Por Dr. Alex Valencia – Director Casación (Grupo Valencia Grajales Abogados)
El cálculo de la cuantía del intéres para recurrir en casación debe realizarse con base en el precio del inmueble objeto de usucapión.
Recomendaciones para acreditar la cuantía para casación en pertenencias
Mi primera recomendación es verficar en el expediente que conste en las respectivas piezas procesales el precio del inmueble objeto de usucapión o pertenencia como comúnmente denominamos a este tipo de procesos.
Mi segunda recomendación a falta de no lograr demostrar el valor de la cuantía con las piezas procesales que hacen parte ya del plenario, recurrir en lo inmediato a realizar dictamen pericial.
Es de recordar a nuestros abogados clientes y a personas quienes aún no han hecho uso de nuestros servicios de representación en casación o aún no han adquirido nuestros servicios para abogados en casación, que este dictamen deben realizarlo en lo posible, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, esto por cuanto los litigantes que tenemos experiencia en la mayoría de ocasiones somos capaces de predecir el sentido del fallo del Tribunal. Recuerda que son solo cinco (5) días para interponer el recurso de casación (incluyendo el dictamen) ante el Tribunal Superior.
“.. cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia», como manda la lectura armónica de los artículos 337, 338 y 339 del estatuto procesal.
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Oportunidad para probar la cuantía
La Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil tiene decantado que «la jurisprudencia civil es pacífica y reiterada en punto a que el momento para anexar el laborío pericial es el mismo para interponer el recurso de casación, so pena de que la misma sea negada, como de manera correcta sucedió en el presente asunto» (CSJ, AC1388-2019, reiterado en AC853-2023).
Por último recuerda que presentar el dictamen pericial para acreditar la cuantía en el Recurso de Queja contra el Auto que niegue el Recurso Extraordinario de Casación resultaría “extemporáneo” es decir, ya es tarde.
En un caso con contornos similares, dijo la Corte:
(…) con el recurso de queja se aportó avalúo comercial que resulta extemporáneo, atendiendo el principio de preclusión como una de las manifestaciones del derecho fundamental al debido proceso. Recuérdese, «la oportunidad para aportar el dictamen pericial, que además debe cumplir con las formalidades prescritas en el artículo 226 del Código General del Proceso, es al momento de interponer el recurso de casación, y no al momento de atacar la decisión que no lo tuvo por acreditado, como ocurrió en este caso (CSJ AC2935-2018, reiterado AC2382-2022).
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