Defensa Jurídica en la Donación VÍAS 4G en Antioquia.
Estrategias Legales ante la Demanda de Pérdida de Investidura contra congresistas que la apoyaron
Por: Grupo Valencia Grajales
Abogados Litigantes Casacionistas (22 años).
“La revista Semana expone un nuevo giro en el debate sobre la financiación de las vías 4G en Antioquia, con la demanda de pérdida de investidura contra congresistas por sus aportes a la colecta liderada por la Gobernación. Analizamos el contexto legal y las implicaciones políticas de este caso que pone en juego el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los legisladores colombianos.”
La figura de la pérdida de investidura
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula detalladamente el medio de control de pérdida de investidura en Colombia.
Este medio de control está consagrado en el Artículo 143 del CPACA, el cual establece que tanto la mesa directiva de la cámara correspondiente como cualquier ciudadano tienen la facultad de demandar la pérdida de investidura de congresistas, diputados, concejales, y ediles. Esta acción puede ser interpuesta también por las mesas directivas de las asambleas departamentales, concejos municipales, y juntas administradoras locales.
La pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional de naturaleza sancionatoria y ética que impacta directamente en los derechos políticos del individuo sancionado, llevando a su inhabilitación para ocupar cargos de elección popular.
Es fundamentalmente un proceso de carácter ético, donde se evalúa si la conducta del representante popular se ajusta a las expectativas del Constituyente y del legislador. Importante destacar, la sanción de desinvestidura es irredimible o conmutable y, por tanto, de carácter permanente.
El procedimiento para la pérdida de investidura y los principios rectores del proceso están definidos por la Ley 1881 de 2018, la cual introduce la doble instancia y establece un término de caducidad para esta acción.
La primera instancia es llevada por salas especiales del Consejo de Estado, mientras que la segunda instancia se tramita ante el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
El proceso de pérdida de investidura debe regirse por principios fundamentales como el debido proceso, pro homine, in dubio pro reo, legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad, y culpabilidad..
Las causales para la pérdida de investidura incluyen incumplimiento de deberes inherentes al cargo, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, indebida destinación de dineros públicos, conflicto de intereses, y tráfico de influencias comprobado.
Cada una de estas causales refleja un código de conducta esperado de los representantes del pueblo, cuyo incumplimiento puede llevar a la pérdida de la investidura como sanción.
Este marco legal, caracterizado por su naturaleza sancionatoria y ética, permite a los ciudadanos colombianos participar activamente en la vigilancia de la conducta de sus representantes electos, asegurando así la integridad y moralidad pública en el ejercicio de los cargos públicos.
Panorama jurídico general
La situación descrita en la noticia sugiere una demanda por una posible infracción al régimen de inhabilidades e incompatibilidades por parte de los congresistas implicados en la donación de fondos para la construcción de las vías 4G en Antioquia.
Este análisis requiere una actualización a las normativas vigentes a 2024, incluyendo el Código General Disciplinario, para determinar adecuadamente la aplicabilidad de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades.
Constitución Política de Colombia
La Constitución establece claras restricciones y prohibiciones para los congresistas respecto a sus funciones y la gestión de asuntos ante entidades públicas o la celebración de contratos con el Estado, excepto aquellos permitidos expresamente por la ley.
– Artículo 179: Enumera las condiciones que impiden ser elegido como miembro del Congreso, como las condenas por delitos y la pérdida de investidura como congresista.
– Artículo 180: Detalla las incompatibilidades durante el ejercicio del cargo, tales como gestionar asuntos ante entidades públicas o celebrar contratos con entidades del Estado, salvo lo permitido por la ley .
Leyes Complementarias
– Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso): Precisa las normas sobre el funcionamiento interno del Congreso, incluidas las referencias a las inhabilidades e incompatibilidades .
– Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019): Estableciendo principios y normas para el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Estado, aplicables a los servidores públicos, incluidos los de elección popular como los congresistas.
