Se dice divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio?Abogados de Divorcio y Exequatur en Colombia. 20 años de experiencia.
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Como expresarse jurídicamente de manera correcta?

Cuando se dice “divorcio”?

El divorcio es la disolución de un matrimonio conforme a la ley. 

Esto significa que cuando usted confiere poder a un abogado para divorciarse, está queriendo decir que su matrimonio fue “civil”.

Cuando se dice “cesación de efectos civiles”?

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina “cesación de efectos civiles de matrimonio religioso”.

Divorcio mutuo acuerdo

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista “mutuo acuerdo” entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges, es decir, mediante poder conferido a un abogado.

Usualmente se usa el mismo abogado en común para los dos cónyuges. 

Divorcio contencioso

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante juez de familia.

Requisitos para el divorcio o la cesación de efectos civiles

Los requisitos documentales para adelantar un divorcio o cesación de efectos civiles en Colombia son:

  1. Copia auténtica del registro civil de matrimonio.
  2. Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.
  4. Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.
  5. Solicitud del trámite suscrita por el abogado.
  6. Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.
  7. Acuerdo de alimentos  respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.
  8. Poder especial al abogado para adelantar el trámite.
  9. Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.
  10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.
  11. Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan. 

Contenido del acuerdo de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso cuando no hay hijos

El Acuerdo debe contener:

  1. Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite ante notario.
  2. Definición de obligaciones alimentarias entre cónyuges, si hay lugar a ello.

Contenido del acuerdo de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso cuando hay hijos en común

Además de lo indicado en el punto anterior:

  1. La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  2. El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende la educación, recreación, salud.
  3. El régimen de visitas
  4. Régimen de vacaciones, cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
  5. El aumento anual de la cuota alimentaria.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

En la misma Escritura Pública que contenga el Divorcio o la Cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso puede liquidarse la sociedad conyugal de mutuo acuerdo.

Si además del divorcio las partes se encuentra interesadas en la liquidación de la sociedad conyugal, deben expresarlo en el poder que se confiere al abogado y este a su vez debe solicitarlo en la solicitud formal del divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.

Se recomienda que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.

Es de anotarse que también puede realizarse únicamente el divorcio o cesación civiles del matrimonio religioso sin liquidación de la sociedad conyugal, esto último no es obligatorio, se puede realizar en cualquier momento esta materialización formal de repartición de los bienes, en caso que los hubiere.

Normalmente el divorcio mutuo acuerdo va de la mano de una liquidación de sociedad conyugal en ceros, pues cuando existen bienes en común de los cónyuges es más común el divorcio contencioso y liquidación de la sociedad conyugal ante juez de familia.

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