obras se usaron para entrenar IA. Pero por ahora, la responsabilidad principal recae en si el usuario tiene o no la licencia de uso de la obra generada.)

Políticas de YouTube y TikTok respecto a música generada con IA

YouTube y TikTok, como principales plataformas de video, han ido desarrollando lineamientos para enfrentar el creciente volumen de contenido creado con IA. En cuanto a música generada por IA, sus posturas se centran en dos aspectos: cumplimiento de derechos de autor y etiquetado o uso responsable de contenido sintético.

YouTube – Copyright y Content ID:

Para YouTube, el primer mandamiento en copyright es que subas solo contenido propio o autorizado. Esto no cambia porque la música provenga de una IA. Si la pista está protegida por derechos de otro (sea un humano o una empresa de IA), usarla te expondrá a reclamaciones. Como vimos, YouTube no distingue automáticamente si una canción es “no humana”; se rige por las reclamaciones de copyright que reciba.

Content ID: YouTube opera un sistema automatizado que compara el audio de los videos con una base de datos de pistas registradas por sus propietarios (sellos, bibliotecas, creadores). Si la música de IA que usaste coincide con alguna entrada de Content ID, tu video recibirá un claim (reclamación). Puede ser que la reclamación provenga del autor original que la subió primero o de la compañía de IA si registró las pistas generadas. Por ejemplo, Soundraw ha subido todo su catálogo generado a Content ID para que, si alguien trata de registrarlo por su cuenta, se evite duplicidad. Para el usuario, un claim de Content ID normalmente significa o bien que la monetización se redirigirá al reclamante, o bien que el audio será silenciado o el video bloqueado (dependiendo de la configuración que haya elegido el propietario).

Disputas: Si recibes un claim pero consideras que tienes derecho (por ejemplo, compraste la licencia de esa música IA, o la música es realmente libre de derechos), puedes disputar la reclamación vía YouTube. Tendrás que probar que cuentas con los derechos. Por eso es recomendable guardar comprobantes de licencia cuando usas música de librerías o IA con permiso. En caso de música generada enteramente por ti con IA y sin elementos protegidos, podrías argumentar que es original tuya. Sin embargo, recuerda que si la generaste con un servicio gratuito tipo Suno Basic, técnicamente no tienes derechos comerciales y ese argumento se debilita.

Nuevas herramientas frente a IA en YouTube: YouTube está al tanto de los retos de la IA en música. A fines de 2023 anunció colaboraciones con grandes discográficas para establecer principios de uso responsable de IA en música y lanzó un “AI Music Incubator” con artistas para explorar creativamente la IA bajo acuerdos con la industria. También YouTube está desarrollando tecnología para identificar voces sintéticas que imiten a cantantes, integrándola a Content ID. Esto permitirá que, si alguien sube una canción donde una IA canta con la voz clonada de un artista famoso, los dueños de los derechos de ese artista puedan detectarlo y gestionarlo (bloquearlo o monetizarlo a su favor). Son iniciativas aún en piloto (previstas para 2024-2025) pero muestran que YouTube busca proteger a los creadores y titulares ante posibles usos indebidos de IA.

Políticas de monetización: En general, YouTube no prohíbe la música generada con IA per se. De hecho, existen muchos canales de música AI (por ejemplo, generativa ambiental, lo-fi, etc.) que monetizan sin problema, siempre y cuando la música sea original o licenciada por quien la sube. YouTube sí ha aclarado que el contenido debe cumplir las reglas de originalidad para monetización: por ejemplo, subir audio de terceros aunque no tenga copyright (como ruido blanco o música “libre” pero no creada por ti) puede considerarse “contenido reutilizado” y desmonetizar el canal. Así que un canal cuyo contenido sea únicamente música generada por IA sin aporte creativo podría enfrentar dificultades para el Programa de Socios, porque YouTube busca fomentar la creación original y evita canales que simplemente agregan contenido generado automáticamente sin valor añadido. En sus políticas se menciona que usar ciertas funciones de música automática en videos largos impide la monetización (posiblemente refiriéndose a herramientas de autogeneración musical). Es decir, la plataforma evalúa caso a caso, pero el contenido puramente automatizado podría no ser elegible para ingresos publicitarios.

