Es posible que un juez laboral o tribunal o incluso La Corte Suprema en su sala laboral, haya emitido una sentencia de la cual no estás conforme porque no se tuvieron en cuenta todas las pruebas, o porque abiertamente el juez desconoció una prueba o pruebas que de haberlas tenido en cuenta la decisión hubiese sido favorable a tus intereses o los de tu cliente.
En el caso descrito es cuando se puede hacer uso de la Acción de Tutela contra Sentencia y la razón se debe a que posiblemente el fallador incurrió en un “defecto fáctico”.
El “defecto factico” surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal del que se sustenta la decisión.
Si este es tu caso, te invitamos a comprar nuestro modelo!
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Formato: Word 23 páginas – Completable
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Casos en los que La Corte ha fallado en dicho sentido:
Un caso en el que esta Corporación consideró que existió vía de hecho por defecto fáctico, por haberse omitido la valoración de algunas pruebas, lo constituye la sentencia T-039 de 2005, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Sobre este mismo tópico, la sentencia T-902 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, igualmente es ilustrativa.
Otros casos en los que la Corte Constitucional ha fallado por encontrarse un defecto fáctico por omitir la valoración de alguna prueba:
T-458 de 2007 (MP Álvaro Tafur Galvis), T-747 de 2009 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-078 de 2010 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-360 de 2011 (MP Juan Carlos Henao Pérez), T-628 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-1100 de 2011 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-803 de 2012 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-261 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-734 de 2013 (MP Alberto Rojas Ríos), T-241 de 2016 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)
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