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Puede ser reformada al vencimiento del término del traslado

Después de admitida la demanda, esta podrá ser reformada en su contenido por una sola vez y esto es procesalmente es posible, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la

demanda inicial o de la demanda de reconvención si ésta se hubiere presentado.

Notificación de la reforma de la demanda

El auto que admita la reforma de la demanda se notificará por estado y de dicha reforma se correrá traslado por cinco (5) días para que la parte contraria conteste.

Si dentro de la reforma a la demanda, se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará de igual manera que para el auto admisorio de la demanda, es decir por notificación personal.

Integración normativa

La reforma de la demanda se debe integrar en lo no regulado por el artículo 28 del CPTYSS con lo establecido en el artículo 93 del Código General del Proceso13.

13 Código General Del Proceso. Artículo 93. Corrección, aclaración y reforma de la demanda. El demandante podrá corregir, aclarar o reformar la demanda en cualquier momento, desde su presentación y hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial.

La reforma de la demanda procede por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

  1. Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.
  2. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.
  3. Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un solo escrito.
  4. En caso de reforma posterior a la notificación del demandado, el auto que la admita se notificará por estado y en él se ordenará correr traslado al demandado o su apoderado por la mitad del término inicial, que correrá pasados tres (3) días desde la notificación. Si se incluyen nuevos demandados, a estos se les notificará personalmente y se les correrá traslado en la forma y por el término señalados para la demanda inicial.
  5. Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.

Reglas de la reforma de la demanda

· Por una sola vez

La reforma de la demanda procede por una sola vez.

· Implica cambios en las partes, pretensiones, hechos, nuevas pruebas

Solamente se considerará que existe reforma de la demanda cuando haya alteración de las partes en el proceso, o de las pretensiones o de los hechos en que ellas se fundamenten, o se pidan o alleguen nuevas pruebas.

· No podrá sustituirse a todas las personas o pretensiones

No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas en la demanda, pero sí prescindir de algunas o incluir nuevas.

· La reforma deberá presentarse integrada a la demanda

Para reformar la demanda es necesario presentarla debidamente integrada en un sólo escrito.

· En la reforma el demandado conservará las mismas facultades como si se tratara de la demanda misma

Dentro del nuevo traslado el demandado podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.


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