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Modelo profesional de tutela contra providencia por defecto fáctico

Las acciones de tutela normalmente no requieren de técnica ni condicionamientos formales.

Excepto cuando se trata de acciones de tutela contra sentencias o autos, pues allí la exigencia es alta.

La Corte Constitucional a través de sus múltiples pronunciamientos en asuntos de tutela contra providencias ha ido construyendo una serie de exigencias generales y específicas que sin estas la acción de tutela, poco o ningún éxito tendrán por carencia de técnica profesional.

Nuestro grupo de casación a a este tipo de tutelas las denomina “tutela técnica”, esto por cuanto de acuerdo a su experiencia en su estructura se asemejan mucho a la exigencia que demanda realizar la fundamentación de un recurso extraordinario de casación.

Defecto fáctico

Cuando hablamos de defecto fáctico en una providencia, estamos hablando de paso en la violación del Derecho fundamental al Debido proceso en una de sus modalidades.

En concreto cuando se habla de defecto fáctico en una providencias estamos significando con ello que la decisión carece de apoyo probatorio que permitiera la aplicación del supuesto legal del que se sustenta la decisión.

El defecto fáctico en dos dimensiones

De acuerdo a los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, el defecto fáctico se presenta en dos dimensiones:

La primera ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa[77] u omite su valoración[78] y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente[79].

Esta dimensión comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez[80].

La segunda se presenta generalmente cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas (artículo 29 C. P.) o cuando da por establecidas circunstancias sin que exista material probatorio que respalde su decisión, y de esta manera vulnere la Constitución”[81].

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