¿Cuál es el término para interponer el recurso de reposición contra un auto?
En audiencia o dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. (Art. 318 CGP[1])
VERBAL. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma VERBAL inmediatamente se pronuncie el auto.
ESCRITO. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto [2].
Artículo 318 CGP.
Para qué un abogado debe conocer este concepto?
Este conocimiento es fundamental para la práctica legal. Un abogado debe conocer los plazos y procedimientos para interponer recursos contra las decisiones judiciales. En este caso, el recurso de reposición contra un auto debe ser interpuesto en audiencia o dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto.
Este conocimiento permite al abogado actuar de manera oportuna y eficaz para proteger los derechos e intereses de su cliente.
Para qué una persona no abogada le sirve conocer este concepto?
Aunque una persona no abogada puede no estar directamente involucrada en la interposición de recursos legales, este conocimiento puede ser útil para entender el proceso legal y para saber qué esperar si se encuentra en una situación legal.
Por ejemplo, si una persona está involucrada en un caso judicial y recibe una notificación de un auto, sabría que tiene 3 días para interponer un recurso de reposición si no está de acuerdo con la decisión. Además, este conocimiento puede ayudar a una persona a evaluar la competencia de su abogado y a asegurarse de que se están tomando las medidas adecuadas en su caso.
Jurisprudencia relacionada: Corte Suprema de Justicia de Colombia
[2] “Contra la decisión proferida por el Tribunal, en la que se decidió no conceder el recurso de casación, el recurrente interpuso recurso de queja. La Sala consideró bien denegado el recurso. Inconforme el actor presenta recurso de reposición, a lo que la Sala rechaza por improcedente de conformidad con el inciso 2º del artículo 318 del Código General del Proceso.
Providencia: CSJ SC, AUTO DE FECHA: 16/12/2016, EXP No. 11001-02-03-000-2016-01777-00, M. PONENTE: ARIEL SALAZAR RAMIREZ / AC8682-2016Decisión: Rechaza reposición
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