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Adopción Plena de Mayor de Edad en Colombia: Explicación y Alcances

1. Introducción

En Colombia, la adopción plena es una figura jurídica que crea un vínculo legal de filiación entre el adoptante y el adoptado, equiparable al de un hijo biológico. Aunque la mayoría de los casos involucran menores de edad, la ley también permite la adopción de personas adultas en situaciones específicas.

Un caso reciente en la jurisdicción de familia analizó y aprobó la adopción plena de un mayor de edad, reconociendo jurídicamente un vínculo afectivo y de cuidado que se había formado durante la infancia y adolescencia del adoptado.


La adopción de mayores de edad está regulada principalmente por el Artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia, CIA), que establece:

“Podrá adoptarse al mayor de edad, cuando el adoptante hubiera tenido su cuidado personal y haber convivido bajo el mismo techo con él, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los dieciocho (18) años. La adopción de mayores de edad procede por el solo consentimiento entre el adoptante y el adoptivo. Para estos eventos el proceso se adelantará ante un juez de familia”.

Esto significa que no basta con que haya afecto entre las partes: la ley exige que el adoptante haya cuidado personalmente y convivido con el adoptado durante al menos dos años previos a la mayoría de edad.


3. ¿Se requiere diferencia de edad?

En las adopciones de menores, el artículo 67 de la Ley 1098 de 2006 exige que el adoptante tenga al menos 15 años más que el adoptado.
Sin embargo, esta misma norma aclara que esa exigencia no aplica cuando el adoptante es:

  • Cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológica.
  • Un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En la adopción de mayores de edad, el artículo 68 no menciona la exigencia de la diferencia de edad, por lo que no es un requisito legal expreso para este tipo de adopción. Lo determinante es la convivencia y el cuidado previos a la mayoría de edad, junto con el consentimiento de ambas partes.


4. Criterios destacados en la decisión judicial

En el caso analizado, el juez:

  • Verificó la existencia de convivencia estable y cuidado personal durante más de dos años antes de los 18 años del adoptado.
  • Confirmó la idoneidad física, mental, moral y social de los adoptantes.
  • Recibió el consentimiento libre y voluntario del adoptado.
  • Reconoció que la adopción plena implica que el adoptado adquiere los apellidos del adoptante y todos los derechos y deberes propios de la filiación (herencia, afiliación a seguridad social, representación legal en ciertos actos, etc.).
  • Recordó que la adopción plena extingue los vínculos legales con la familia biológica, salvo excepciones señaladas por la jurisprudencia constitucional.

5. Finalidad de la adopción de mayores de edad

A diferencia de la adopción de menores —que busca proteger y garantizar derechos básicos como salud, educación y cuidado— la adopción de mayores tiene un enfoque más de reconocimiento jurídico de vínculos afectivos y familiares que ya existen.
Esto permite:

  • Integrar legalmente a una persona en una familia con la que ha vivido y sido cuidada.
  • Brindar seguridad jurídica en aspectos patrimoniales y de seguridad social.
  • Formalizar la pertenencia a un núcleo familiar que, aunque no sea biológico, se consolidó durante la infancia.

6. Conclusión

En Colombia sí es posible adoptar a un mayor de edad, siempre que:

  1. El adoptante haya cuidado y convivido con el adoptado al menos dos años antes de que este cumpliera 18 años.
  2. Exista consentimiento libre y voluntario de ambas partes.
  3. El proceso se tramite ante un juez de familia.

No se exige una diferencia mínima de edad en estos casos, salvo en adopciones de menores, y existen excepciones incluso para ese requisito cuando hay vínculos de afinidad o consanguinidad específicos.

La figura refleja que el derecho de familia en Colombia reconoce no solo los lazos de sangre, sino también las relaciones construidas sobre cuidado, convivencia y afecto.


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