¿Cómo se cuenta el término del traslado para presentar la sustentación del recurso de apelación?
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Last Updated on 17 de noviembre de 2025 by Grupo valencia

¿Cómo se cuenta el término del traslado para presentar la sustentación de recurso de apelación?

¿Cómo se cuenta el término del traslado para presentar la sustentación del recurso de apelación?

Explicación práctica para abogados litigantes, con ejemplo paso a paso y una invitación a nuestra “Guía de Preguntas Clave del Código General del Proceso 2025-2026”, diseñada por Valencia Grajales Abogados.

Idea central: En apelación de sentencia, la regla general (art. 322 CGP en armonía con el art. 12 de la Ley 2213 de 2022) es que el apelante cuenta con cinco (5) días hábiles para sustentar su recurso ante el Tribunal, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del auto que admite la apelación. Si no sustenta, el recurso se declara desierto.

1. Marco normativo en lenguaje sencillo

En materia civil y de familia, el trámite del recurso de apelación contra sentencias se apoya en dos pilares normativos:

  • Código General del Proceso (CGP, art. 322): Exige que el recurso de apelación sea sustentado en el término que señale el juez o el Tribunal, so pena de ser declarado desierto.
  • Ley 2213 de 2022, artículo 12: Para apelación de sentencias, el apelante dispone de cinco (5) días hábiles para sustentar ante el superior. Si no lo hace en tiempo, el Tribunal debe declarar desierto el recurso.

En la práctica, esto significa que ya no basta con “reparos” ante el juez de primera instancia: la carga de sustentación recae sobre el escrito presentado ante el Tribunal, dentro del término de traslado que éste concede.

2. Paso a paso: así se cuenta el término para sustentar

  1. El juez de primera instancia profiere el auto que admite el recurso de apelación.
  2. Ese auto se notifica por estado. El día de la notificación no se cuenta para la ejecutoria.
  3. Se cuentan tres (3) días hábiles para que el auto quede ejecutoriado.
  4. A partir del día hábil siguiente a la ejecutoria, el Tribunal abre el término de traslado de cinco (5) días para que el apelante sustente su recurso.
  5. Dentro de esos cinco días, el apelante debe presentar un escrito de sustentación ante el Tribunal. Si guarda silencio, el recurso se declara desierto.

3. Ejemplo práctico con fechas reales (modelo de cómputo)

Supongamos el siguiente escenario, típico en la práctica diaria de los despachos judiciales:

  • El auto que admite la apelación se notifica por estado el lunes 3 de febrero de 2025.
  • No se interpone recurso contra ese auto.
  • Se aplican días hábiles judiciales (sin contar sábados, domingos ni festivos).

El cómputo se vería así:

Etapa Día procesal Fecha Comentario
Notificación del auto que admite la apelación Lunes 3 de febrero de 2025 Día de la notificación por estado. No se cuenta para la ejecutoria.
Ejecutoria del auto Día 1 de ejecutoria Martes 4 de febrero de 2025 Primer día hábil de los tres que exige el CGP.
Ejecutoria del auto Día 2 de ejecutoria Miércoles 5 de febrero de 2025 Segundo día hábil de ejecutoria.
Ejecutoria del auto Día 3 de ejecutoria Jueves 6 de febrero de 2025 Al finalizar este día, el auto queda ejecutoriado.
Traslado para sustentar apelación Día 1 de los 5 Viernes 7 de febrero de 2025 Primer día del término para sustentar el recurso ante el Tribunal.
Fin de semana Sábado 8 y domingo 9 de febrero de 2025 No se cuentan por ser días no hábiles.
Traslado para sustentar apelación Día 2 de los 5 Lunes 10 de febrero de 2025 Segundo día hábil del término.
Traslado para sustentar apelación Día 3 de los 5 Martes 11 de febrero de 2025 Tercer día hábil del término.
Traslado para sustentar apelación Día 4 de los 5 Miércoles 12 de febrero de 2025 Cuarto día hábil del término.
Traslado para sustentar apelación Día 5 de los 5 Jueves 13 de febrero de 2025 Último día para presentar la sustentación. Después de esta fecha, el recurso puede declararse desierto.

Este tipo de cuadro es el que desarrollamos en detalle dentro de nuestra obra, con variaciones según se trate de autos, sentencias, recursos ordinarios y extraordinarios, incidentes y otros términos clave que todo litigante debe dominar.

4. Nuestra obra: “Guía de Preguntas Clave del Código General del Proceso 2025-2026”

Para que no tengas que volver a preguntar “¿cómo cuento este término?” en plena audiencia o cuando estás contra reloj, hemos preparado la “Guía de Preguntas Clave del Código General del Proceso 2025-2026”.

Es una guía práctica, en formato digital, que recopila preguntas frecuentes reales de abogados litigantes y las responde con:

  • Fundamento normativo actualizado (CGP, Ley 2213 y demás normas aplicables).
  • Criterios de juzgados, tribunales y Cortes sobre términos, recursos y actuaciones procesales clave.
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¿Quiénes somos? Grupo Valencia Grajales Abogados

Valencia Grajales Abogados es un grupo de abogados litigantes y casacionistas con más de 24 años de experiencia en representación jurídica ante juzgados, tribunales y la Corte Suprema de Justicia en Colombia. Desde 2005 hemos acompañado a personas, empresas y colegas abogados en procesos civiles, laborales, comerciales y de familia, así como en recursos extraordinarios de casación y exequátur.

Además de la representación judicial, ofrecemos servicios especializados de modelos jurídicos inteligentes, conceptos profesionales, revisión de demandas y recursos, y análisis jurisprudencial semanal, que compartimos a través de nuestras plataformas y del portal valenciagrajales.com.

Nuestra línea editorial, incluyendo esta Guía de Preguntas Clave del Código General del Proceso 2025-2026, nace de la experiencia real en audiencia, de la lectura constante de providencias y de la necesidad de dar herramientas claras, rápidas y bien fundamentadas a los colegas litigantes en toda Colombia.

Dr. Alex Abogado Casacionista del Grupo Valencia Grajales Abogados 24 años – Canal YouTube


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