TRASLADO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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En efectos prácticos, el traslado de la demanda es el término que comienza a correrle al demandado una vez notificado del auto admisorio de la demanda, para contestar y proponer excepciones como ejercicio de su derecho legítimo de defensa. En los procesos laborales el traslado es de diez (10) días como así lo establece el artículo 74 del C.P.T.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Así se denomina a la oportunidad procesal con la que cuenta el demandado para que ejerza su defensa frente a lo que se dice en la demanda, a través de escrito, cuando se trata de procesos ordinarios de primera instancia o incluso de manera oral cuando se trate de procesos ordinarios de única instancia.

El escrito de contestación a la demanda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Nombre y domicilio

El escrito de contestación de la demanda deberá llevar el nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Pronunciamiento frente a los hechos de la demanda

Dicho escrito de contestación de conformidad con el artículo 31 del C.P.T. deberá contener un pronunciamiento expreso y concreto a cada uno de los hechos de la demanda manifestando las razones de su respuesta bien sea admitiendo, negando o manifestando que no le consta dicho hecho.

Si no se plantea en la contestación de cada hecho las razones de su negativa o del porque no le consta un hecho, la consecuencia será que se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos de la demanda.

3. Pronunciamiento frente a las pretensiones

También deberá realizar un pronunciamiento expreso frente a las pretensiones planteadas por el actor en su demanda.

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba

Deberá el litigante plasmar en el mismo escrito de contestación un acápite de pruebas en el cual se relaciona una a una las pruebas que se pretenden hacer valer.

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas

En dicha escrito de contestación a la demanda se deberán proponer las excepciones que pretenda hacer valer el demandado debidamente fundamentadas, es decir explicando las razones de cómo opera cada excepción planteada y sus argumentos.

Se recomienda al litigante que aunque la jurisprudencia es flexible frente al hecho de no fundamentar las excepciones, el artículo 31 del C.P.T. exige tal formalidad, por lo que cualquier despacho judicial no lo pensaría dos veces para requerir al litigante para que supla tal vacío en el término de cinco (5)

días so pena de tenerse por no contestada como lo establece el Parágrafo 3º de la misma norma, situación que generaría para el litigante una dilación injustificada en el trámite del proceso que se podría superar de una vez con la presentación de una contestación que cumpla con la citada normatividad.

Anexos que debe llevar la contestación de la demanda

1. El poder

Se debe aportar con la contestación de la demanda el poder, si no obra ya en el expediente, pues es usual que el litigante presente el poder previamente, en aquellos casos en que se notifique previamente del auto admisorio de la demanda, en representación de su poderdante.

2. Pruebas documentales

Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.

Se recuerda que si no aporta con la contestación de la demanda los documentos que el demandante afirma que el demandado tiene en su poder, el despacho deberá hacerlo saber mediante auto para que en el término de cinco (5) días el demandado los allegue, so pena de tenerse por no contestada la demanda. En caso de que ni el juez ni la parte demandante advirtieren dicha situación en esta etapa procesal, el demandado se atiene a lo que implique esta inversión de la carga de la prueba que asume con el silencio y no aporte de los documentos requeridos por el demandante en la demanda y que el demandado supuestamente tiene en su poder.

3. Pruebas anticipadas

Las pruebas anticipadas que se encuentren en poder del demandado.

4. Prueba de existencia y representación legal

La prueba de su existencia y representación legal, cuando se tratare de una persona jurídica de derecho privado.

Consecuencia de la falta de contestación de la demanda

La falta de contestación de la demanda dentro del término legal, generará

indicio grave en contra del demandado. (Art. 31 C.P.T. Parágrafo 2º). Esta abstención del demandado se conoce como “contumacia”.

Consecuencia de la falta de requisitos en la contestación a la demanda

Se hace énfasis en que el Parágrafo 3º expresamente sanciona al demandado teniendo por no contestada la demanda, cuando dicha parte en su escrito de contestación no cumple con los requisitos del actual artículo 31 del C.P.T., incluyendo en dicha sanción la falta del acompañamiento de los anexos relacionados en dicho escrito. Esta sanción se encuentra estipulada para la parte demandada, cuando el juez ordena corregir los defectos de que ésta adoleciere y el demandado no cumpliere con el saneamiento de requisitos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del respectivo auto por estado.

Los Parágrafos 2º y 3º del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-102 del 8 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.


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