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Se dice que una propiedad se encuentra en “proindiviso”, cuando existe más de un propietario de una misma propiedad.

Varios propietarios

Esto quiere decir en palabras más palabras menos que, varios son propietarios de un bien y cada uno tiene un porcentaje de propiedad sobre dicho bien.

También significa la palabra “proindiviso” que, el bien no se ha dividido materialmente.

Venta en proindiviso

Si una persona fuera a vender en proindiviso, esto quiere decir que está dispuesta a vender el porcentaje o parte del porcentaje que le corresponde en un propiedad.

Copropiedad

Un bien en proindiviso también puede entenderse como “copropiedad” y a los varios propietarios como “copropietarios” de un mismo bien.

Se puede vender?

Si, se puede vender el porcentaje o parte del porcentaje del bien en proindiviso que le corresponde al copropietario.

Como se pone fin a un bien en proindiviso?

Mediante acuerdo de los copropietarios en vender el uno al otro o a un tercero o mediante un proceso judicial conocido como “proceso divisorio”, cuyo propósito es el de poner fin a la comunidad (copropiedad), asignando a cada copropietario el derecho material que le corresponde.

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Proceso divisorio

La división material es entonces el objeto del proceso divisorio; esto si el bien es susceptible de una partición material.

-Venta del bien

Pero si el bien fuere de aquellos que por ley no se puede dividir materialmente, el proceso divisorio entonces tendrá por finalidad la venta del bien, cuando la cosa sea física o jurídicamente indivisible, para que con su producto se distribuya entre los comuneros.

-Prueba

Cuando se trate de bienes inmuebles, la prueba de la existencia de la comunidad (copropiedad) debe ser, la escritura pública que sirva de título sobre el derecho de cada comunero, debiéndose anexar el folio de matrícula inmobiliaria del respectivo predio, para determinar la situación jurídica del bien.

-Dictamen

El inciso 3º del artículo 406 del C. G. del P. presenta como requisito formal de la demanda “un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama”.

Por su parte el art. 409 del mismo estatuto, dispone que “Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo”

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