Causal de divorcio “Irremediablemente Roto” – Exequatur en Colombia
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Causal de divorcio “Irremediablemente Roto” – Exequatur en Colombia

Existe una causal de divorcio en Estados Unidos denominada “Irretrievably Broken” (Irreparablemente rota). Esta es una causal por medio de la cual, las parejas casadas, se pueden divorciar, en los diferentes Estados de Estados Unidos de América.

En Estados Unidos esta es una causa común mediante la cual se emiten sentencias de divorcios en dicho país. Pero, lamentablemente en Colombia a la hora de presentar proceso de exequatur nuestro experto con 20 años de experiencia Dr Alex Valencia, quiere dejar en claro para los interesados en éste trámite en Colombia que, esta causal no es de recibo en Colombia.

Seguramente se preguntarán el por qué no se admite la causal de divorcio en Estados Unidos denominada “Irretrievably Broken” (Irreparablemente rota) , y la respuesta es, “orden público”. Para la Corte Suprema de Justicia de Colombia, esta causal viola el orden público colombiano, toda vez que dicha causal no se encuentra regulada en Colombia como causal de divorcio.

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Reiteración de La Corte:

“…la causal de divorcio expresada, que se refiere al «matrimonio irremediablemente roto», vista tanto en la sentencia del Tribunal foráneo, …no permite bajo la legislación colombiana que dicha providencia pueda ser objeto de exequatur, toda vez que, de homologarse, se estaría vulnerando el orden público colombiano, pues la razón sustentada no encuentra asidero en ninguna medida con las causales de divorcio del artículo 154 del Código Civil patrio: AC 6872-2017, SC 8398-2017 y AC 2536-2018

No aplica la analogía

Sin embargo muchos interesados en homologar su sentencia de divorcio extranjera en Colombia, tratarán de aplicar su analogía y tratar de convencer de que esta es una causal que se asemeja al divorcio “mutuo acuerdo”. Pero la realidad es que esta analogía no aplica en los procesos de exequatur, pues las causales en materia de divorcio deben ser claras y expresas; y dicha causal no se encuentra expresa en nuestra normatividad.

Si, lo sabemos. No estamos de acuerdo en que La Corte no acepte la causal de matrimonio irremediablemente roto o irreparablemente roto, pues esta negativa a conceder exequatur de estas sentencias de divorcio foráneas, deja en un limbo a las personas que necesitan aclarar su estado civil vigente en Colombia.

Consejo

Nuestro especialista en temas de exequatur recomienda siempre divorciarse de muto acuerdo para evitar un nuevo desgaste y revivir un divorcio ya finiquitado en otro país.

Mi consejo es, siempre cerciorarse que en la sentencia extranjera se establezca que la causa de divorcio es el “mutuo acuerdo”, esto les facilitará las cosas para la homologación en Colombia a través del proceso de exequátur.

Dr Alex Valencia

Alternativas

Y entonces que alternativas tendrían las personas que se han divorciado bajo una causal no regulada en Colombia?

Divorcio Mutuo Acuerdo

Una de las salidas sería, que buscaran un divorcio mutuo acuerdo notarial, para de esta manera poder formalizar su divorcio en Colombia.

Lo difícil está en que efectivamente las parejas divorciadas quieran concederse mutuamente el divorcio, pues la gran mayoría de parejas divorciadas ni siquiera se quieren volver a ver, no quieren volver a saber del otro y talvez ni siquiera sepan el paradero el uno del otro, ni teléfonos ni correos electrónicos. Distanciamiento que hace muy difícil el divorcio notarial, porque se requiere el mutuo acuerdo de los cónyuges.

Divorcio Contencioso

La expresión “divorcio contencioso” es como conocemos los abogados litigantes en el mundo jurídico a los divorcios donde no media un mutuo acuerdo, sino otra causal de las reguladas en Colombia.

Es triste y retrogrado el que los colombianos no puedan obtener una sentencia favorable de exequatur basados en una causal foránea, pues quedan sometidos a tener que devolver su dolor, angustia y diferencias ya resueltas por cuenta de una posición radical de La Corte que se podría resolver con una nueva jurisprudencia que se adecué a la realidad que viven nuestros colombianos en los diferentes países extranjeros.

La causal más frecuente en el divorcio contencioso de divorcios extranjeros que se usa en Colombia es la de “separación de cuerpos por más de 2 años”, esto por cuanto los colombianos que viven en el exterior tienden a creer que si ya se divorciaron en otro país automáticamente ya estarán divorciados en Colombia y la verdad es que no; aún continúan casados en Colombia a la espera de que se resuelva su situación.

Muchas personas apenas aprenden la palabra jurídica “exequátur” el día que se van a casar nuevamente.

Dr Alex Valencia

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