Contenido engañoso: Por otro lado, YouTube exige que todo contenido (AI o no) cumpla sus Normas de la Comunidad. Un aspecto relevante es la política de desinformación y suplantación: si un video incluye material sintético “realista” (por ejemplo, un audio falso haciendo pasar la voz de un cantante como real), podría violar normas si engaña a la audiencia. YouTube anunció en 2023 que permitirá a personas remover videos que usen su imagen o voz de forma alterada por IA si les afecta (vía solicitudes de privacidad). Para creadores, lo importante es etiquetar claramente cuándo se usa IA, si corresponde, para no confundir al público. YouTube anima a la transparencia, aunque por ahora no exige etiquetas formales como TikTok (que veremos enseguida).

TikTok – Música e IA:

TikTok tiene una dinámica distinta al ser principalmente de videos cortos con música popular. Sus lineamientos de copyright son similares: “Debes publicar solo contenido original, o si usas contenido de otros (ej. música), obtener el permiso correspondiente”. TikTok ha firmado acuerdos con discográficas para que los usuarios puedan usar clips de canciones famosas en sus videos personales. Pero para contenido comercial o marcas, exige licencias específicas. Sobre música IA en TikTok:

Si subes un video con una pista musical original (por ti o generada por IA), TikTok la tratará como “audio original” tuyo. Esto quiere decir que otros usuarios podrían reutilizar el audio en sus videos (como ocurre cuando alguien sube su propia canción a TikTok). Si no hay reclamaciones de terceros, no habrá problema. Pero, ojo: TikTok sí tiene sistemas que reconocen música con copyright. Incluso hay una función donde el creador puede verificar si su video contiene audio protegido antes de publicarlo. Si detecta que es una canción conocida no licenciada para TikTok, podría silenciarla o impedir su publicación. Una pieza generada por IA, al ser nueva, no estará en esas bases de datos, así que pasaría como audio original.

El riesgo viene si alguien reclama. TikTok tiene un procedimiento DMCA similar: el titular debe llenar un formulario notificando infracción. Si esa música de IA tiene dueño (por ej., la empresa de IA o un creador que la registró), podría reportar tu video. TikTok revisará y si ve que la reclamación es válida, removerá el contenido. Te notificarán y podrías apelar si tienes una justificación (licencia, autorización, etc.). Pero como mencionamos, decir “la música es de IA, no tiene dueño” no es excusa válida – de hecho TikTok lo lista entre argumentos no aceptados en una apelación. Si no puedes probar tu derecho a usarla, el video se quedará abajo.

Etiquetado de contenido AI: En abril de 2023, TikTok actualizó sus políticas para requerir que el contenido generado o alterado significativamente por IA sea etiquetado como tal, sobre todo si representa personas o escenas realistas. Esto aplica más a videos/imágenes (deepfakes, etc.), pero también menciona audio. Si por ejemplo posteas un video donde suena una voz generada por IA imitando a un cantante, deberías añadir en la descripción o usando una etiqueta que es contenido AI. TikTok incluso agrega automáticamente la etiqueta “AI-generated” en algunos casos (como cuando utilizas efectos internos de TikTok que emplean IA). Para música puramente instrumental generada por IA, la política no es tan clara si requiere etiqueta (posiblemente no, a menos que sea confundible con una obra existente). En cualquier caso, la transparencia es recomendada para que la comunidad sepa que es una creación de IA. Esto es un aspecto más ético que legal, pero TikTok lo está incentivando.

Restricciones musicales en TikTok: Cabe anotar que TikTok restringe el uso de música en ciertos contextos. Por ejemplo, los perfiles de empresa no pueden usar cualquier sonido de la biblioteca general (solo un conjunto de sonidos comerciales libres). Si un negocio intentara usar música generada por IA pensando que así evita pagar licencias, tendría que asegurarse que la música es libre de derechos o propia; de lo contrario, sigue aplicando la normativa general de copyright.

En resumen,

YouTube y TikTok permiten la música generada con IA siempre que quien la sube tenga los derechos necesarios y cumpla las reglas generales. Ninguna plataforma otorga un estatus especial a la música por ser de IA: la tratan igual que cualquier otro contenido en términos de copyright. La responsabilidad recae “en el usuario creador asegurar que su contenido cumple con las normas y no infringe derechos”. Eso sí, ambas están desarrollando herramientas y guías para abordar los desafíos únicos de la IA (como identificación de voces sintéticas en YouTube o etiquetado de deepfakes en TikTok). Para los creadores, la mejor práctica es actuar con transparencia y precaución: usar música de IA sobre la cual tengan licencia o certeza de uso libre, y etiquetar o explicar cuando se trate de contenido AI para evitar malentendidos o violaciones de políticas comunitarias.

