Modelo de demanda profesional de Pertenencia presentada por Comunero Heredero – Prescripción Extraordinaria 2021
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TIPS
A continuación, te dejamos 3 conocimientos necesarios para asumir este tipo de procesos:
Anexo obligatorio
A la demanda deberá acompañarse un certificado del registrador de instrumentos públicos en donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión deberá acompañarse el certificado que corresponda a este. (Art. 375 Núm. 5º CGP).
A solicitud del interesado, el registrador de instrumentos públicos deberá expedir un certificado estableciendo quienes figuran como titulares de derechos reales y responderlo, dentro del término de quince (15) días. (Art. 375 Núm. 5º CGP).
Auto Admisorio
En el auto admisorio se ordenará, cuando fuere pertinente, la inscripción de la demanda. Igualmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien. (Art. 375 Núm. 6º CGP)
-También se ordenará informar de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que, si lo consideran pertinente, hagan las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.
Juez Competente
Juez civil municipal o de circuito dependiendo del avalúo catastral o en los inmuebles de interés social, el precio establecido en salarios mínimos al momento en que se consolida el derecho a usucapir.
“En los procesos de pertenencia, los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo catastral de estos. Art. 26 CGP”.
Recurso de Casación
Nuestro líder de casación @AlexValenciaAbogado recuerda a los interesados en interponer recurso extraordinario de casación en asuntos de pertenencia, tener en cuenta que:
Es procedente el recurso de casación en asuntos de pertenencia, siempre y cuando se cumpla con una cuantía superior a un mil (1.000) SMLMV.
Es requisito para la procedencia del recurso extraordinario de casación el que se cumpla con el interés recurrible, es decir que la parte vencida solo podrá recurrir en casación cuando el valor actual de la resolución que le es desfavorable sea superior a un mil (1.000) SMLMV, de conformidad con el inciso 1 del artículo 338 del C.G. del P. Para el momento en que se profirió sentencia.
La expresión “valor actual” contenida en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia al monto del perjuicio calculado en el tiempo presente, que según ha prohijado uniformemente la jurisprudencia, alude a la fecha en que se profiere la decisión de segunda instancia objeto de censura.
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