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¿Qué es la acción de inconstitucionalidad y cómo funciona en Colombia?

La acción de inconstitucionalidad. La Constitución Política de Colombia es la ley suprema del país y establece los derechos y deberes de los ciudadanos, así como los límites y competencias de las autoridades y entes públicos.

En ocasiones, pueden surgir dudas sobre la constitucionalidad de ciertas leyes o normas, y es en esos casos cuando entra en juego la acción de inconstitucionalidad.

Se trata de un proceso judicial en el que se evalúa si una ley o norma es acorde a la Constitución Política y, en caso contrario, se ordena su retiro del ordenamiento jurídico.

Los ciudadanos también tienen la oportunidad de participar en este proceso presentando sus argumentos y razones a través de un memorial.

En este blog, vamos a profundizar en el tema de la acción de inconstitucionalidad y en cómo funciona este proceso en Colombia.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

APOYO

¿Cómo puede un ciudadano participar apoyando la aptitud de la demanda o la inconstitucionalidad de la norma acusada en la acción de inconstitucionalidad?

 Los ciudadanos pueden participar en los procesos de constitucionalidad presentando sus conceptos, razones o argumentos sobre la aptitud de la demanda y/o constitucionalidad de la norma acusada.

Esta participación se hará a través de un memorial en el que manifieste su interés de participar en un proceso particular, dentro de los diez días de proferido el auto admisorio de la demanda, el cual ordena fijar en lista las normas acusadas para que, por duplicado, cualquier ciudadano las impugne o defienda.

CUMPLIMIENTO

¿Le compete a La Corte vigilar por el cumplimiento de las sentencias de constitucionalidad?

No. Le corresponde al Ministerio Público. Y en el caso de la afectación de derechos fundamentales individúales acudir a mecanismos como la acción de tutela.

En el caso de las sentencias de constitucionalidad, todas las autoridades y ciudadanos deben actuar conforme a la interpretación constitucional de la norma establecida por la Corte en la sentencia. Así, corresponde al Ministerio Público vigilar el cumplimiento de las sentencias de constitucionalidad que emiten órdenes a autoridades concretas para salvaguardar la integridad del orden constitucional.

Ahora bien, en caso de que estas órdenes tengan como efecto la afectación de derechos fundamentales en situaciones individuales y concretas, los interesados podrán acudir a los mecanismos judiciales que ofrece el ordenamiento jurídico -como por ejemplo la acción de tutela-, para poner en conocimiento la vulneración de un derecho en un evento concreto.

DECISIONES

¿Qué tipos de decisiones puede proferir la Corte en el trámite de constitucionalidad?

Sentencias inhibitorias: Son aquellas sentencias en las que, por diversas causas (tales como la ineptitud de la demanda, la falta de competencia, el hecho de que la norma haya sido derogada y no esté vigente ni produzca efectos), la Corte se abstiene de adoptar una decisión de fondo sobre un asunto, es decir de resolver el fondo de la demanda.

Declaratoria de exequibilidad: La sentencia que decide que una ley o norma es acorde a la Constitución Política.

Declaratoria de inexequibilidad: Es un tipo de sentencia en la que se determina que una norma no se ajusta a la Carta Política y, por lo tanto, se ordena retirarla del ordenamiento jurídico.

Declaratoria de exequibilidad condicionada: La sentencia en la que la Corte establece que, sólo bajo determinada condición o lectura, una norma se ajusta a la Constitución Política. Por lo tanto, declara la compatibilidad de la norma con la Constitución bajo la condición y/o interpretación correspondiente.

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DEFINICIÓN

¿Qué es y quiénes pueden instaurar una acción pública de inconstitucionalidad?

La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo jurisdiccional constitucional de carácter público, que puede ser ejercido por cualquier ciudadano colombiano para demandar una norma que considere contraria a la Constitución.

¿En qué consisten las leyes estatutarias?

Las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, materias éstas que comportan una importancia cardinal para el desarrollo de los artículos 1 y 2 de la Carta, pues su regulación especial garantiza la vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines esenciales del Estado.

