MODELO DE DEMANDA PROFESIONAL DE ENRIQUECIMIENTO CAMBIARIO DERIVADA DE UN TÍTULO VALOR
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Nuestros servicios siempre se entregan en un plazo máximo de 2 horas a partir de la verificación del pago del servicio.
Es nuestra política de garantía revisar y actualizar nuestros servicios antes de ser entregados.
TIPS
A continuación, te dejamos 3 conocimientos necesarios para asumir este tipo de procesos:
Prescripción
La acción prescribe en un (1) año. (Art. 882 C.Co).
C.Co. Art. 882._Pago con títulos valores. La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera.
Cumplida la condición resolutoria, el acreedor podrá hacer efectivo el pago de la obligación originaria o fundamental, devolviendo el instrumento o dando caución, a satisfacción del juez, de indemnizar al deudor los perjuicios que pueda causarle la no devolución del mismo.
Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año.
Computo del término de prescripción
La prescripción de un año en la acción de enriquecimiento sin causa derivado de un título valor se cuenta desde que el título valor prescribió.
Reconocimiento judicial previo
La prescripción de un año en la acción de enriquecimiento sin causa se cuenta desde que el título valor prescribió, sin ser necesario obtener previamente una decisión judicial que declare la prescripción.
Recurso de Casación
Nuestro líder de casación @AlexValenciaAbogado recuerda a los interesados en interponer recurso extraordinario de casación en asuntos de enriquecimiento sin causa, tener en cuenta que:
En asuntos de enriquecimiento sin causa, se debe cumplir con la cuantía de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Esto por cuanto se trata de pretensiones esencialmente patrimoniales.
La normativa procesal actual puntualizó que el importe de la resolución desfavorable debe ascender, cuando menos, a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), cuando se trate de pretensiones esencialmente patrimoniales, exceptuando tan sólo los fallos pronunciados en acciones de grupo, además, claro está, de aquellos juicios donde el debate aluda a temáticas relativas al estado civil (y que carecen, por lo mismo, de cuantía), siempre y cuando versen sobre la reclamación e impugnación del mismo o la declaración de uniones materiales de hecho (artículos 334 y 338 ejusdem )”.
Características de Nuestros Servicios
Todos nuestros modelos son de nuestra autoría, basados en nuestra experiencia diaria en el litigio por 20 años y aplicados en nuestros casos reales.
Nuestros modelos se entregan listos para personalizar con los detalles propios de tu caso.
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