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En Colombia, la ley prohíbe publicar listas negras o listas de morosos en ascensores. Conoce la norma, las sentencias y dónde sí se pueden mostrar.

En Colombia no está prohibido publicar listados de morosos de cuotas de administración, pero no pueden ponerse en lugares con tránsito constante de visitantes (como los ascensores).

La regla y su alcance son:

Ley 675 de 2001, art. 30 (parágrafo): la situación de mora “podrá publicarse en el edificio o conjunto”, solo en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, para que la conozcan los copropietarios. Un ascensor suele tener tránsito de visitantes, por lo que no es un lugar permitido para publicar la lista de morosos. (Minvivienda, participacionbogota.gov.co)

Corte Constitucional – Sentencia C-328 de 2019: declaró exequible la publicación interna de listas de morosos (art. 30) y de infractores a obligaciones no pecuniarias (art. 59), siempre que se respeten los principios de necesidad, proporcionalidad y no se difunda información sensible ni se convierta en un mecanismo de escarnio. No autoriza poner morosos en espacios abiertos a visitantes; mantiene las condiciones del art. 30. (Corte Constitucional)



Diferencie dos supuestos:

Morosos (deuda de expensas) → Se pueden publicar solo en zonas sin tránsito de visitantes (p. ej., intranet cerrada a copropietarios, cartelera dentro de la oficina de administración). Ascensor: no. (Minvivienda, participacionbogota.gov.co)

Infractores de obligaciones no pecuniarias (ruido, normas de convivencia, etc.) → El art. 59 permite publicar la lista de infractores en “lugares de amplia circulación” del edificio/conjunto, con indicación del hecho o acto que origina la sanción. (Esto no aplica a morosos). (Secretaría del Senado, Minvivienda)



Protección de datos personales (Ley 1581 de 2012): la SIC recuerda que las copropiedades son responsables del tratamiento de datos; la publicación debe ceñirse a la finalidad legítima, minimizar datos y evitar exhibición innecesaria. Ha impuesto sanciones a propiedades horizontales por malas prácticas de datos (lo que refuerza evitar ascensores/porterías). (Superintendencia de Industria y Comercio)

Línea jurisprudencial en tutela (caso a caso): hay fallos que niegan tutelas cuando la divulgación fue interna y conforme a la ley; pero abrir la exposición a terceros (visitantes) sí puede llevar a órdenes de retiro.

Conclusión práctica

  • Lista de morosos en ascensores: en principio, NO (viola el parágrafo del art. 30 por el tránsito de visitantes). Use carteleras internas sin acceso a visitantes o plataformas privadas para copropietarios, retire la publicación cuando cese la mora, limite el dato a identificación y estado de mora, y evite calificativos o datos sensibles. (Minvivienda, participacionbogota.gov.co, Corte Constitucional)

Fuentes clave (oficiales)


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