Términos de uso de herramientas de música con IA (Suno, Boomy, Soundraw, AIVA, etc.)

Como vimos en el caso práctico 2, cada plataforma de generación musical con IA tiene políticas específicas sobre quién es el titular de la música producida y cómo se puede usar según el tipo de suscripción. A continuación profundizamos en los términos de uso y políticas legales de algunas de las herramientas populares, resaltando sus reglas de derechos de autor y permisos de uso comercial:

Suno AI:

Titularidad: En el plan Basic (gratuito), Suno retiene la titularidad de las canciones generadas. El usuario puede disfrutarlas personalmente, pero no reclamarlas como propias. En cambio, con un plan Pro o Premier (pago), el usuario es considerado el dueño de la canción que creó y mantiene ese derecho incluso si cancela la suscripción.

Uso comercial: No permitido en plan gratuito. Suno solo autoriza usos no comerciales con el plan básico (escuchar, compartir, fondo en videos no monetizados). Cualquier explotación comercial (monetizar en YouTube, distribuir en streaming, sincronizar en proyectos con fines de lucro, etc.) requiere tener Pro/Premier, los cuales incluyen la licencia de uso comercial. De hecho, Suno deja claro que ni siquiera suscribirse posteriormente otorga derechos retroactivos sobre canciones hechas gratis. Por tanto, si hiciste canciones en gratuito y luego quieres monetizarlas, tendrías que recrearlas bajo suscripción o solicitar un permiso especial (lo cual Suno no contempla normalmente).

Otros detalles: Si bien Suno te da la propiedad en Pro, la cuestión de registrar copyright oficialmente aún puede ser compleja: Suno advierte que las leyes varían y que consultes a la oficina de copyright local (dado que sigue siendo contenido generado con IA, la registrabilidad depende de la política de cada país). Sobre componentes como letras: si tú escribiste la letra y la IA solo puso la música, esa letra sí es tuya 100%. Pero la melodía generada entra en lo anterior.

Boomy:

Titularidad: Boomy afirma que las canciones se crean “en colaboración humano-IA”, lo que, según ellos, las hace protegibles. No obstante, Boomy en sus condiciones señala que retiene el copyright de toda la música creada en la plataforma por defecto. Esto sugiere que, legalmente, Boomy se considera autor o propietario inicial, seguramente para facilitar la gestión colectiva de derechos (especialmente si varias personas pueden llegar a generar melodías similares con la IA de Boomy).

Uso comercial: Boomy ofrece distintos planes de suscripción (Free, Creator, Pro). Con planes de pago (Creator/Pro), al usuario se le otorgan los derechos comerciales completos de las canciones que descargue durante la suscripción. Es decir, puedes monetizarlas, distribuirlas, etc., sin restricción. Incluso aclaran que si cancelas tu membresía, no pierdes los derechos adquiridos sobre esas canciones. En cambio, con Boomy gratuito, aunque puedas crear y descargar pistas, no tendrías licencia comercial válida. Cabe destacar que Boomy incentiva a sus usuarios a distribuir sus temas generados: tiene integraciones para subir canciones a Spotify, Apple Music y hasta ganar por reproducciones. Pero para ello, debes cumplir con sus políticas (por ejemplo, no vulnerar derechos de terceros en las entradas que des a la IA, y tener la suscripción adecuada).

Particularidad Boomy: Boomy estuvo en noticias en 2023 porque Spotify eliminó decenas de miles de canciones creadas con Boomy debido a prácticas de streaming artificial (bots generando reproducciones). Esto no era un problema de copyright en sí, pero muestra otro frente: el spam de contenido AI. Boomy colaboró con las plataformas para reinstaurar las pistas legítimas. Este incidente llevó a Boomy a recalcar su cumplimiento con las leyes y a afirmar que su música no infringe copyright porque no plagia obras existentes. Boomy declara que no entrena sus modelos con material con copyright sin permiso, intentando así evitar riesgos legales futuros por ese lado.

Soundraw:

Titularidad: Soundraw mantiene la propiedad completa de los tracks generados. El usuario nunca llega a “poseer” la composición; lo que obtiene es una licencia de uso muy amplia. Esto es transparente: en su guía oficial dicen “Soundraw retains full ownership of the tracks; your license allows use indefinitely”. Así garantizan que la misma pieza puede ser usada por miles de suscriptores en diferentes contenidos sin exclusividad.

