Corte ordena reintegro de trabajadora despedida estando en tratamiento"Nuestros clientes saben que cuando asumimos un caso, nos ponemos en los zapatos de nuestro cliente, trabajamos con pasión, compromiso y disciplina, tenemos la experiencia de más de 20 años"
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Dr. Alex Valencia. Abogado Casacionista. Video YouTube: “Fue despedida, Tribunal le negó, pero La Corte concedió su Reintegro”

TRIBUNAL en apelación FALLÓ EN CONTRA DE LA DEMANDANTE, luego LA CORTE en casación FALLO EN SU FAVOR, ordenando el reintegro de la trabajadora

La Corte Suprema de Justicia de Colombia mediante sentencia del 31 de enero de 2023, “casó” sentencia proferida por Tribunal Superior, mediante la cual la demandante pretendía el reintegro laboral, debido a que fue despedida por su empleador, a pesar de que el mismo conocía que la demandante padecía múltiples quebrantos de salud.

Además, en razón de las secuelas que le dejó un primer accidente laboral estaba en continuos controles médicos, bajo tratamientos para el dolor que la limitaban para ejecutar su labor con normalidad, lo que ocurrió en vigencia del vínculo de trabajo y a la fecha de la terminación.

La Corte decidió CASAR la sentencia del Tribunal y en su lugar condenó al reintegro de la trabajadora, ordenándose el pago de los salarios y prestaciones causados entre la fecha del despido y la fecha efectiva del reintegro a sus labores, además de condenar al pago de los aportes a pensión causados entre el mismo período.

La trabajadora fue despedida sin autorización del ministerio y es necesario

Se requiere autorización del ministerio del trabajo. El despido del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad, sin que medie autorización del ministerio del trabajo, es ineficaz y, por tanto, acarrea su reinstalación al cargo que venía desempeñando con el pago de las acreencias dejadas de cancelar.

En la sentencia de referencia, la Corte deja en claro que: cuando un empleador despide a su trabajadora bajo circunstancias de enfermedad como las descritas, la consecuencia será la ineficacia de la desvinculación en razón de la estabilidad laboral reforzada de que goza constitucionalmente la trabajadora, esto conlleva a que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la terminación del contrato, lo cual incluye el estatus de afiliada al sistema de seguridad social en pensiones y el pago de los aportes dejados de sufragar desde el despido ineficaz hasta la reinstalación.

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Dr. Alex Valencia. Abogado Casacionista. Mi historia. Más de 20 años de experiencia.


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