Este código enfatiza la dignidad humana, la legalidad de las sanciones disciplinarias, los fines preventivos y correctivos de estas, y la proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones aplicables.
Ley 190 de 1995: Introduce medidas para la lucha contra la corrupción y establece normas sobre la contratación pública, algunas de las cuales pueden interpretarse en relación con las incompatibilidades de los congresistas.
Análisis del Caso Específico
Para el caso mencionado, las normas aplicables se centrarían en evaluar si:
1. Violación al régimen de incompatibilidades:
Determinar si los aportes a la construcción de las vías constituyen una gestión de asuntos ante una entidad pública o se configuran como un contrato estatal prohibido por el artículo 180 de la Constitución.
2. Conflicto de intereses:
Evaluar si los aportes se efectuaron bajo condiciones que podrían beneficiar directa o indirectamente a los congresistas, afectando su imparcialidad o independencia funcional.
La determinación de la violación a estas normas dependerá del análisis detallado de las circunstancias específicas del caso, incluyendo la naturaleza exacta de los aportes y las intenciones detrás de ellos, y si estos ajustan a las excepciones permitidas por la ley.
Argumentación para la defensa de los congresistas
El análisis del sentido de la demanda, junto a la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado sobre pérdida de investidura y conflicto de intereses, proporciona una base sólida para la defensa de los congresistas demandados en el caso de la donación para la construcción de las vías 4G en Antioquia.
La defensa podría argumentar lo siguiente:
1. Ausencia de Beneficio Directo o Indirecto:
Basándose en el principio establecido por el Consejo de Estado, es esencial demostrar que no hubo un beneficio directo o indirecto para los congresistas derivado de sus donaciones a la colecta.
La defensa debe enfatizar que los aportes fueron actos de beneficencia sin expectativas de contraprestación o beneficios económicos o morales, y que estos actos no comprometieron la imparcialidad ni la independencia de las funciones congresionales.
2. Clarificación del Concepto de Contrato Estatal:
Argumentar que las donaciones realizadas no se ajustan a la definición de contrato estatal bajo el entendimiento legal y jurisprudencial colombiano. La defensa podría apoyarse en la jurisprudencia del Consejo de Estado que detalla los requisitos y las características que constituyen un contrato estatal, enfatizando que una donación, especialmente sin expectativa de reciprocidad o beneficio, no cumple con estos criterios.
3. Inexistencia de Conflicto de Intereses:
Según los precedentes del Consejo de Estado, la violación al régimen de conflicto de intereses requiere la demostración de un provecho privado derivado de la concurrencia de intereses personales con los deberes públicos.
La defensa debe presentar argumentos y evidencias claras de que no existió tal provecho privado o conflicto de intereses en este caso, basándose en la interpretación jurisprudencial de esta causal de pérdida de investidura.
4. Argumentos basados en Sentencias Relevantes:
Utilizar sentencias del Consejo de Estado que establecen criterios claros para la pérdida de investidura, enfocándose en aquellas que demuestren situaciones similares donde no se consideró que las acciones de los congresistas configuraran una violación de las normas sobre conflicto de intereses o incompatibilidades, especialmente en casos donde las actividades no generaron beneficios directos o indirectos para los implicados.
5. Defensa del Acto de Donación como Actividad de Interés General:
Argumentar que la donación en cuestión buscaba promover el bienestar general a través del desarrollo de infraestructura vital para la comunidad, sin intención de obtener ventajas políticas o económicas personales.
La defensa puede apoyarse en la jurisprudencia que diferencia claramente entre actos de gestión pública que buscan un beneficio personal y aquellos realizados en interés del bienestar colectivo.
La defensa de los congresistas debe estar centrada en desmantelar cada uno de los argumentos de la demanda, demostrando con evidencia sólida y apoyándose en jurisprudencia pertinente que las acciones de los congresistas se mantuvieron dentro del marco legal y ético, sin infringir las normativas sobre incompatibilidades, inhabilidades, o conflicto de intereses.
