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El Tribunal Superior de Medellín en apelación modificó la sentencia del juzgado y reliquidó de mejor manera al demandante reconociendo una mesada pensional más alta.

El caso se trató sobre la demanda de reliquidación de la pensión de vejez de un afiliado, frente a la entidad Colpensiones.

A continuación, se describe de manera práctica lo ocurrido, sus etapas, cronología, lo que tuvo en cuenta el tribunal y lo que decidió:

Cronología y Etapas del Caso

  1. Solicitud de Reliquidación (2019-2021):
  • El demandante solicitó a Colpensiones la reliquidación de su pensión de vejez basándose en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) de toda su vida laboral o de los últimos 10 años, aplicando una tasa de reemplazo de hasta el 80%, a partir del 1 de marzo de 2019.
  • Colpensiones reconoció la pensión inicialmente con un IBL de $3.932.664 y una tasa de reemplazo del 78.13%, teniendo en cuenta 2,044 semanas cotizadas.
  • El demandante solicitó la reliquidación el 30 de noviembre de 2021, sin recibir una respuesta de fondo de Colpensiones.
  1. Primera Instancia (20 de noviembre de 2023):
  • El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado falló a favor del demandante, condenando a Colpensiones a reconocer y pagar $4.962.314 por concepto de retroactivo de la reliquidación de la pensión de vejez, descontando el porcentaje correspondiente a salud, y a continuar reconociendo una mesada pensional de $3.964.571 a partir de diciembre de 2023.
  • También ordenó el pago de la indexación a partir de abril de 2019 hasta la fecha de pago efectivo y las costas del proceso.
  1. Apelaciones (Ambas Partes):
  • Ambas partes interpusieron recursos de apelación. El demandante argumentó que la liquidación del IBL debía revisarse y que se debían reconocer los intereses moratorios.
  • Colpensiones apeló argumentando que las semanas adicionales a las 1,800 no deberían influir en la tasa de liquidación y que la sentencia beneficiaba indebidamente a personas con mayores ingresos.
  1. Segunda Instancia (22 de marzo de 2024):
  • La Sala Tercera de Decisión Laboral modificó la sentencia de primera instancia, aumentando ligeramente el valor del retroactivo a $4.986.739.
  • La Sala concluyó que Yarce López tenía derecho a una mesada pensional de $3.146.131 para el 2019, aplicando una tasa de reemplazo del 80%.
  • No reconoció los intereses moratorios, justificando que estos no aplican en casos de cambios jurisprudenciales.

Consideraciones del Tribunal

  1. Reliquidación de la Pensión:
  • Se tuvo en cuenta el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que establece la fórmula para calcular la tasa de reemplazo y los incrementos por semanas adicionales cotizadas.
  • La Sala analizó diferentes interpretaciones jurisprudenciales sobre el límite de semanas adicionales y concluyó que no existe una exclusión lógica de semanas posteriores a las 500 adicionales, lo que permitiría alcanzar el máximo del 80% del IBL.
  1. Intereses Moratorios:
  • La Sala consideró que no procedía reconocer intereses moratorios, argumentando que estos no aplican en situaciones de cambio jurisprudencial.
  1. Verificación del IBL:
  • La Sala revisó y confirmó el cálculo del IBL, encontrando que el valor calculado era ligeramente inferior al reconocido por Colpensiones, pero decidió mantener el valor más favorable al demandante.

Decisión Final

  • Modificación de la Sentencia de Primera Instancia:
  • Aumentó el valor del retroactivo a $4.986.739.
  • Confirmó el derecho del demandante a una mesada pensional del 80% del IBL calculado, con una mesada inicial para 2019 de $3.146.131.
  • Rechazó la solicitud de intereses moratorios.

La decisión final refleja un ajuste en el cálculo del retroactivo y la confirmación del derecho del demandante a una mesada pensional más alta, aplicando correctamente la normativa vigente y la jurisprudencia relevante.

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