Sustitución de Apoderados: Así Opera en Colombia
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Sustitución de Apoderados: Así Opera en Colombia

En el ámbito legal, la palabra “sustitución” evoca el reemplazo de un elemento por otro. Cuando se trata de apoderados judiciales, el término conserva su esencia: implica un cambio, pero uno que se origina en la voluntad del abogado que está participando, para ser reemplazado en el proceso judicial correspondiente.

Es clave entender que, en este cambio, el poderdante (cliente) no participa, ya que la sustitución ocurre de abogado a abogado, sin necesidad de autorización o ratificación por parte de quien otorgó originalmente el poder.

En otras palabras, cuando un abogado sustituye, no está nombrando un nuevo apoderado judicial, sino delegando las funciones que se le encomendaron, mientras mantiene intactas las responsabilidades ante el poderdante, como si estuviera actuando directamente, y siempre con la opción de “reasumirlo en cualquier momento”, según lo estipula el artículo 75 del Código General del Proceso (CGP).

La sustitución se justifica como un medio práctico para llevar a cabo el encargo judicial de manera adecuada, especialmente cuando un abogado no puede atender un proceso o una parte específica de este, pero desea seguir orientando la actuación y, crucialmente, continuar respondiendo ante quien le confió el poder.

No es necesario otorgar poder con una facultad explícita para sustituir, ya que esta posibilidad se entiende como parte de las facultades inherentes al mandato judicial. Conforme al artículo 75 del CGP, “Podrá sustituirse el poder siempre que no esté prohibido expresamente”. Esto significa que, si no se otorga la facultad de sustituir, pero tampoco se prohíbe, la sustitución es viable.

Es vital señalar que si el mandante desea prevenir la sustitución del poder por parte del apoderado inicial, no debe simplemente omitir el tema, sino que debe prohibirlo expresamente. Esto es especialmente importante ya que, por disposición legal, “la actuación del sustituto obliga al mandante”. En otras palabras, el mandante no puede evitar cumplir una decisión judicial argumentando que un abogado que no eligió originalmente representó sus intereses en el proceso.

La sustitución del poder se realiza a través de un documento escrito que especifique la identidad tanto del abogado que sustituye como del sustituto, o verbalmente en una audiencia. La participación del sustituto puede llevarse a cabo porque aceptó explícitamente o porque ejerció el cargo, sin necesidad de que el documento esté autenticado, ya que en este caso opera la presunción de autenticidad.

Cuando el poder se otorga mediante escritura pública, el artículo 75 en su penúltimo inciso establece que puede sustituirse para un negocio específico mediante un documento escrito, ya que en estos casos el legislador buscó evitar el procedimiento engorroso y costoso que implica la escritura pública cuando la sustitución es para un proceso determinado.

No hay norma que impida que el apoderado actuando como sustituto pueda, a su vez, sustituir a otro, y así sucesivamente, a menos que se le prohíba expresamente hacerlo en el acto de sustitución. Se reitera que la facultad de sustituir se considera inherente al ejercicio del cargo. En este complejo pero esencial aspecto de la práctica legal, la sustitución de apoderados en Colombia es un proceso definido por la confianza, la responsabilidad y la continuidad de la representación legal.

Dr. Alex Valencia. Abogado Casacionista. 20 años de experiencia. Video YouTube


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