De modo que imprimirle rigurosidad a la aprobación de la regulación de dichas materias y, además, mayor jerarquía a las leyes que las consagren, son medios idóneos para lograr la efectividad de los derechos constitucionales, la salvaguarda de un orden justo, así como la existencia de un sistema democrático y participativo.

Por ende, las leyes estatutarias son regulaciones que, aunque no deben llegar al punto de vaciar las competencias del legislador ordinario y de los reglamentos, en todo caso están llamadas a determinar los aspectos centrales del derecho fundamental regulado. En nuestro criterio, cuando una ley estatutaria sobre derechos fundamentales deja de regular una faceta estructural del mismo, se está ante la inexequibilidad de la normatividad en su conjunto, ante el déficit de protección que genera esa incompleta disposición jurídica.

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LEY ESTATUTARIA

¿Qué pasos deben agotarse para que las leyes estatutarias cobren vigencia?

Si bien cualquier proyecto para convertirse en ley debe cumplir con los siguientes requisitos:

1-ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva;

2-surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las Cámaras,

3-luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los quórums previstos por los artículos 145 y 146 de la Constitución;

4-realizar los anuncios del proyecto de ley previo a la discusión y votación en cada una de las comisiones y plenarias, exigencia que también se aplica a los debates sobre los informes de las comisiones de conciliación, los cuales deberán ser publicados por lo menos un día antes de darse su discusión y aprobación;

5-respetar los términos para los debates previstos por el artículo 160, esto es ocho días entre el primer y segundo debate en cada Cámara, y quince días entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra;

6-respetar los principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad;

7-haber obtenido la sanción gubernamental, que como es obvio, en el caso de las leyes estatutarias, dicha sanción se surte después de que la Corte Constitucional haya efectuado la revisión previa y oficiosa de constitucionalidad y declarado, en consecuencia, que las disposiciones del proyecto se ajustan a la Carta.

8-Además de lo anterior, por tratarse de un proyecto de “ley estatutaria”, es necesario que el proyecto:

  • haya sido aprobado por mayoría absoluta y

(ii) haya sido tramitado en una sola legislatura.

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MATERIAS

¿Qué materias regula una ley estatutaria?

Las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, que son:

  1. los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección;
  2. la administración de justicia;
  3. la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales;
  4. las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
  5. los estados de excepción, y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República;

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PRESENTACIÓN

¿Cómo presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional desde una ciudad diferente a Bogotá?

1-Debe realizar una presentación personal ante la autoridad judicial de la ciudad donde resida junto con el respectivo escrito de la demanda de inconstitucionalidad.

2-Luego, puede adjuntar de manera digital el escrito de demanda de inconstitucionalidad junto con la respectiva presentación personal, para enviarlo al correo electrónico: secretaria3@corteconstitucional.gov.co  También puede realizar este trámite a través del botón virtual –Trámites Judiciales– de la página web www.corteconstitucional.gov.co

REFORMAS TRIBUTARIAS

¿Son las leyes de reforma tributaria, leyes estatutarias?

Sí. De conformidad con el artículo 152 de la Constitución Política de Colombia.

En las reformas tributarias se establecen los principios y garantías dentro de los cuales se cumplirá el deber fundamental de contribuir al financiamiento público, gastos e inversiones del Estado.

ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

En el caso de las leyes estatutarias, dicha sanción se surte después de que la Corte Constitucional haya efectuado la revisión previa y oficiosa de constitucionalidad y declarado, en consecuencia, que las disposiciones del proyecto se ajustan a la Carta. C-748-11

REQUISITOS

¿Cómo se formula una acción pública de constitucionalidad?

Se presenta por escrito, en duplicado, con el cumplimiento del requisito formal de presentación personal necesario para demostrar la condición de ciudadano colombiano, y debe contener:

1· El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;

2· El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;

Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

4· Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y

La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

6-En caso de que la demanda sea presentada a petición de una persona natural o jurídica, el demandante deberá indicarlo en la demanda.

video YouTube: @AlexValenciaAbogado – acción de inconstitucionalidad – curso rápido

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