Reintegro en aviación e ineficacia del despido SL1494-2025(Corte Suprema, Sala Laboral)
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Last Updated on 5 de octubre de 2025 by Grupo valencia

SL1494-2025 (Corte Suprema, Sala Laboral) — Reintegro en aviación, ineficacia del despido y verificación de acreencias
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sentencia SL1494-2025

Reintegro en aviación, ineficacia del despido y verificación de acreencias — Análisis técnico de SL1494-2025

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez. Rad. 11001-31-05-035-2019-00643-01. Acta 18.

Nota sobre habeas data: Para proteger datos personales, este análisis refiere a “la empresa demandada” (sector aviación) y “la persona trabajadora (piloto)”, salvo identificaciones institucionales indispensables.

1) Órgano que decide, sala y ponente

Órgano: Corte Suprema de Justicia. Sala: Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez. Se admitió impedimento de la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo (art. 141.12 CGP).

2) Número y fecha de la sentencia

SL1494-2025. Radicación: 11001-31-05-035-2019-00643-01. Fecha: Bogotá, 28 de mayo de 2025. Acta 18.

3) Qué está decidiendo la Corte

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la parte trabajadora contra la sentencia del 30 de abril de 2024 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de proceso ordinario laboral contra la empresa del sector aviación y la Nación – Ministerio del Trabajo.

4) Antecedentes, pretensiones (todas) y fundamentos

Hechos relevantes

  • La persona trabajadora (piloto, último cargo en equipo A32S) participó en conflicto colectivo 2017 (ACDAC). Se declaró ilegal el cese por la Corte (servicio público esencial).
  • Se adelantaron procesos disciplinarios (2 mar. 2018, 30 may. 2018) y se terminó el contrato. Alegó violaciones de defensa y contradicción; cuestionó pruebas (por ejemplo, capturas de Facebook).

Todas las pretensiones principales

  • Nulidad de los procesos disciplinarios.
  • Ineficacia del despido y reintegro con pago de salarios, prestaciones sociales, beneficios legales y convencionales, promedio de viáticos y entrenamientos desde el retiro hasta el reintegro efectivo.
  • Nuevo proceso disciplinario con asistencia del Ministerio del Trabajo.

Subsidiarias

  • Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST).

Fundamentos

Vulneración del debido proceso y defensa en los trámites disciplinarios; efecto del acuerdo/laudo en materia de no represalias; discusión sobre el carácter esencial del servicio y sus consecuencias probatorias en el caso concreto.

5) Respuesta a la demanda: oposición, hechos y excepciones

Empresa: se opone; excepciones: cosa juzgada, inexistencia de la obligación, falta de título, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, prescripción, pago, compensación, buena fe e inoponibilidad. Argumenta justa causa por participación activa en cese ilegal (apoyo en jurisprudencia previa). Ministerio del Trabajo: excepciones varias; afirma legalidad de su actuación y que no le constan otros hechos.

6) Sentencia de primera instancia

Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá (25 sep. 2022): declara ineficaz el despido, ordena reintegro sin solución de continuidad y pago de salarios, aumentos, prestaciones y vacaciones, así como entrenamientos, desde el despido hasta el 31 jul. 2021 (fecha en que se convino el reintegro). Costas a la empresa; prospera excepción de inexistencia de obligación frente al Ministerio.

7) Sentencia de segunda instancia (apelación)

Apela la empresa. El Tribunal revoca y absuelve. Considera: (i) participación en cese ilegal habilitaba el despido; (ii) el acuerdo 25 nov. 2021 (empresa–ACDAC) de reintegro sin solución de continuidad a partir del 1 jul. 2021, aceptado por la persona trabajadora, hacía innecesario estudiar la regularidad disciplinaria y los pagos, al haber “zanjado” el conflicto.

8) Recurso de casación y alcance de la impugnación

Interpuesto por la parte trabajadora; se busca casar la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, acceder a las pretensiones del libelo.

