La Responsabilidad Médica y la Culpa Probada. Tribunal niega pretensiones en sentencia
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La Responsabilidad Médica y la Culpa Probada. Tribunal niega pretensiones en sentencia

Descripción del Caso

Este caso trata sobre la responsabilidad civil médica solicitada por la parte demandante, quienes alegan que la atención médica brindada a la fallecida demandante, en la IPS Sura, fue inadecuada y negligente.

El 1 de octubre de 2018, la demandante ingresó al servicio de urgencias con síntomas como taquicardia, parestesia en su miembro superior izquierdo y dolor en su miembro inferior izquierdo.

Tras ser atendida por el personal médico y recibir un electrocardiograma con resultados normales, fue dada de alta. Sin embargo, en la sala de espera posterior al alta, la demandante sufrió un paro cardiorrespiratorio, resultado de un tromboembolismo pulmonar, que llevó a su fallecimiento.

La parte demandante, representada por familiares, solicitó el reconocimiento de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, alegando que hubo una falla en la atención médica que derivó en la muerte de la demandante.

En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones al no acreditarse los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil médica.

Normas y Consideraciones

La responsabilidad médica, de acuerdo con el Artículo 2341 del Código Civil, está fundada en la CULPA PROBADA del profesional de la salud. Para que proceda una reclamación de responsabilidad médica, la parte demandante debe demostrar:

  • Culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o la lex artis.
  • Daño, evidenciado en la afectación de la salud o la vida del paciente.
  • Nexo de causalidad entre la culpa médica y el daño causado.

El TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, en su decisión del 14 de junio de 2024, confirmó que la atención médica brindada por la parte demandada estuvo ajustada a los protocolos médicos aceptados, conforme a la lex artis.

Decisión en Primera Instancia

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, en su sentencia del 8 de febrero de 2024, desestimó las pretensiones de la parte demandante.

El juez concluyó que no se había probado la culpa médica, ya que la atención brindada a la demandante fue adecuada, tanto en términos de diagnóstico como de tratamiento. El juzgado destacó que los síntomas presentados por la demandante no daban indicios claros de un tromboembolismo pulmonar en ese momento.

Cuadro Comparativo de Sentencias

AspectoSentencia de Primera Instancia (8 de febrero de 2024)Sentencia del Tribunal Superior (14 de junio de 2024)
Culpa médicaNo se probó la culpa médicaNo se probó la culpa médica
Atención médicaSe consideró ajustada a los protocolos médicosSe ratificó que fue adecuada y conforme a la lex artis
PerjuiciosNo se analizaron debido a la falta de responsabilidadNo se concedieron por la misma razón
Decisión finalDesestimación de las pretensionesConfirmación de la sentencia de primera instancia

Análisis de Pruebas

Las pruebas valoradas en el juicio incluyeron tanto testimonios médicos como documentales:

  1. Pruebas Documentales:
  • Historia clínica: Se evidenció que la demandante fue atendida conforme a los protocolos de urgencias, se le realizó un electrocardiograma que no mostró anomalías.
  • Exámenes médicos: Los resultados de los exámenes como el DIMERO D y la TROPONINA fueron recibidos después del fallecimiento, por lo que no pudieron ser considerados en la toma de decisiones médicas previas.
  1. Testimonios:
  • Médicos tratantes: Declararon que la atención brindada fue adecuada para el nivel de complejidad del caso, y que no hubo indicios evidentes de un tromboembolismo pulmonar durante la primera evaluación.
  • Peritos: Indicaron que, aunque la demandante presentó síntomas que podrían haber llevado a una sospecha de un trombo, la ventana terapéutica era demasiado corta para intervenir de manera efectiva.

Errores de la Parte Perdedora

La parte demandante cometió varios errores que llevaron a la desestimación de sus pretensiones:

  • Falta de pruebas contundentes: No lograron demostrar que la parte demandada incurrió en un error médico grave o en negligencia.
  • Desconocimiento del concepto de lex artis: La responsabilidad médica no se configura por un resultado indeseado, sino por la falta de diligencia o impericia, lo cual no fue demostrado.
  • Excesivas expectativas sobre los protocolos médicos: Los médicos actuaron conforme a los protocolos vigentes, y no era posible prever el desenlace fatal.

Conclusiones Técnicas

Este caso ofrece varias lecciones importantes para los abogados que representen casos similares:

  1. Carga probatoria: La parte demandante tiene la carga de demostrar la culpa médica, lo cual requiere pruebas técnicas y experticias que sustenten el incumplimiento de los protocolos.
  2. Lex artis: Los profesionales de la salud no están obligados a garantizar un resultado, sino a cumplir con los estándares médicos aceptados. Es clave entender este concepto para determinar si hay lugar a una demanda.
  3. Ventanas terapéuticas: En casos de emergencias médicas súbitas, es crucial considerar las limitaciones del tiempo y los recursos, ya que estas situaciones pueden escapar de las posibilidades de intervención médica efectiva.

Frase Célebre

“La medicina es un arte de medios, no de resultados, y la justicia sólo puede exigir lo que está dentro de la previsión y el control del ser humano.”

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