Uso comercial: Sí permitido con suscripción. Todo el concepto de Soundraw es proveer música royalty-free que puedas utilizar en proyectos comerciales (videos monetizados, anuncios, streams, etc.) sin preocuparte de reclamaciones. Con cualquier plan de pago (Creator o Artist), el usuario tiene licencia para usos personales y comerciales en cualquier plataforma, siempre que sea como música de fondo. No hay niveles gratis con derecho de uso público; la herramienta requiere suscripción para descargar las pistas sin marcas de agua y con licencia.

Restricciones importantes:

No puedes reivindicar la música como tuya ni registrarla en Content ID o sociedades de gestión. Soundraw prohíbe expresamente inscribir sus pistas en servicios de identificación (YouTube, Facebook, etc.), para evitar conflictos entre usuarios.

No puedes redistribuir o vender la pista tal cual (por ejemplo, vender el audio en bancos de música o subirlo a Spotify sin cambios). Para publicar una canción derivada (ej. tú cantando sobre la base de Soundraw) en plataformas musicales, debes modificar significativamente la pista y además necesitarás el plan Artist que es más caro. Soundraw exige que al menos 60% del contenido final sea añadido por ti (voz, instrumentos) si piensas comercializarlo como un track musical independiente.

Uso después de cancelar: Los contenidos ya creados con música de Soundraw pueden permanecer publicados tras cancelar la suscripción (no te obligan a borrar tus videos antiguos), excepto en el caso especial de contenidos lo-fi/relajación que consistan mayoritariamente en su música (para esos piden bajar el video si ya no estás suscrito, buscando evitar que alguien se suscriba un mes, suba 100 pistas a YouTube como videos musicales y luego cancele). Y obviamente, tras cancelar, no puedes usar nuevas pistas en proyectos adicionales.

En síntesis, Soundraw es muy útil para creadores de video y multimedia que necesiten música segura para monetización. Pagas una cuota y obtienes tranquilidad legal, a cambio de renunciar a exclusividad sobre la pieza. Es ideal para background music, pero no para quien quiera lanzar un álbum musical compuesto por IA tal cual.

AIVA:

Titularidad: AIVA adopta un modelo híbrido, como detallamos antes:

Gratis: titularidad permanece en AIVA; te dan solo licencia limitada.

Pro: te transfieren el 100% del copyright de las composiciones que generes. Esto es único, porque efectivamente significa que tú aparecerías legalmente como autor de la obra (aunque fue creada con IA). De hecho, AIVA figura como coautora en algunas composiciones registradas en sociedades de gestión (AIVA fue reconocida en Luxemburgo años atrás), pero con el nuevo esquema, cede ese rol al usuario Pro.

Uso comercial: AIVA define claramente los alcances:

Free (No-Comercial): Puedes usar la música en proyectos sin ánimo de lucro, no en videos monetizados ni productos comerciales.

Standard (Licencia comercial limitada): Permite monetizar en un conjunto limitado de plataformas online (YouTube, Twitch, TikTok, Instagram). Es decir, puedes usar la música en tus videos o streams en esas redes y ganar dinero de ellos, pero posiblemente no podrías usarla en, por ejemplo, un cortometraje que vendes a un festival, o un anuncio para TV, etc. (Habría que leer la letra pequeña de “limitada”, pero la mención específica a esas plataformas sugiere que fuera de ellas no cubre).

Pro (Full copyright): Uso comercial ilimitado en cualquier medio, al ser ya tuya la obra. Puedes licenciarla a otros, sincronizarla en películas, venderla como NFT, registrarla en BMI/ASCAP, etc., sin restricción.

Consideraciones: Con AIVA Pro, dado que obtienes el copyright, podrías intentar registrar la obra en tu país. Sin embargo, ojo con la postura legal nacional: por ejemplo, si en EE. UU. la obra es 100% generada por IA, la Copyright Office podría rechazar el registro a tu nombre si considerase que no hay “autor humano” real. AIVA te cede los derechos contractualmente, pero la protección legal efectiva dependerá de que tu aportación haya sido suficiente (ej. selección de estilo, arreglos manuales). AIVA recomienda añadir un poco de edición personal para reforzar la originalidad.

