Prospera Demanda Laboral de Vendedora de Lotería y Chance
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Prospera Demanda Laboral de Vendedora de Lotería y Chance

Sala Laboral le da la razón a vendedora de lotería y chance que demandó a empresa de apuestas para que se declarara que trabajó con un vínculo laboral y no de forma independiente. La relación con la empresa no fue de coordinación, sino de subordinación.

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El caso

La demandante

La accionante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene a la accionada al reconocimiento y pago de la diferencia entre el salario que recibió con respecto al mínimo legal, las horas extras, las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y las vacaciones, así como la sanción por no consignación de las cesantías, la indexación, los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, narró que prestó sus servicios a la -compañía de apuestas x-. en la venta de apuestas, lotería y chance, así como de recargas de celular a través de mecanismos electrónicos o talonarios, señalando el tiempo y el horario de lunes a domingo.

Señaló que la demandada le suministró dotación anual consistente en un chaleco para identificarse y le impuso la obligación de entregar en sus instalaciones diariamente el producido de las ventas; además, que no le ha reconocido los conceptos que pretende ni la afilió a la seguridad social, pese a los reclamos que presentó ante la gerencia de la entidad.

La demandada

La empresa demandada se opuso a las pretensiones de la demanda y que el vinculo que existía con la demandante se ejecutó en el marco de un «contrato de franquicia», en el que la actora era autónoma y disponía libremente de sus horarios.

En su defensa, propuso las excepciones de prescripción de la acción, ausencia de subordinación o dependencia, contrato de franquicia y buena fe de la demandada.

Decisiones

El juez de primera instancia declaró la existencia de un verdadero contrato de trabajo a término indefinido.

El tribunal en segunda instancia confirmó la sentencia condenatoria del juez de primera.

En la decisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa demandada la Corte Decidió “NO CASA”.

Conclusiones de la corte suprema de justicia

Los colocadores de apuestas permanentes tienen el carácter de dependientes o independientes;

los primeros (dependientes), son aquellos que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria;

los segundos (independientes), las personas que se dedican por sus propios medios a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil.

Quienes son colocadores de apuestas independientes

Tienen la calidad de colocadores de apuestas independientes aquellos que:

  1. Ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad;
  2. Son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y
  3. Están registrados por el operador ante el concedente

Subordinación en colocadores independientes

La Corte fue partidaria de que – la generación de instrucciones para el desarrollo de actividades, coordinación de horarios, solicitud de informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia, no implican necesariamente la subordinación propia del contrato de trabajo, siempre y cuando no desborden la independencia o autonomía del contratista.

Cuando Hay Un Contrato Realidad (Laboral) Con Colocadores De Apuestas

En la referida sentencia, se destacó que había -ausencia de error de hecho del ad quem (tribunal) al considerar que la actividad de colocación de apuestas que ejecutó la actora (demandante) fue subordinada, en tanto la misma se desarrolló:

-de manera continua,

-en un punto fijo que asignó la recurrente,

-con las herramientas y materiales que esta suministró

-respecto a la cual era a su vez la única beneficiaria del servicio; -y la trabajadora se integró en la organización de la empresa, dadas las especiales condiciones que regulan la venta de chance.

En cuanto a estos elementos de subordinación laboral, la corte acoge a la OIT

Dice que –En los casos en que la subordinación no encaja en la forma de entendimiento tradicional, es importante tener en cuenta la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que compila un haz de indicios que permite examinar de modo panorámico la relación fáctica laboral y determinar con meridiana certeza si entre las partes existió una relación laboral encubierta.

Presunción laboral y Carga probatoria

Si bien es cierto que dada la complejidad que supone la “colocación de apuestas” y los necesarios controles que la rodean, se podría aceptar que mediante “elementos tecnológicos” se quisiera simplificar el cumplimiento de deberes, esto no implica sustituir los medios propios ni la autonomía con que debe contar un trabajador independiente para la realización de su actividad.

La venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales y por tanto está cobijada por la “presunción consagrada en el artículo 24 del CST”, en consecuencia -le corresponde al demandado desvirtuarla- a través de elementos de convicción que demuestren que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma.

CST. ARTICULO 24. PRESUNCION. Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1990. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

Labor probatoria del juez

En los asuntos donde se discute la existencia de un contrato de trabajo, el juez debe analizar las particularidades fácticas propias del litigio a fin de establecer o desechar, según el caso, los “elementos configurativos de la subordinación”, para ello es esencial el análisis de la naturaleza de la labor y el conjunto de circunstancias en que esta se desarrolla.

Obligaciones del Empresario Cuando Contrata un Colocador de apuestas

Señaló la Corte Suprema en su decisión que -la persona natural que funge como colocador de apuestas debe:

  1. Inscribirse en el registro público nacional de vendedores de juegos de suerte y azar y,
  2. Determinar y registrar obligatoriamente en todas las vinculaciones de un vendedor con un empresario, cada una de las personas que intervendrán en la ejecución del contrato que entre ellos se suscriba

En Materia De Casación

La Sala Laboral de la Corte recordó que:

En el recurso de casación el interrogatorio de parte no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico a menos que contenga confesión.

La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.

En el recurso de casación “el testimonio” no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles.

En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes.

Fuente

SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 744390
NÚMERO DE PROCESO: 79334
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL3695-2021
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 04/08/2021
PONENTE: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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