Valor del Peritaje si el Perito No Asiste a la Audiencia
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El Artículo 228 del Código General del Proceso, que trata sobre la contradicción del dictamen pericial, establece que si el perito es citado a la audiencia y no asiste sin justificación válida, el dictamen pericial pierde su valor. Es decir, el peritaje no será tenido en cuenta como prueba si el perito no se presenta en la audiencia para ratificar el dictamen, salvo que haya una excusa debidamente fundamentada que sea aceptada por el juez.

Del análisis del Código General del Proceso de Colombia, se pueden derivar los siguientes puntos sobre la ratificación de los peritajes y las sanciones por desconocimiento del peritaje:

Valor del Peritaje si el Perito No Asiste a la Audiencia (Artículo 228)

El Artículo 228, que trata sobre la contradicción del dictamen pericial, establece que si el perito es citado a la audiencia y no asiste sin justificación válida, el dictamen pericial pierde su valor. Es decir, el peritaje no será tenido en cuenta como prueba si el perito no se presenta en la audiencia para ratificar el dictamen, salvo que haya una excusa debidamente fundamentada que sea aceptada por el juez.

El perito puede excusarse antes de su intervención en la audiencia debido a fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso se suspenderá la audiencia para una nueva fecha. Sin embargo, solo puede excusarse una vez. Además, si el perito presenta justificaciones dentro de los tres días posteriores a la audiencia, se podrá decretar la prueba en segunda instancia, si ya se hubiera proferido sentencia.

Por lo tanto, sí se contempla la pérdida del valor del peritaje si el perito no acude a la audiencia a ratificarlo, siempre que no medie una excusa válida.

Sanción por Desconocimiento del Peritaje

Respecto a las sanciones por el desconocimiento del peritaje, se identifican varios artículos relevantes:

Artículo 230 (Multa al Perito):

Si el perito no rinde el dictamen en el tiempo estipulado, se le impondrá una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Además, se le informará a la entidad de la cual depende o a la que esté sometido a vigilancia. Esta sanción busca asegurar la oportunidad y responsabilidad del perito en la práctica de la prueba.

Artículo 233 (Deber de Colaboración de las Partes):

Este artículo señala que las partes tienen el deber de colaborar con el perito, proporcionando los datos, cosas o acceso a lugares necesarios para la elaboración del dictamen. Si alguna parte impide la práctica del dictamen, se presume la certeza de los hechos susceptibles de confesión que la contraparte pretendía demostrar con el dictamen, y se impondrá una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

Esto implica que hay una sanción indirecta por el desconocimiento o la obstrucción a la práctica del peritaje, ya que el juez puede tomar la conducta obstructiva como indicio en contra de la parte que se niega a colaborar.

Artículo 235 (Imparcialidad del Perito):

Si el perito no cumple con el deber de imparcialidad y objetividad, el juez podrá incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad. Aunque no se menciona explícitamente como una sanción de tipo económico, el desconocimiento del dictamen por falta de imparcialidad también constituye una forma de sanción.

Razones para Sancionar o Desconocer el Peritaje

Las razones por las que el peritaje puede ser desconocido o sancionado incluyen:

Inasistencia del Perito a la Audiencia (Artículo 228):

Si el perito no asiste a la audiencia para ratificar el dictamen sin una justificación válida, el dictamen pierde su valor.

Falta de Colaboración de las Partes (Artículo 233):

Si una de las partes impide la práctica del dictamen, esto puede tener consecuencias adversas para dicha parte, incluyendo una presunción de certeza de los hechos a favor de la contraparte y una multa.

Incumplimiento de los Plazos para Rendir el Dictamen (Artículo 230):

El incumplimiento del plazo para rendir el dictamen puede llevar a una sanción económica al perito, lo que refleja la importancia de la diligencia en la práctica de esta prueba.

Falta de Imparcialidad del Perito (Artículo 235):

Si existen circunstancias que comprometan la imparcialidad del perito, el juez puede negar efectos al dictamen. Esta disposición resalta la importancia de la idoneidad e independencia del perito para garantizar la fiabilidad del dictamen.

Conclusiones

Ratificación del Peritaje: Sí se contempla que el dictamen pericial pierde su valor si el perito no asiste a la audiencia para ratificarlo, salvo que medie una excusa válida.

Sanciones Relacionadas con el Peritaje: Existen sanciones tanto para el perito (multas) como para las partes (presunciones en contra y multas) cuando hay incumplimientos relacionados con la práctica del peritaje.

Razones para Desconocer el Peritaje: Estas incluyen la inasistencia del perito, falta de colaboración de las partes, incumplimiento de plazos y falta de imparcialidad.

Este análisis permite concluir que el Código General del Proceso establece reglas claras para asegurar la validez y contradicción del peritaje, imponiendo sanciones cuando dichas reglas no se cumplen.

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