La liquidación de la sociedad conyugal debe incluir solo bienes que existan en realidad
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La liquidación de la sociedad conyugal debe incluir solo bienes que existan en realidad y puedan ser objeto de reparto, evitando así dividir ilusiones o activos inexistentes

Contenido

La liquidación de la sociedad conyugal debe incluir solo bienes que existan en realidad y puedan ser objeto de reparto, evitando así dividir ilusiones o activos inexistentes. 1

1. Temas Tratados en el Documento. 1

En el auto de primera instancia se debatieron los siguientes aspectos: 1

2. Quien Alegaba Qué (Detalles) 2

3. Postura del Tribunal para Cada Discusión Planteada. 2

– Exclusión de las Partidas del Activo: 2

– Inclusión del Pasivo con la EAAB: 3

4. Normatividad Aplicada por el Tribunal 3

5. Argumentos para el Éxito de la Defensa de Ambas Partes para Un Caso Similar. 3

Parte Demandante. 3

Parte Demandada. 4

Conclusión. 5

1. Temas Tratados en el Documento

Este análisis se centra en un auto de 2023 en el que el Tribunal Superior de Bogotá   resuelve la apelación de un auto  proferido por el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá que resolvió las objeciones a los inventarios y avalúo de los bienes de la sociedad conyugal.

En el auto de primera instancia se debatieron los siguientes aspectos:

1. Objeción al Activo Social: El demandante (Servando) objetó la exclusión de dos partidas que pretendía incluir en el activo social. Estas partidas correspondían a:

   – Suma de \$45.000.000 por concepto de una transacción en un proceso ejecutivo de cánones de arrendamiento.

   – Cánones de arrendamiento generados por un inmueble durante la vigencia de la sociedad conyugal.

2. Objeción al Pasivo Social: Se incluyó una deuda con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) por valor de \$3.914.285, que la apoderada del demandante objetó argumentando que dicha obligación debía ser asumida por los arrendatarios.

2. Quien Alegaba Qué (Detalles)

– Demandante (SC):

  – Activos Excluidos: El demandante reclamó que se incluyeran en el activo social dos partidas:

    1. \$45.000.000 por una transacción que se había realizado en un proceso ejecutivo por cánones de arrendamiento del inmueble.

    2. Cánones de arrendamiento desde el 2008 hasta la disolución de la sociedad, argumentando que estos eran bienes de la sociedad conyugal.

  – Pasivo con la EAAB: La apoderada del demandante argumentó que la deuda del servicio de acueducto debía ser asumida por los arrendatarios, ya que el inmueble estaba arrendado.

– Demandada (EC):

  – Inclusión de Pasivo: La demandada argumentó que la deuda con la EAAB debía ser considerada parte del pasivo social, dado que el servicio de agua era una carga necesaria para el inmueble.

3. Postura del Tribunal para Cada Discusión Planteada

– Exclusión de las Partidas del Activo:

  – El Tribunal confirmó la exclusión de las partidas solicitadas por el demandante, indicando que no estaba acreditada la existencia de esos bienes y que, en consecuencia, no podían incluirse en el activo social. Además, consideró que no se trataba de una audiencia para “hacer un balance de lo que pudo ser el manejo de los dineros”, sino para inventariar bienes que existan en realidad y puedan ser objeto de reparto.

  – Respecto a la partida de \$45.000.000, se concluyó que no había pruebas de que esa suma hubiera sido recibida por la demandada sin condiciones o que hubiera sido administrada de manera unilateral, ya que incluso se habían efectuado pagos parciales al acueducto y reparaciones al inmueble.

– Inclusión del Pasivo con la EAAB:

  – El Tribunal ratificó la inclusión de la deuda con la EAAB en el pasivo social. Fundamentó su decisión en el hecho de que dicha deuda correspondía a un servicio público esencial vinculado al inmueble social, el cual se encontraba inventariado. La inclusión de esta deuda, según el Tribunal, estaba respaldada por el artículo 1796 del Código Civil, que dispone que la sociedad conyugal debe asumir las cargas y reparaciones de los bienes sociales.

4. Normatividad Aplicada por el Tribunal

– Artículo 1796 del Código Civil: Este artículo establece que la sociedad conyugal se obliga al pago de las cargas y reparaciones de bienes sociales.

– Artículo 180 del Código Civil: Señala que por el hecho del matrimonio se constituye una sociedad de bienes entre los cónyuges.

– Ley 28 de 1932: Define el pasivo de la sociedad conyugal, incluyendo las cargas necesarias para el mantenimiento del hogar y las obligaciones derivadas de los bienes sociales.

– Artículos 501 y 502 del Código General del Proceso (C.G.P.): Relacionados con la forma de elaborar inventarios y tasaciones durante el proceso de liquidación de una sociedad conyugal.

5. Argumentos para el Éxito de la Defensa de Ambas Partes para Un Caso Similar

Parte Demandante

Para lograr el éxito de su defensa, el demandante podría alegar lo siguiente:

1. Existencia de los Activos:

   – Debe probar la existencia de los activos que reclama, como el valor de la transacción por arrendamientos y los cánones recibidos por la demandada. Para ello, sería conveniente solicitar la práctica de medidas cautelares o requerir los documentos en poder de la demandada mediante una orden judicial, lo cual permitiría acreditar el valor de los bienes reclamados.

   – Además, podría presentar testigos o evidencia documental que demuestren que efectivamente los recursos fueron percibidos por la demandada sin haber sido repartidos equitativamente.

2. Pasivo con la EAAB:

   – Podría argumentar que, dado que el inmueble estaba arrendado, los arrendatarios eran responsables del pago de los servicios públicos. Para fortalecer este argumento, el demandante debería presentar cláusulas contractuales que indiquen que la responsabilidad de los servicios recaía sobre los arrendatarios. Asimismo, podría solicitar pruebas de incumplimiento por parte de los arrendatarios, con el fin de demostrar que la deuda no debió ser asumida por la sociedad conyugal.

Parte Demandada

Para lograr el éxito de su defensa, la demandada podría enfocar su estrategia en los siguientes argumentos:

1. Prueba de la Utilización de los Recursos:

   – Debería seguir demostrando que los recursos fueron utilizados para cubrir gastos sociales, tales como la deuda del acueducto y las reparaciones locativas. Es importante continuar presentando evidencias documentales, como recibos de pago y acuerdos de pago con la EAAB, para respaldar estos argumentos.

2. Libre Administración de los Bienes:

   – Podría insistir en que durante la vigencia de la sociedad conyugal cada cónyuge tenía la libre administración de los bienes, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 28 de 1932 y la jurisprudencia aplicable. Esto justificaría que ella haya tomado decisiones respecto a los bienes arrendados y utilizado los recursos percibidos.

3. Carácter Social de la Deuda con la EAAB:

   – Respecto a la inclusión de la deuda con la EAAB, la demandada podría argumentar que dicha deuda se generó por un servicio esencial del inmueble, el cual era necesario para mantener su valor y funcionalidad. Podría referirse al beneficio social que este servicio público representa para los futuros adjudicatarios.

Conclusión

Este caso refleja las dificultades comunes en los procesos de liquidación de una sociedad conyugal, donde la prueba de la existencia de bienes y de las obligaciones sociales resulta fundamental. Ambas partes deben tener un enfoque claro en la carga de la prueba, ya que la falta de evidencia puede llevar a la exclusión de activos que pudieran haber aumentado el patrimonio conyugal o la imposición de pasivos que no deberían ser asumidos por la sociedad.

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