¿La apelación adhesiva procede en el proceso laboral?Grupo Valencia Grajales Abogados
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¿La apelación adhesiva procede en el proceso laboral? El extracto de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 2021 aborda varios principios fundamentales en el derecho procesal laboral y de seguridad social, enfocándose en la renuncia al recurso de apelación, la aplicación de figuras procesales inadmisibles en este ámbito, y la importancia del debido proceso y la equidad entre las partes.

Renuncia al recurso de apelación:

La sentencia destaca que el apoderado del demandante, a pesar de haber sido convocado expresamente por el juzgado, renunció explícitamente al derecho de interponer un recurso de apelación. Esta decisión del apoderado es crucial porque, una vez renunciado a este derecho, el proceso no puede beneficiarse de mecanismos que no correspondan al ámbito laboral y de seguridad social, como se intentó incorrectamente en instancias posteriores.

Principio de preclusión y debido proceso:

La decisión judicial critica la actuación de un tribunal que, en contra del principio de preclusión (que establece etapas fijas para la realización de ciertos actos procesales, tras las cuales no pueden realizarse) y del artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), asumió erróneamente que el demandante había apelado la decisión de primera instancia. Esta acción del tribunal vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandada y rompió el equilibrio que debe existir entre las partes en un juicio.

Inadmisibilidad de figuras procesales específicas:

Se hace hincapié en que algunas figuras procesales, como la apelación adhesiva (que permite a una parte que no ha apelado una decisión, adherirse a la apelación presentada por la otra parte), no son aplicables en el ámbito laboral y de seguridad social. La sentencia reitera que el uso de estas figuras, ajenas al proceso laboral, es inadecuado y puede llevar a decisiones que agraven injustamente la situación de la parte demandada.

Jurisprudencia y coherencia en las decisiones judiciales:

El extracto también hace referencia a una providencia anterior (CSJ SL692-2019) para reforzar el argumento de que no es procedente utilizar figuras como la apelación adhesiva en materia laboral. Se señala que, si una parte no manifiesta su inconformidad de manera efectiva en las etapas adecuadas del proceso, debe considerarse conforme con la decisión de primera instancia y solo puede refutar aspectos específicos que le hayan perjudicado directamente en etapas posteriores, como la casación.

Principio de consonancia:

Finalmente, se aborda el principio de consonancia, que exige congruencia entre lo pedido por las partes y lo decidido por los jueces, evitando decisiones extra petita (fuera de lo solicitado). Se indica que, en ausencia de una apelación efectiva que cuestione específicamente los puntos de una decisión, no es posible para un tribunal abordar temas no impugnados explícitamente, respetando así la estructura y límites del debate judicial establecidos desde el inicio del proceso.

En resumen, este extracto subraya la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el derecho procesal laboral y de seguridad social, respetando los derechos y el equilibrio entre las partes, y limitándose a las figuras y recursos expresamente permitidos en este ámbito.

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