La estrategia debe ser clara en establecer la legalidad de las donaciones y la ausencia de cualquier beneficio indebido o conflicto de intereses que pudiera derivarse de estas acciones.
¿Teniendo en cuenta que los congresistas demandados por pérdida de investidura, no realizaron los aportes bajo condiciones que pudieran beneficiar a los congresistas de manera directa o indirecta, comprometiendo su imparcialidad o la independencia de sus funciones, cuál sería el resultado de la demanda en cuestión?
Si, basado en el análisis de las pruebas y argumentos presentados durante el proceso, se determina que los congresistas demandados por pérdida de investidura no realizaron los aportes bajo condiciones que pudieran beneficiarlos de manera directa o indirecta, ni comprometieron su imparcialidad o la independencia de sus funciones, el resultado más probable de la demanda sería que no prosperaría.
La razón principal sería que, para que proceda la pérdida de investidura bajo las causales relacionadas con el régimen de incompatibilidades e inhabilidades, es necesario demostrar que el congresista ha incurrido en alguna de las conductas expresamente prohibidas por la Constitución o la ley, como gestionar asuntos en nombre propio o ajeno ante entidades públicas, celebrar contratos con el Estado bajo condiciones no permitidas, o violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Si los aportes hechos a la colecta para las vías 4G en Antioquia se hicieron sin esperar ninguna contraprestación que pudiera configurar un beneficio directo o indirecto, y si dichos aportes no implicaron una gestión de asuntos ante entidades públicas en una manera que esté prohibida para los congresistas, entonces no se estaría frente a una violación de las normas que rigen la conducta y las restricciones aplicables a los miembros del Congreso.
En consecuencia, si se establece que las acciones de los congresistas no encuadran dentro de las causales específicas de pérdida de investidura, el Consejo de Estado, que es el organismo competente para conocer de estos asuntos, probablemente fallaría a favor de los congresistas, manteniendo su investidura.
Este resultado estaría alineado con el principio de legalidad, según el cual solo se puede sancionar a un individuo por actos que estén expresamente definidos como infracciones en la ley previa a su realización.
Fundamentación Sentencias del Consejo de Estado
Para fundamentar este análisis y la defensa de los honorables congresistas podemos referir las siguientes sentencias agrupadas en base a los temas relevantes tratados en ellas, que incluyen la violación del régimen de conflicto de intereses, los requisitos para establecer un conflicto de intereses en congresistas, y principios sobre la pérdida de investidura.
A continuación, se presenta un resumen de cada sentencia citada, destacando la fecha, el expediente, el consejero ponente, y los aspectos clave:
1. Violación del Régimen de Conflicto de Intereses
Sobre la violación del régimen de conflicto de intereses en el marco de los procesos de pérdida de investidura, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 12 de abril de 2011 (Expediente núm. 2010-01325 (PI), C.P. Enrique Gil Botero; 24 de febrero de 2015, Expediente núm. 2012-01139 (PI), Consejera ponente doctora María Claudia Rojas Lasso; Sentencias de 27 de julio de 2010, M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez; Sentencia de 17 de octubre de 2000. C. P. Mario Alario Méndez. Expediente No. AC- 1116; Sentencia del 23 marzo de 2010 –Rad. 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI). Consejero ponente Doctor Hugo Fernando Bastidas.; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de 28 de abril de 2004, C.P. Flavio Augusto Arce Rodríguez. Expediente núm. 1572
2. Requisitos del Conflicto de Intereses del Congresista
– Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
– Fechas y Expedientes Relevantes:
– 24 de febrero de 2015, Expediente núm. 2012-01139 (PI), Consejera Ponente: María Claudia Rojas Lasso
– 27 de julio de 2010, M.P. Dr. Mauricio Fajardo Gómez
– 17 de octubre de 2000, C.P. Mario Alario Méndez, Expediente No. AC-1116
– 23 de marzo de 2010, Rad. 11001-03-15-000-2009-00198-00(PI), Consejero Ponente: Doctor Hugo Fernando Bastidas
– Resumen: Estas sentencias profundizan en los criterios para determinar la existencia de un conflicto de intereses, destacando que debe haber un interés directo, particular y actual en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del Congreso, y que el congresista debe participar del respectivo trámite sin haber manifestado su impedimento.
