RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN en asuntos laborales
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Si tu sentencia se encuentra viciada por un delito y este fue determinante en la decisión, el recurso de revisión puede ser el camino

Recurso de revisión es un recurso del tipo extraordinario y se encuentra regulado en el artículo 30 y siguientes de la Ley 712 de 2001.

La regla general del recurso de revisión es que, este procede, cuando exista de por medio un delito que incida en el proceso laboral como es el caso de:

documentos falsos, falsos testimonios, hecho delictivo del juez frente a la sentencia, infidelidad de los deberes profesionales o conciliaciones laborales perfumadas de los anteriores delitos con excepción del falso testimonio.

Recurso de revisión

Es un recurso extraordinario que procede contra sentencias ejecutoriadas.

Procedencia del recurso de revisión

El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.

Causales del recurso de revisión

El recurso de revisión procede en los siguientes casos:

  1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
  2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
  3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
  • Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo. En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Término para interponer el recurso

El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.

Formulación del recurso

El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, mediante demanda que deberá contener:

  1. Nombre y domicilio del recurrente.
  • Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
  • La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
  • Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.

A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado.

Trámite

La Corte o El Tribunal que reciba la demanda examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos, se resolverá sobre la admisión de la demanda. En caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior.

Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por un término de diez (10) días. A la contestación se deberá acompañar las pruebas documenta les que se pretendan hacer valer.

La Corporación fallará de plano, en un término de veinte (20) días. Si se encontrare fundada la causal invocada se invalidará la sentencia y se dictará la que en derecho corresponda. Contra esta decisión no procede recurso alguno.


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