Derechos de Autor en Colombia
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Derechos de Autor en Colombia

Si no lo sabían los derechos de autor surgen con la creación de la obra y no por razón de su registro, como contrariamente sucede en los derechos de propiedad industrial como el caso de las marcas y patentes, caso en el cual si la marca no se registra no tendrá una protección y así mismo quien la registre primero ante la autoridad de derechos de autor, será quien podrá oponerse frente a terceros para que no la puedan usar sin su autorización y por ende podrá también demandar para el pago de una indemnización en caso que dicha marca registrada sea usada o explotada por un tercero sin autorización de quien si la registró.

Así pues, si tu has creado una obra como digamos por ejemplo: una pintura, la letra de una canción, una película, un corto, un libro, una frase, una tesis, una publicación escrita, una fotografía, un video etcétera, tu tendrás el derecho de oponerte frente a quien la haya usado o explotado sin tu autorización, incluso sin haberla registrado, pues como ya vimos, no se requiere el registro de la obra para que nazcan los derechos de autor de su creador.

Pero siempre se va a recomendar pasar de la obra escondida a la obra publicada para precisamente evitar que alguien inescrupuloso te robe tu obra y la use o la explote sin tu permiso.

Hoy día para efectos probatorios y como protección

Las formas de protegerse que surgen con la era digital sería algo así como publicar tu obra digital en un post, en un blog, en Instagram, en twitter. Si se tratare de un video podrías protegerlo publicándolo primero que otro en medios como YouTube, TikTok, Facebook, Twitch entre muchas otras. Y no olvides ponerle tu nombre o firma o signo distintivo al pie de tu obra publicada, de manera tal que se sepa que tu y nadie más que tu ha sido el creador de esa obra.

¿Qué obra es registrable? 

La OMPI (2016), estableció esa precisión así: “(l)a protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas.” Es decir, son registrables dentro del derecho de autor las obras artísticas y literarias, como canciones, obras audiovisuales, fonogramas, software, bases de datos, entre otros. De igual forma, se pueden registrar los actos y contratos que recaigan sobre derechos patrimoniales de autor.

-El llamado es a no quedarte en el mundo de las ideas y llevarlas a la realidad y que todo el mundo las conozca para que de esta manera protejas tu creación de terceros y así puedas también reclamar el pago de perjuicios ante el uso de tu creación sin autorización

En Colombia el órgano encargado es la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), organismo del estado encargado del diseño, dirección, administración y ejecución de políticas públicas en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Entre estas, uno de los deberes más importantes de esta institución es la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor.

De acuerdo a la DNDA en este momento, existen tres modalidades de registro – físico, virtual y por la aplicación “Protege tu obra”, la cual se encarga del registro de videos cortos y fotografías-. Aunque sean formas distintas, todas tienen como prioridad facilitar, proteger y fomentar la cultura del registro.

¿Cómo se registra una obra?

Ingresando a la página www.derechodeautor.gov.co y descargar los formularios que correspondan a la categoría de la obra. Adicionalmente, si se escoge hacerlo a través de la modalidad presencial, se requiere que el autor(es) se presente en la DNDA, ubicada en la ciudad de Bogotá, Calle 28 # 13 A -15 Piso 17, acompañados por una copia de los soportes físicos necesarios para el registro de la obra.

En cuanto a la modalidad virtual en la página, en la que se encuentran los formularios, están todas las indicaciones.

Pero como siempre lo importante no es solo tirárselas de sabiondo y autónomo y registrar, sin antes consultar con un abogado conocedor del tema de los derechos de autor, quien te indicará los efectos jurídicos de tu actuar y el cómo lo debes hacer.


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