Abogado laboral experto en Medellín
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Last Updated on 17 de noviembre de 2025 by Grupo valencia

Abogado laboral experto en Medellín. !Protege tus derechos contra despidos injustos!

Despidos sin justa causa o sin debido proceso: no lo permitas.

¿Tienes trabajadores en Colombia? ¿O eres un trabajador colombiano contratado por una empresa de Colombia o del exterior, prestando tus servicios en Colombia o desde Colombia hacia otros países como Estados Unidos, Canadá, España o México?

En Valencia Grajales Abogados somos expertos en derecho laboral colombiano. Defendemos a trabajadores y empleadores —sean colombianos o extranjeros— en casos de despidos injustos, vulneración del debido proceso disciplinario, estabilidad laboral reforzada, discriminación y reintegros laborales.

A continuación, te mostramos la posición de la Corte Suprema de Justicia frente a los trabajadores que prestan servicios en Colombia o desde Colombia hacia el exterior, y luego algunas historias reales resumidas de sentencias laborales recientes, para que puedas identificar si tu caso se parece y qué derechos u obligaciones podrían existir.


⚖️ ¿Qué dice la Corte Suprema sobre trabajadores en Colombia que prestan servicios hacia el exterior?

La regla general en Colombia es sencilla: lo que manda es dónde trabajas y desde dónde te mandan, no de qué país es la empresa.

El Código Sustantivo del Trabajo establece el principio de territorialidad: cuando el trabajo se presta en Colombia, se aplica la ley laboral colombiana, sin importar que la empresa esté domiciliada en Estados Unidos, Canadá, España, México u otro país. Si el servicio se ejecuta en Colombia y existe subordinación (órdenes, control, horarios, sanciones), en principio hablamos de una relación regida por el derecho colombiano.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su jurisprudencia reciente, ha sido consistente en varios puntos clave:

  • Si el trabajador está físicamente en Colombia y presta su servicio desde aquí (teletrabajo, call center, BPO, soporte remoto, programación, etc.), se aplican las normas laborales colombianas, incluso cuando la empresa es extranjera.
  • Si el contrato empezó en Colombia y luego el trabajador es enviado al exterior, pero la subordinación real sigue dependiendo de Colombia o las partes pactan aplicar la ley colombiana, la Corte ha reconocido que la legislación colombiana puede seguir siendo aplicable.
  • Si el contrato se celebra y ejecuta completamente en el exterior, con subordinación desde otro país y sin vínculo real con Colombia, en principio se aplica la ley del país donde se trabaja, y no la legislación laboral colombiana.
  • La nacionalidad o domicilio de la empresa no es lo decisivo: lo decisivo es el lugar de prestación del servicio y la fuente de la subordinación.

¿Qué implica esto en la práctica? Que un trabajador colombiano que atiende clientes para una empresa de Estados Unidos, España, Canadá o México, desde su casa en Medellín o desde un centro de llamadas en Bogotá, no pierde por ello sus derechos laborales colombianos. Y que un empleador extranjero con personal en Colombia debe cumplir las mismas obligaciones que una empresa colombiana: salario mínimo legal, prestaciones sociales, afiliación al sistema de seguridad social y respeto al debido proceso en caso de despido.

Esto es fundamental en conflictos por despido sin justa causa, despido sin debido proceso, estabilidad reforzada por salud, acoso laboral y posibles reintegros. La Corte ha reiterado que, en estos escenarios, se mira el fondo de la relación: dónde se presta el servicio, quién manda y cómo se ejerce la subordinación.


📌 Historias reales de la Corte Suprema de Justicia en 2025

Estos casos muestran cuándo un despido es ilegal, cuándo procede el reintegro y qué obligaciones tienen los empleadores, incluidos los que operan desde el exterior pero contratan personal colombiano.

1. Despido prohibido por estabilidad laboral reforzada (SL1052-2025)

Un trabajador colombiano con una condición de salud protegida fue despedido sin que la empresa demostrara justa causa. La Corte declaró el despido ineficaz y reforzó que, cuando existe estabilidad laboral reforzada, el empleador no puede terminar el vínculo sin una causa clara, probada y respetando el debido proceso.
Si eres trabajador con limitaciones de salud o discapacidad, podrías tener derecho a reintegro y salarios dejados de percibir.
Si eres empleador, debes documentar y justificar exhaustivamente cualquier decisión de retiro en estos casos.

2. Despido durante incapacidad médica (SL1659-2025)

Un trabajador fue sometido a cirugía y se encontraba incapacitado. La empresa suspendió el contrato y luego lo terminó alegando bajo rendimiento. La Corte concluyó que no había prueba sólida de justa causa y condenó al pago de indemnización por despido injusto.
Mensaje clave: despedir a un trabajador incapacitado exige una causa legítima, seria y plenamente demostrada.

3. El empleador debe probar la justa causa (SL520-2025)

Una empresa del sector salud alegó incumplimientos del trabajador, pero en el proceso no logró demostrar con pruebas materiales ni disciplinarias una falta grave. La Corte recordó que la carga de la prueba en el despido recae sobre el empleador: si no se demuestra la justa causa, el despido se considera injusto y genera indemnización.

4. Despido discriminatorio por discapacidad (SL1749-2025)

Una trabajadora en proceso de rehabilitación médica, con restricciones conocidas, fue despedida. La Corte consideró que hubo discriminación y vulneración a la estabilidad laboral reforzada, ordenando reintegro y salarios caídos.
Este tipo de protección aplica también para empresas extranjeras que tienen personal en Colombia.

5. Despido tras denunciar acoso laboral (SL001-2025)

Una trabajadora denunció acoso laboral y poco tiempo después fue despedida. La Corte indicó que, en estos casos, el despido se presume retaliatorio y corresponde al empleador demostrar que la terminación tuvo una causa diferente, real y comprobable.
Al no lograr demostrarlo, se declaró el despido injusto y se ordenaron reparaciones económicas.


🌍 Empresas extranjeras con trabajadores en Colombia

Empresas de Estados Unidos, Canadá, España, México, Chile, Panamá, Costa Rica, República Dominicana y otros países que contratan trabajadores en Colombia —sea mediante teletrabajo, call centers, BPO, KPO, outsourcing o equipos remotos— deben cumplir el derecho laboral colombiano cuando el servicio se presta en Colombia o la subordinación se ejerce desde aquí.

Despedir a un trabajador colombiano sin respetar las reglas locales puede generar:

  • Reintegros obligatorios
  • Salarios caídos
  • Indemnizaciones millonarias
  • Demandas por estabilidad laboral reforzada
  • Daños morales y sanciones adicionales

Por eso, tanto trabajadores como empleadores —sean de Colombia o del exterior— necesitan una asesoría laboral sólida, especializada en la legislación colombiana y en escenarios de servicios prestados desde Colombia hacia otros países.


👨‍⚖️ Asesoría para trabajadores y empleadores

En Valencia Grajales Abogados hablamos claro, negociamos duro y defendemos tus derechos. Si eres trabajador despedido o empleador (colombiano o extranjero) con personal en Colombia, te apoyamos en:

  • Despido sin justa causa
  • Despido sin debido proceso
  • Reintegros laborales
  • Debilidad manifiesta por salud o discapacidad
  • Teletrabajo internacional
  • Outsourcing y personal remoto en Colombia

Primera consulta totalmente GRATIS.


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Dr. Alex Abogado Casacionista Grupo Valencia Grajales Abogados 24 años- Canal YouTube

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