
De acuerdo a nuestra experiencia en tribunales y como casacionistas con una experiencia de más de 20 años ante la Corte Suprema de Justicia, recomendamos a quien enfrente este tipo de procesos “Acción Reivindicatoria”, tanto para el caso del demandante como para el caso del demandado tener en cuenta los tres requisitos que se deben demostrar sin los cuales no podrá salir avante la declaratoria de reivindicación de in bien inmueble y son los siguientes:
a) Derecho de dominio en el demandante; b) Posesión material en el demandado;
c) Cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular;
y d) Identidad entre la cosa que pretende el demandante y la que es poseída por el demandado.
Te recomendamos sentencias referentes a estas 3 exigencias reiteradas por la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia:
SC3381-2021 rad:25307-31-03-001-2011-00105-01
SC 28 feb. 2011, rad: 1994-09601-01
SC 13 oct. 2011, rad: 2002-00530-01
Una aclaración adicional
No es cierto que se debe acreditar por el demandante de la acción reivindicatoria que, en algún momento detentó el bien.
La Corte Suprema en decisión SC710-2022 aclaró que se descarta que, tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles, corresponda al convocante acreditar que en algún momento detentó la cosa, pues, lo que pretende el reivindicante es defender su derecho real de dominio, el cual desea ejercer plenamente.
La acción reivindicatoria no solo está erigida para reivindicar el dominio, y, por ende, recuperar la posesión perdida por quien gozaba de ella, sino que también lo está para permitir que el dueño disfrute de la misma cuando no la detenta, sin que interese la causa.
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