Uso de material de influencia: AIVA te deja subir audio/MIDI para influir el estilo de la composición. Dicen que si usas esa función, les das permiso para entrenar con ese material y aseguras que no infringe derechos de terceros. Esto es relevante: si subes, por ejemplo, una canción de Beethoven porque quieres algo similar, asegúrate que sea dominio público, de lo contrario estarías introduciendo contenido con copyright en el proceso, lo cual no está permitido.

Otras herramientas (mención breve):

Hay muchas más, pero suelen seguir patrones parecidos:

Soundful, Amper, Jukedeck (adquirida por TikTok)…: Ofrecían licencias royalty-free similares a Soundraw.

OpenAI Jukebox, Riffusion (open source): Generadores experimentales; aquí el usuario debe revisar licencias open source, pero por lo general, si es un modelo abierto y la salida es original, uno podría usarla – aunque no tendría copyright por ser IA pura, estaría en dominio público. Sin embargo, la calidad musical de estos libres es aún limitada comparada con las comerciales.

Mubert: Genera música AI bajo demanda. Tiene licencias específicas por track. Por ejemplo, Mubert ofrece “freemium” para uso en redes sociales con atribución, pero para uso comercial robusto hay que pagar.

Beatoven, Ecrett, etc.: La mayoría otorga música libre de regalías para uso en proyectos audiovisuales, cobrando suscripciones. Sus términos suelen decir que el usuario puede usar comercialmente el audio en sincronía con video, pero no vender la música por separado ni reclamar autoría exclusiva.

Mensaje clave:

Siempre consulta las políticas de derechos de autor y uso comercial de la herramienta de IA que utilices. Hemos visto que:

En planes gratuitos: por lo general no puedes monetizar ni registrar la música; la empresa retiene derechos.

En planes de pago básicos: normalmente te dan licencias para usar en tus contenidos comerciales (YouTube, juegos, etc.) pero no te transfieren la autoría (caso Soundraw, Boomy Creator).

En planes avanzados/profesionales: algunas empresas sí te ceden la titularidad completa (AIVA Pro) o al menos un derecho exclusivo para que actúes como si fueras el autor (Suno Pro, Boomy Pro te reconocen como dueño a efectos de uso).

Casi todas prohíben que reclames Content ID o copyright en servicios públicos sobre la música generada, ya que eso chocaría con otros usuarios que puedan usarla. La idea es que si es royalty-free para ti, también lo es para los demás usuarios de la misma plataforma, bajo las condiciones acordadas.

Respetar estas reglas no es opcional: Son contratos vinculantes. Incumplirlos puede resultar en que la empresa de IA revoque tu licencia o emprenda acciones (por ejemplo, algunas se reservan el derecho de reclamar infracción de copyright si usas su música fuera de los términos).

Autoría y protección de obras de IA: posturas oficiales y debate actual

Finalmente, abordemos la gran pregunta de fondo: ¿Puede una obra generada por IA ser protegida por derechos de autor? De ser así, ¿quién sería el titular? Las respuestas, según las entidades regulatorias y judiciales hasta la fecha, se resumen así:

Obras 100% IA = no protegidas por copyright (en la mayoría de jurisdicciones):

La línea común de oficinas de derechos de autor (EE. UU., Colombia, etc.) y tribunales es que una creación completamente autónoma de una IA carece de autor humano, por lo que no califica para protección. Se considera que las leyes de propiedad intelectual fueron diseñadas para fomentar la creatividad humana – no para proteger producciones de máquinas. Un informe reciente de la Oficina de Copyright de EE. UU. enfatiza que darle protección a material donde los elementos expresivos fueron determinados por una máquina iría en contra del propósito del sistema. Consecuentemente, si una pieza musical fue compuesta enteramente por una IA sin intervención creativa humana, ninguna persona puede ostentar legalmente su autoría exclusiva. Podríamos decir que estas obras están en una especie de limbo jurídico que equivale al dominio público: cualquiera las podría usar, copiar o modificar sin infringir derechos de autor, puesto que no los tienen. (Claro está, esto es la teoría general; siempre habrá matices según la jurisdicción y la situación, como hemos analizado).

