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Sustentación anticipada del recurso de apelación: Tribunales incurren en excesivo ritual manifiesto. La Corte Constitucional corrigió el excesivo ritual manifiesto formal del Tribunal, protegiendo el debido proceso y el acceso a la justicia de la recurrente.

¿El Tribunal declaró desierto tu recurso de apelación sustentado anticipadamente ante el juez? ¡Este artículo y nuestro modelo profesional de tutela te serán de mucha utilidad!

Este resumen de la “Corte Constitucional T-310-23” refleja lo que viene ocurriendo en Tribunales quienes declaran desiertos los recursos de apelación, a pesar de que los mismos ya han sido sustentados de manera anticipada ante el respectivo juez.

En el caso que resuelve la T-310-23, El 24 de marzo de 2022, el despacho admitió el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020[8]. Esta providencia se notificó mediante estado electrónico del 25 de marzo siguiente.[9] Luego, El 25 de abril de 2022[10], el magistrado sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por COMCEL S.A., por considerar que la parte demandada no lo sustentó ante el ad quem.

Valencia Grajales Abogados

1. – Contexto del Caso-:

S.A.  interpuso una acción de tutela contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El motivo principal fue el manejo del recurso de apelación en un proceso declarativo verbal.

2. – Razones de S.A.  para el Recurso-:

   – Inadecuada valoración probatoria y exclusión de pruebas por parte del juzgado.

   – Ignorancia de los efectos de transacciones previas entre las partes.

   – Desconocimiento de un pago anticipado realizado por S.A. .

   – Afirmación del juzgado de una presunta posición dominante de S.A.  sin pruebas suficientes.

   – Desconocimiento del principio de buena fe y del respeto al acto propio por parte del juzgado.

   – Incongruencia interna y externa en la sentencia de primer grado.

3. – Análisis de la Corte Constitucional-:

   – La Corte identificó un “exceso ritual manifiesto” en la declaración de desierto del recurso de apelación. El Tribunal Superior de Bogotá había interpretado de forma excesivamente formalista el artículo 14 del Decreto 806 de 2020 (hoy Ley 2213 de 2022), exigiendo una nueva sustentación escrita del recurso que ya estaba debidamente presentado y formaba parte del expediente.

   – Se reconoció que el recurso de apelación estaba suficientemente sustentado y que el tribunal tenía acceso a las razones claras y suficientes para admitirlo.

   – El tribunal incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, vulnerando los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de S.A.

4. – Decisión Final-:

   – La Corte revocó la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y confirmó la decisión de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que había amparado el derecho al debido proceso de S.A.

5. – Lecciones Clave para Abogados-:

   – Importancia de la interpretación y aplicación adecuada de las normas procesales.

   – Necesidad de equilibrar los aspectos formales del proceso legal con los derechos sustanciales de las partes.

   – Relevancia de la documentación adecuada y completa en todas las etapas del proceso judicial.

6. – Supuestos Legales, Fácticos y Procedimentales-:

   – Supuestos legales: Interpretación y aplicación del Decreto 806 de 2020 (2213 de 2022) y del artículo 228 de la Constitución Política de Colombia sobre la prevalencia del derecho sustancial.

   – Supuestos fácticos: Presentación adecuada y completa de las razones del recurso por parte de S.A. .

   – Supuestos procedimentales: La necesidad de un análisis integral de las pruebas y el respeto por los principios de buena fe y debido proceso.

Esta sentencia destaca la importancia de no sacrificar la justicia sustantiva en aras del formalismo procesal, resaltando el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.

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