9) Cargos (vía, modalidad y demostración)

  • Cargo 1 (violación indirecta — errores de hecho): falta de valoración de documentos del 2 y 3 mar. 2018 (descargos y solicitudes de información sobre vuelos/pacientes/insumos) frente a la tesis de afectación de derechos fundamentales de usuarios.
  • Cargo 2 (violación indirecta — aplicación indebida): errores del Tribunal al atribuir al acuerdo del 25 nov. 2021 efectos no probados (desistimiento, saneamiento disciplinario, inexistencia de violaciones, desplazamiento del debate).
  • Cargo 3 (violación indirecta — valoración indebida): el acuerdo no acreditaba pago de acreencias ni exclusión del debate judicial; exigencia de determinar montos.

10) Réplica

La empresa y el Ministerio alegan deficiencias técnicas del recurso (proposición jurídica y técnica casacional) y sostienen la corrección de sus actuaciones.

11) Consideraciones de la Corte

Clave doctrinal: El acuerdo colectivo de reintegro es un hecho sobreviniente que satisface parcialmente la pretensión de ineficacia/reintegro, pero no suple la prueba del pago de acreencias del período de desvinculación. La carga de probar el pago corresponde al empleador; la representación sindical (CST arts. 475–476) no habilita, por sí sola, a finiquitar créditos individuales sin delegación expresa.
  • El reintegro sin solución de continuidad hace innecesario revisar la “justeza” del despido, pero subsiste el tema de acreencias causadas en el lapso de desvinculación.
  • El Tribunal erró al dar por “zanjado” el pago con el acuerdo general; se exige prueba idónea de pagos efectuados a la persona trabajadora.

12) Pruebas valoradas/determinantes

  • Acuerdo 25 nov. 2021 (empresa–ACDAC): acredita reintegro sin solución de continuidad desde 1 jul. 2021; no acredita, por sí, pagos de acreencias del período de cese.
  • Actas y escritos del 2–3 mar. 2018: relevantes para refutar generalizaciones sobre afectación a salud/vida/seguridad y exigir especificidad probatoria.

13) Resultado y claves prácticas

Resultado: prospera la acusación; la Corte casa la sentencia del Tribunal en cuanto absolvió del pago de acreencias y requiere a la empresa informar, en 10 días, si se implementaron mecanismos del acuerdo y la relación de pagos a la persona trabajadora; traslado a partes por 3 días; sin costas.

  • Quién ganó: la parte recurrente (trabajadora), en el extremo relativo a acreencias del periodo de desvinculación.
  • Por qué: error del Tribunal al equiparar “acuerdo de reintegro” con “prueba de pago”.
  • Normas y doctrina: énfasis en CST arts. 475–476, técnica probatoria y carga empresarial para demostrar pagos.

14) Decisión o “Resuelve”

CASA la sentencia del 30 de abril de 2024 del Tribunal de Bogotá en lo relativo a la absolución por acreencias; requiere a la empresa (10 días) para informar pagos conforme al acuerdo; sin costas. Se ordena devolver luego de la sentencia de instancia.

FAQ (resumen para clientes)

¿Puedo pedir reintegro si me despidieron tras un conflicto colectivo? Depende del caso y la legalidad del cese, pero si hay acuerdo de reintegro o ineficacia del despido, aún debe revisarse si te pagaron todo lo debido durante la desvinculación; el empleador debe probarlo.

¿Un acuerdo sindicato–empresa liquida mis acreencias individuales? No automáticamente: para finiquitar créditos individuales suele requerirse delegación específica o conciliación concreta; se exige prueba clara del pago.

Asesoría experta: ¿Tu despido se dio en contexto de conflicto colectivo o convenio sindical? Escríbenos por WhatsApp para diagnóstico y estrategia jurídica.

Análisis jurídico elaborado por Valencia Grajales Abogados. Reproducción con fines académicos e informativos.

Resumen corto de este post:

La Sala Laboral casa el fallo del Tribunal en SL1494-2025, mantiene la ineficacia del despido, reafirma el reintegro y exige probar pagos del periodo sin vínculo. Análisis técnico, pretensiones, cargos, réplica, pruebas y “Resuelve”.


Dr. Alex Valencia, abogado casacionista con 24 años de experiencia, director del Grupo Valencia Grajales Abogados. Desde 2005 prestamos servicios premium en casación para abogados y firmas de abogados en Colombia.

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