Obras con IA + humano = protegibles (solo la contribución humana):

Cuando existe colaboración – es decir, el resultado combina la generación por IA con aportes creativos de una persona – entonces sí es posible obtener protección sobre esos aportes humanos. La USCO ha dejado claro que obras que “combinan la intervención humana con IA” pueden registrarse, siempre que la contribución humana tenga un carácter creativo significativo. En estos casos, la persona que utilizó la IA no inscribe la obra tal cual salió de la máquina, sino la obra resultante tras su intervención. La autoría correspondería a esa persona (o personas) humanas que hicieron la parte original. Por ejemplo, un músico que genere varias melodías con IA y luego las seleccione, modifique, mezcle y añada su interpretación, podrá registrar la pieza final a su nombre, debiendo revelar que hubo material generado por IA no protegido. De hecho, en EE. UU. ya se han emitido registros con esa salvedad: se registra la obra derivada con autor humano, excluyendo explícitamente las porciones puramente algorítmicas. En Colombia, como vimos, la DNDA ha sugerido que si hay modificaciones sustanciales a lo generado por IA, el usuario podría ser considerado autor de la obra modificada, ya que hay ingenio de su parte, aunque la semilla viniera de una máquina.

¿Quién es el autor entonces?

En una colaboración humano-IA, surge la pregunta: ¿Es coautor la IA? ¿O el programador de la IA? ¿O solo el usuario? Hasta ahora, ninguna ley reconoce a la IA ni al software como sujeto de derechos de autor (las máquinas no tienen personalidad jurídica, ni pueden ser titulares legales). Tampoco se acostumbra a listar al desarrollador de la IA como autor, a menos que él mismo haya hecho aportes creativos directos en cada obra generada (lo cual no sucede, pues el software opera autónomamente con los datos suministrados). Por tanto, las autoridades tienden a atribuir la autoría exclusivamente al usuario humano, en la medida de su contribución. Esto plantea a veces la cuestión: ¿El usuario es autor si solo dio una instrucción simple? Muchos sostienen que no, que si la intervención fue mínima y la IA hizo “todo el trabajo”, entonces no hay suficiente creatividad humana para justificar autoría. Ese escenario nos regresa a obra no protegida. En cambio, si el usuario define parámetros, elige el output entre muchos, lo refina o edita, ahí sí se considera que el usuario impartió su sello creativo, y merece ser autor de la obra final. Es un espectro continuo, no siempre blanco o negro, por lo que cada caso podría evaluarse individualmente. Pero la pauta general es: autor será la persona cuya creatividad se refleje en la obra.

Posturas de oficinas de derecho de autor:

La Oficina de EE. UU.

publicó en 2023-2025 lineamientos (como parte de un estudio en curso en tres fases) donde confirma lo anterior. Declara que “una persona que simplemente le pide a un chatbot o generador de IA que produzca una obra no adquiere la capacidad de registrar esa obra. En cambio, si hay suficiente aporte humano, sí. También advierte que dar copyright a máquinas, incluso parcialmente, podría desincentivar la creatividad humana y generar incertidumbre jurídica. Esta oficina está revisando caso por caso las solicitudes que involucran IA, y suele requerir a los solicitantes que revelen la participación de IA en sus obras.

La DNDA de Colombia,

en sus resoluciones de 2023-24, ha sido tajante: cuando detecta que una obra proviene de IA sin más, niega el registro argumentando falta de originalidad humana. Su criterio es que “la creación requiere la mano del hombre”, eco de la normativa local. Incluso ha utilizado frases en sus resoluciones como “la intervención de la inteligencia artificial en la creación desvirtúa la existencia misma de una obra en sentido jurídico” (en esencia, porque no hay acto creativo humano, uno de los pilares del derecho de autor).

La OMPI,

en sus foros, ha recopilado opiniones de países: la mayoría sigue sin querer reconocer autoría a la IA. Algunos pocos han sugerido modelos alternativos, como derechos conexos (similar a los derechos de los productores fonográficos o los intérpretes, que no son “autores” de la obra musical pero tienen un derecho vecino al del autor). Por ejemplo, se ha planteado si al creador de la IA o al usuario se le podría dar un derecho conexo sui generis sobre la salida de IA. Esto aún no prospera; es un debate abierto para posibles futuras regulaciones.

Excepciones puntuales:

Mencionamos el caso del Reino Unido que ya tiene un concepto de “obra generada por computador” con un autor asignado por ley (el que hizo los arreglos necesarios). Esto significa que en Reino Unido, sí se otorga un copyright a la obra de IA, aunque sea por la vía de atribuírselo al operador humano y con menor duración. Es una excepción a la tendencia general de “no autor = no derechos”.

