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Unión marital de hecho entre colombiana y extranjero

Recientemente se publicó una sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia SC1226-2022 en la que recordó que es imprescindible para la formación de sociedad patrimonial entre colombiano(a) y extranjero(a), que esta se desarrolle en suelo patrio (Colombia) por lo menos los dos años, como lo exige la ley nacional.

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A continuación nuestro grupo de casación expone algunos aspectos destacables de la sentencia de casación SC1226-2022 emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil.

Permanencia del extranjero en Colombia

Para evaluar el alcance de una relación marital entre colombiano y forastero en el suelo colombiano, a más del imperativo previsto en el artículo 18 del Código Civil, se impone establecer esa permanencia del extranjero en territorio patrio, tomando en consideración la presunción negativa de domicilio, contenida en el artículo 79 del Código Civil.

En el caso resuelto por la Corte en la SC1226-2022 estableció que, de un lado, el compañero no era nacional colombiano y, por otro, que la mayor concentración de sus asuntos personales y patrimoniales estaban en Suiza y Francia, donde se desarrolló mayormente la relación, no le era aplicable la ley colombiana mientras permanecía en el extranjero.

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Aplicabilidad de la ley nacional

la Corte en la referida sentencia SC1226-2022 reiteró que será aplicable la ley nacional lex fori a los colombianos, aún en el extranjero, para definir, entre otros:

Aquellos asuntos concernientes al estado civil, las que fijan derechos y obligaciones de familia entre cónyuges y parientes, cuando de la ejecución de actos que deban tener efecto en Colombia se trate, al igual que los derechos que se deriven del patrimonio, separación, divorcio, paternidad y filiación, legítima, natural o adoptiva, patria potestad, alimentos, aspectos sucesorales, etc.

A los ciudadanos extranjeros únicamente le es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional

Manifestó La Corte en la referida decisión que “a los ciudadanos extranjeros únicamente le es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional”.

El artículo 18 del Código Civil, lo establece así: «La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia».

La unión marital se debe desarrollar en suelo patrio

Para alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros entre un connacional y un foráneo, es imprescindible que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo patrio por lo menos los dos (2) años que exige la ley nacional.

Debe aclararse que en la sentencia sí se declaró la existencia de una unión marital de hecho entre las partes, pero lo que no se concedió, fueron sus efectos patrimoniales, es decir que no se declaró la existencia de “sociedad patrimonial” entre estos compañeros permanentes, pues como se dijo en la citada sentencia, no se acreditaron los 2 años mínimos de vigencia de la unión marital entre dichos compañeros en suelo colombiano.

Prueba determinante

La Corte en el caso en concreto, apreció el registro migratorio, para acreditar la permanencia en Colombia de los compañeros.

Inaplicación de la ley 54 de 1990

La Corte CASÓ de manera parcial y así lo estableció en su sentencia sustitutiva, , dando por probada la excepción de «inaplicabilidad de la ley 54 de 1990 y sus consecuencias», limitado a lo que hace a los efectos patrimoniales de la unión marital de hecho, más sí, declaró que existió una unión marital de hecho.

Errores cometidos en la demanda de casación

Nuestro grupo de casación como es costumbre analiza diariamente la jurisprudencia de la Corte Suprema en lo referente a la técnica de casación, pues sin esta técnica las demandas de casación resultan inútiles y son inadmitidas o simplemente no casadas y así se perderá el “recurso salvación” como así se le denomina comúnmente, de ahí su nombre Recurso Extraordinario de Casación.

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En la SC1226-2022 La Corte resalto que hubo inobservancia de tres reglas técnicas:

1) el cargo primero imputa trasgresión por la vía indirecta como consecuencia de errores de hecho, pero al desarrollar la sustentación se incurre en una mixtura.

2) aun cuando se quisiera entender que la acusación es por error de derecho, por desatención del deber de valoración conjunta de las pruebas, hace falta el señalamiento de las normas probatorias imperativas que se deben denunciar como violentadas.

3) el cargo tercero aun cuando se encausa por la senda de la causal primera, la crítica termina hundiendo raíces en aspectos fácticos.


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