3. Inexistencia del Conflicto de Intereses / Interés General / Actividad de Interés General
– Casos específicos: Los detalles proporcionados mencionan el análisis de situaciones concretas donde se determinó la inexistencia de conflicto de intereses, argumentando que las acciones de los congresistas se alinearon con los intereses generales o no se demostró un beneficio directo o indirecto prohibido por la norma.
4. Principios sobre la Pérdida de Investidura
– Referencias generales a sentencias y conceptos: Se mencionan varios expedientes y fechas específicas, abordando temas como la necesidad de traslado previo al demandado en el trámite de la medida cautelar y los requisitos para la medida cautelar de suspensión provisional en el proceso de nulidad electoral. Se destaca la importancia del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, así como la interpretación de las normas en función de garantizar la efectividad de las sentencias.
Dado que estas sentencias y conceptos provienen de diversos casos y cubren distintos aspectos del régimen de conflicto de intereses y la pérdida de investidura, es esencial para la defensa comprender en profundidad cada uno de estos precedentes.
Los argumentos y principios expuestos en estas sentencias deben ser utilizados estratégicamente para demostrar que las acciones de los congresistas demandados no constituyen violaciones de las normativas aplicables y, por lo tanto, no justifican la pérdida de investidura. La interpretación y aplicación de estos precedentes serán fundamentales en la elaboración de una defensa sólida basada en jurisprudencia relevante del Consejo de Estado.
Resumen final
La defensa de los congresistas implicados en la donación de fondos para la construcción de las vías 4G en Antioquia, considerando el análisis jurídico y los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la legislación colombiana vigente, podría estructurarse en torno a los siguientes puntos clave:
- Naturaleza de la Donación: Argumentar que las donaciones realizadas no configuran ninguna de las causales de pérdida de investidura detalladas en el CPACA y la Constitución Política de Colombia. Específicamente, se debe demostrar que estos actos no encuadran en violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades, conflicto de intereses, indebida destinación de dineros públicos, o tráfico de influencias.
- Cumplimiento de Deberes y Expectativas Éticas: Enfatizar que las acciones de los congresistas estuvieron alineadas con las expectativas éticas del Constituyente y del legislador, destacando el carácter benéfico y de interés público de las donaciones hacia proyectos de infraestructura esenciales para el desarrollo regional.
- Principios Rectores del Proceso de Pérdida de Investidura: Resaltar la adherencia a principios fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia (in dubio pro reo), la legalidad, y la proporcionalidad en el análisis de las acciones de los congresistas, asegurando que la evaluación de su conducta se realice de manera objetiva y razonable.
- Irredimibilidad de la Sanción y Análisis Subjetivo de Responsabilidad: Subrayar la importancia de un análisis cuidadoso y detallado antes de pronunciar una sanción de tal magnitud como la pérdida de investidura, que tiene efectos permanentes e irreversibles en los derechos políticos de los individuos. Defender que, en este caso, no se cumplen los criterios para determinar la culpabilidad (por dolo o culpa) de los congresistas bajo las causales establecidas.
- Aportes en el Marco de la Legalidad: Asegurar que todos los aportes realizados por los congresistas se hicieron en plena conformidad con el marco legal aplicable, sin buscar ni recibir beneficios indebidos, y manteniendo siempre una separación clara entre sus funciones representativas y los actos de donación personal.
La defensa debe basarse en una sólida argumentación jurídica y en la demostración de que las conductas de los congresistas se han mantenido dentro de los límites de la ley y la ética pública, sin incurrir en las causales de pérdida de investidura según lo establecido por la legislación colombiana
!Buena Suerte!
¡Colombianos Unidos por nuestra prosperidad y democracia!
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