ANÁLISIS DEL EXEQUÁTUR EN CASO DE DIVORCIO ENTRE COLOMBIANOS RESIDENTES EN ESPAÑA
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ANÁLISIS DEL EXEQUÁTUR EN CASO DE DIVORCIO ENTRE COLOMBIANOS RESIDENTES EN ESPAÑA

En el presente caso, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Colombia decidió sobre la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la DEMANDANTE, quien buscaba el reconocimiento en Colombia de una SENTENCIA DE DIVORCIO emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Valencia, España, el 15 de julio de 2019. Dicha sentencia fue el resultado de un proceso de divorcio de mutuo acuerdo entre dos ciudadanos colombianos residentes en España.

ANTECEDENTES DEL CASO

La DEMANDANTE y el DEMANDADO contrajeron MATRIMONIO CIVIL el 3 de marzo de 2016 en Valencia, España. Producto de esa unión, nació una hija. Posteriormente, ambos cónyuges decidieron de mutuo acuerdo disolver su vínculo matrimonial y establecieron un CONVENIO REGULADOR que estipulaba los derechos y obligaciones respecto a su hija menor de edad. La sentencia española aprobó tanto el divorcio como el convenio regulador.

El EXEQUÁTUR fue solicitado para que dicha sentencia de DIVORCIO tuviera efectos legales en Colombia, permitiendo su inscripción en el registro civil de matrimonio y en los registros de nacimiento correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte Suprema de Justicia evaluó la solicitud conforme a los requisitos establecidos por el CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO y las normativas internacionales aplicables entre Colombia y España. A continuación, se destacan los puntos más relevantes:

  1. RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA: Entre Colombia y España existe el Convenio para el cumplimiento de sentencias civiles, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1908. Este acuerdo garantiza que las sentencias civiles pronunciadas en uno de los países puedan ser ejecutadas en el otro, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos, como que la sentencia sea definitiva y no contravenga las leyes de orden público del país donde se solicita su ejecución.
  2. DOCUMENTACIÓN LEGALIZADA: La DEMANDANTE presentó toda la documentación requerida, incluyendo la sentencia debidamente apostillada, el convenio regulador y la constancia de ejecutoria. Esto confirmó que la sentencia estaba firmemente ejecutoriada y lista para su homologación en Colombia.
  3. COMPATIBILIDAD CON EL ORDEN PÚBLICO COLOMBIANO: La Corte verificó que lo decidido en la sentencia española no contravenía las leyes colombianas de orden público. El divorcio por mutuo acuerdo es una causal de divorcio reconocida tanto en España como en Colombia, conforme al ARTÍCULO 154-9 del Código Civil Colombiano. Asimismo, las disposiciones sobre la custodia, alimentos y régimen de visitas en el convenio regulador eran acordes con las leyes colombianas, como las normas establecidas en el CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
  4. COMPETENCIA EXCLUSIVA: La Corte también confirmó que el divorcio no era un asunto de competencia exclusiva de los jueces colombianos, y que no había ningún proceso en curso en Colombia relacionado con el mismo asunto.
  5. CONSENTIMIENTO MUTUO: Dado que el proceso de divorcio fue promovido de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, no fue necesario realizar una citación al DEMANDADO en el trámite de EXEQUÁTUR, pues no existía controversia entre las partes.

DECISIÓN FINAL

Después de analizar todos los elementos y requisitos, la Corte Suprema de Justicia concluyó que se cumplían las condiciones para conceder el EXEQUÁTUR. La sentencia de DIVORCIO proferida en España fue homologada y se ordenó su inscripción en los registros civiles de Colombia.

CONCLUSIÓN

Este caso subraya la importancia de cumplir con los requisitos de RECIPROCIDAD DIPLOMÁTICA y de presentar la documentación debidamente legalizada cuando se busca la homologación de una sentencia extranjera en Colombia. La Corte reconoció que la sentencia extranjera no contravenía el ORDEN PÚBLICO COLOMBIANO y que los derechos y obligaciones establecidos respecto a la hija menor eran compatibles con la legislación nacional.

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