RUNT no basta para multar por soat o tecnico mecánica
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Sentencia 17 de julio de 2025: RUNT no basta para comparendos

Sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025): RUNT no basta para imponer comparendos por RTM/SOAT

Órgano: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Fecha: 17 de julio de 2025
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Contexto y alcance (sentencia, comparendos, RUNT)

La providencia controla apartes de circulares administrativas que permitían expedir comparendos por revisión técnico-mecánica (RTM) o SOAT con sustento exclusivo en la ausencia del certificado en el RUNT, sin exigir la prueba del hecho en vía (circulación) ni observar íntegramente el procedimiento sancionatorio.

Consideraciones esenciales (fragmentos)

Son nulas, por falta de competencia, las instrucciones que permiten imponer la infracción por falta de RTM o SOAT a vehículos que no se encuentren en circulación con base en datos del RUNT.”
(Consejo de Estado, Sección Primera, 17/07/2025)
“Los artículos 135 y 137 del Código Nacional de Tránsito exigen un presupuesto fáctico verificable: la comisión de la infracción en tránsito. El uso de medios tecnológicos no releva de probar los hechos ocurridos en vía.”
(Consejo de Estado, Sección Primera, 17/07/2025)

“FALLA / RESUELVE”

  • Nulidad parcial de apartes de circulares (2013–2014) que: (i) daban por prueba suficiente la ausencia de RTM/SOAT en RUNT, y (ii) habilitaban expedir comparendo por mera consulta en RUNT.
  • Negadas las demás pretensiones. Sin condena en costas.

(Se reproducen contenidos de forma resumida y anonimizada, siguiendo la parte resolutiva).

Uso práctico: cómo te sirve en la vida real

Checklist inmediato

  1. ¿El soporte es solo RUNT? Si no hay evidencia de circulación, invoca esta sentencia.
  2. Debido proceso: verifica notificación, descargos y práctica de pruebas.
  3. Ruta adecuada: revocatoria directa / nulidad y restablecimiento; tutela transitoria si hay perjuicio irremediable (inmovilización, embargo, suspensión de licencia).

¿Para quién es útil?

  • Conductores particulares: defensa de comparendos cuando el vehículo no iba en circulación (parqueo, taller).
  • Empresas de transporte/flotas: estandarizar defensas y matrices probatorias (GPS, órdenes de trabajo, bitácoras).
  • Abogados litigantes: estructurar demandas y cautelares por déficit probatorio y vicios de procedimiento.
  • Autoridades de tránsito: ajustar protocolos; RUNT sirve para verificar, no para sancionar por sí solo.
  • Jueces/inspectores: delimitar el valor probatorio del RUNT frente al requisito de circulación efectiva.

¿Cuándo procede la acción de tutela por debido proceso?

La tutela (art. 86 CP) es subsidiaria y excepcional. En tránsito, es pertinente si: (i) te sancionan solo con RUNT sin probar circulación, (ii) se omiten etapas esenciales (notificación, descargos, pruebas), o (iii) hay perjuicio irremediable (inmovilización, embargo, afectación al mínimo vital).

Solicitudes típicas: amparo del debido proceso, suspensión de efectos del acto, y orden de rehacer la actuación con práctica probatoria idónea.

Si el proceso sancionatorio sigue abierto, intenta primero la contradicción ordinaria; la tutela opera como mecanismo transitorio ante urgencia.

CTA: Modelos y asesoría

WhatsApp: +57 3054183382 — “Estoy interesado en el modelo RTM/SOAT o en la tutela por debido proceso”.

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Lee también: SL1619-2025 (cálculo actuarial, casación laboral).

📌 Partes esenciales de la decisión:

Extracto final de la Sentencia del 17 de julio de 2025:

📌 Partes esenciales de la decisión (textual)

FALLA:

PRIMERO.
“DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de los actos demandados, expedidos por la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Se declaran nulos los siguientes fragmentos:

  • De la Circular 20134200330511 de 12 de septiembre de 2013 (…) se declara nulo el aparte que indica:
    ‘3. La orden de comparecer (comparendo) por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica obligatoria dentro del plazo legal, puede producirse como resultado una prueba técnica o tecnológica, es decir de la consulta en el sistema RUNT. Por ello si vencido el plazo legal (…) no se evidencia el cumplimiento de estas obligaciones en el Sistema RUNT, es posible iniciar el proceso contravencional expidiendo el comparendo por parte del organismo de tránsito (…)’”83_Sentencia_201500567MAURICIOB….
  • De la Circular 20144000135701 de 6 de mayo de 2014 (…) se declara nulo el aparte que indica:
    “3. (…) expedir la orden de comparecer (comparendo) (…) ya que puede producirse como resultado de la consulta en el sistema RUNT.”83_Sentencia_201500567MAURICIOB….
  • De la Circular 20144000213141 de 17 de junio de 2014 (…) se declaran nulos los apartes que señalan que:
    “(…) resulta suficiente prueba la inexistencia del certificado de revisión técnico-mecánica cargado en el RUNT para dar inicio a un proceso sancionatorio, a través de la expedición del comparendo y si el citado no presenta suficientes descargos, proceder a la imposición de la multa.”83_Sentencia_201500567MAURICIOB….

SEGUNDO.
“NEGAR las demás pretensiones de la demanda.”83_Sentencia_201500567MAURICIOB…

TERCERO.
“Sin condena en costas, en atención a lo señalado en precedencia.”83_Sentencia_201500567MAURICIOB…

CUARTO.
“Una vez en firme esta decisión, procédase por Secretaría al archivo del expediente, dejando las constancias a que hubiere lugar.”83_Sentencia_201500567MAURICIOB…

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