Otro caso singular fue en Australia:

su ley no contemplaba explícitamente autoría solo humana, y en 2021 una decisión judicial llegó a permitir registrar como autor a una IA en una patente (caso DABUS, aunque en copyright no hubo equivalente). No obstante, en 2022 esa decisión fue revertida para patentes. En copyright australiano, hasta donde se sabe, también exigen ya autor humano tras reformas.

India, Brasil, México y otros países en desarrollo

discuten reformas pero ninguno ha consagrado la autoría de IA. México, por ejemplo, en 2023 tuvo una iniciativa de ley para reformar la ley federal del derecho de autor en cuanto a IA, pero estaba más enfocada a regular el uso de obras en entrenamiento de IA que a dar derechos a las IA mismas.

China: inicialmente pareció reconocer protección a ciertos contenidos de IA (un tribunal en 2019 falló que un artículo financiero generado por un bot tenía suficiente originalidad y estaba protegido), pero en 2020 otro fallo contradijo esa idea. Actualmente China está elaborando directrices; si bien incentiva el desarrollo de IA, oficialmente en su ley de copyright el autor debe ser humano. Así que se debate crear un tipo de protección sui generis de corta duración para contenidos generados (un poco similar al modelo UK).

Industria musical y guías:

Organizaciones como la OMPI o grupos de la industria musical (p. ej. asociaciones de compositores, editoras musicales) han emitido declaraciones y guías. La Nashville Songwriters Association y la ASCAP en EE. UU., por ejemplo, abogan porque la ley aclare que las obras de IA no deben suplantar a las humanas en protección, y que si se usan fragmentos de obras protegidas para entrenar IA o generar nuevas canciones, eso debe considerarse infracción o requerir licencia. Por ahora, estas son posturas de lobby. En la Unión Europea, se está discutiendo dentro de la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act) si añadir obligaciones a los generadores de contenido creativo, pero eso va más por transparencia y etiquetado, no por reformar el régimen de autoría.

En conclusión,

la perspectiva actual (2025) es que una obra generada por IA solo puede protegerse por derechos de autor si hay un humano detrás con una contribución creativa distinguible. Ese humano sería el titular de los derechos, en proporción a lo que aportó. Las IA, por sí mismas, no pueden ser autoras ni titulares bajo las leyes vigentes. Este consenso se refleja en las decisiones de oficinas de registro y tribunales alrededor del mundo. No obstante, el debate sigue abierto en círculos académicos y legislativos: a medida que la IA avance, podría revisitarse si es necesario crear nuevas figuras legales (por ejemplo, un registro especial para obras de IA, o algún tipo de derecho para los desarrolladores de IA). De momento, los creadores de contenido deben moverse en el marco existente, aprovechando las herramientas de IA como apoyo creativo pero reconociendo que la protección legal recae en sus aportes humanos.

Referencias (fuentes citadas):

Legislación y casos EE. UU.: US Copyright Office, Instituto Autor; caso Thaler vs. Copyright Office; Proyecto de ley TRAIN Act.

Pronunciamientos Colombia: DNDA – Resúmen pronunciamientos IA; Consulta DNDA 2024.

Unión Europea e internacional: DiG Abogados (legislación UE y España); Quijano (Panamá); Euronews (USCO informe 2025).

Casos prácticos plataformas: TikTok Support; Soundraw (usos permitidos/prohibidos).

Políticas YouTube/TikTok: YouTube Help – derechos de autor; YouTube Blog – IA y Content ID; TikTok AI Content Policy.

Términos Suno: Suno Help Center.

Términos Boomy: Boomy FAQ.

Términos Soundraw: Soundraw blog/licencia; MusicHero (Soundraw FAQ).

Términos AIVA: AIVA EULA.

Otros: DNDA Colombia (sitio oficial), Instituto Autor (España), Euronews.

