Exequatur en Colombia por Impugnación de Paternidad Proferida en España
Exequatur Impugnación de Paternidad España
Si te encuentras leyendo éste post, seguramente estas radicada en España y requieres de un proceso de exequatur en Colombia para hacer valer la sentencia de impugnación de paternidad proferida por juzgado de España.
Por esta razón traemos a colación una de nuestras sentencias recientes favorable a una de nuestras clientes, la cual fue representada por nuestro abogado experto en asuntos de exequatur, con una experiencia de más de 20 años, quien mas adelante nos dará algunos tips a tener en cuenta para quienes están interesados en este tipo de procesos y así aclarar la situación civil en los registros de Colombia.
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Homologación
El proceso de exequatur es en esencia un proceso de homologación, esto significa que se busca que la sentencia foránea (proferida en España) produzca efectos jurídicos en Colombia. En este caso, que la sentencia de impugnación de paternidad proferida en España produzca efectos jurídicos en Colombia.
Como lo ha referido nuestra Corte Suprema en la referida sentencia, hoy en día, es posible que una resolución adoptada por un operador judicial foráneo genere consecuencias dentro de nuestras fronteras. Empero, por expreso mandato legal, esta posibilidad está supeditada al cumplimiento de varios requisitos y, principalmente, a la obtención del exequátur.
Reciprocidad
Dentro de este trámite (exequatur) , entre otras condiciones, debe acreditarse que en el país de donde proviene el veredicto objeto de homologación, se brinda a los pronunciamientos de los juzgadores nacionales un tratamiento similar. Es decir, que allí también pueden ser cumplidas las providencias emitidas por las autoridades de Colombia facultadas para ello.
TIPS
A continuación el Dr. Alex Valencia nos regala algunas apreciaciones a tener en cuenta;
Existe Convenio celebrado entre España y Colombia del 30 de mayo de 19088, referente a la ejecución recíproca de sentencias, a través del cual ambos Estados concertaron que las providencias civiles emitidas por los tribunales comunes serían ejecutadas en uno y otro país.
Dicho tratado supra fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, con la ley 7 de doce (12) de agosto de mil novecientos ocho (1908).
Los únicos condicionamientos establecidos en el acuerdo se concentraron en que los fallos objeto de cumplimiento:
1. Sean definitivos y que estén ejecutoriados como en derecho se necesitaría para ejecutarlos en el país en que se haya dictado;
2. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicite su ejecución».
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