Aquí tienes todas las URLs originales que utilicé – agrupadas por tema– para que puedas verificar cada dato del artículo sobre derechos de autor y música generada con IA:

1. Estados Unidos (US Copyright Office, tribunales y normativa)

Documento / referencia

URL

Portal “Copyright & Artificial Intelligence” (USCO)

https://www.copyright.gov/ai/ (U.S. Copyright Office)

Guía de registro de obras con IA (Federal Register, 16 mar 2023)

https://www.federalregister.gov/documents/2023/03/16/2023-05321/copyright-registration-guidance-works-containing-material-generated-by-artificial-intelligence (U.S. Copyright Office)

Informe USCO “Copyright and Artificial Intelligence – Part 2: Copyrightability” (29 ene 2025, PDF)

https://www.copyright.gov/ai/Copyright-and-Artificial-Intelligence-Part-2-Copyrightability-Report.pdf (U.S. Copyright Office)

Informe “Part 1: Digital Replicas” (31 jul 2024)

https://www.copyright.gov/ai/Copyright-and-Artificial-Intelligence-Part-1-Digital-Replicas-Report.pdf (U.S. Copyright Office)

Sentencia Thaler v. USCO (C.A.D.C., 18 mar 2025, PDF completo)

https://www.copyright.gov/ai/docs/court-of-appeals-decision-affirming-refusal-of-registration.pdf

Resumen de la sentencia (Reuters, 18 mar 2025)

https://www.reuters.com/world/us/us-appeals-court-rejects-copyrights-ai-generated-art-lacking-human-creator-2025-03-18/ (Reuters)

Nota AP – obras asistidas por IA obtienen copyright si hay creatividad humana

https://apnews.com/article/363f1c537eb86b624bf5e81bed70d459 (AP News)

Proyecto de ley TRAIN Act (Senado EE. UU.)

https://www.congress.gov/bill/118th-congress/senate-bill/5379/text (Congress.gov)

2. Colombia (DNDA)

Recurso

URL

Pronunciamientos sobre IA y derecho de autor (resoluciones 2023-2024)

https://www.derechodeautor.gov.co/es/pronunciamientos-sobre-ia (derechodeautor.gov.co)

3. Organismos y normativa internacional

Documento

URL

Conversación OMPI (“Artificial Intelligence and Intellectual Property”)

https://www.wipo.int/en/web/frontier-technologies/ai_and_ip (WIPO)

Informe PE-A9-0176/2020 – “Intellectual property rights for the development of AI technologies” (Parlamento Europeo)

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2020-0176_EN.html (European Parliament)

Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el DSM

https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj (EUR-Lex)

Reino Unido – CDPA 1988 § 9(3) (obras “computer-generated”)

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/48/section/9 (Legislation.gov.uk)

4. Casos mediáticos y prensa sobre música de IA

Caso / noticia

URL

Retirada de “Heart on My Sleeve” (Drake/The Weeknd – IA)

https://www.theguardian.com/music/2023/apr/18/ai-song-featuring-fake-drake-and-weeknd-vocals-pulled-from-streaming-services (The Guardian)

Cobertura BBC del mismo caso

https://www.bbc.com/news/entertainment-arts-65309313 (BBC)

5. Políticas de plataformas

Plataforma

Documento

URL

YouTube

Cómo funciona Content ID

https://support.google.com/youtube/answer/2797370 (Google Help)

Copyright-strike basics

https://support.google.com/youtube/answer/2814000 (Google Help)

TikTok

Guía de “Integrity & Authenticity / AI-generated content”

https://www.tiktok.com/community-guidelines/en/integrity-authenticity (TikTok)

6. Términos y licencias de generadores musicales con IA

Herramienta

Documento clave

URL

Suno

FAQ “Does Suno own the music I make?”

https://help.suno.com/en/articles/2416769 (Suno Help)

Términos de servicio

https://www.suno.ai/terms (suno.ai)

Boomy

¿Quién posee los derechos de las canciones?

https://support.boomy.com/hc/en-us/articles/15261808044301-Who-owns-the-rights-to-Boomy-songs (support.boomy.com)

Licencias según membresía

https://support.boomy.com/hc/en-us/articles/16237103661581-What-licensing-is-available-for-the-different-Boomy-Memberships- (support.boomy.com)

Soundraw

Licencia general

https://explore.soundraw.io/license (explore.soundraw.io)

Blog – “Can I register Content ID with Soundraw?”

https://blog.soundraw.io/post/can-i-register-content-id-with-soundraw (blog.soundraw.io)

AIVA

End User License Agreement

https://www.aiva.ai/legal/1 (aiva.ai)

Nota: Algunos enlaces de prensa (Reuters, AP, etc.) pueden requerir suscripción o estar detrás de paywall; los documentos gubernamentales y las guías oficiales son de acceso libre. Si necesitas un PDF consolidado con todas las fuentes o cualquier ayuda adicional, dímelo y lo preparo.

 

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